Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Alba Aparicio, en representación de Logitel Telecomunicaciones, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expte. PC-526/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Logitel Telecomunicaciones, S.L., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don José Manuel Alba Aparicio, actuando en nombre y representación de Logitel Telecomunicaciones, S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 16 de marzo de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-526/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno de Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Logitel Telecomunicaciones, S.L. una sanción de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 16 de julio (BOE 24.7) General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por Ley 7/98 de 13 de abril (BOE 14.4) y arts. 5.1 y 6.4 del Real Decreto

1945/83 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; por los siguientes hechos: "Haber incumplido requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo, notificado el día 23 de mayo de 2000, de remisión en el plazo al efecto conferido, de la copia de contestación a la reclamación núm. 643/99, formulada por don José Antonio Aparicio Ruiz".

Dicha Resolución fue debidamente notificada al interesado el 9 de abril de 2001, según aviso de recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente (folio 5).

Segundo. Contra la anterior Resolución, don José Manuel Alba Aparicio, actuando en nombre y representación de Logitel Telecomunicaciones, S.L. interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis:

- Ya se contestó a la reclamación.

- Se ve perjudicado por una estafa, habiéndose formado Diligencias Previas ante el Juzgado núm. 2 de Vélez (Málaga).

- Fue la Casa oficial (Pionner Electronic, S.L.) la que ocasionó los problemas al cliente.

- No fue requerido por el denunciante para devolver el importe del valor del aparato.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden

de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. La representación que el recurrente ostenta de la entidad expedientada para interponer el presente Recurso no queda acreditada mediante documentación presentada al efecto.

Con fecha 17 de mayo de 2001 se le requirió a la entidad expedientada para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a su recepción, remitiesen acreditación de la representación, significándole que en caso de no recibir dicha acreditación en el plazo indicado se consideraría desistido en su derecho y como no presentado.

Transcurrido el plazo, la documentación requerida no ha sido presentada, con las consecuencias procedentes.

Tercero. Notificada la Resolución recurrida al interesado con fecha 9 de abril de 2001, venciendo el plazo el 9 de mayo de

2000, día hábil, interpone Recurso de Alzada con sello de registro de entrada el 15 de mayo de 2000, por tanto, fuera del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso de alzada en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, en su redacción dada conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero. Teniendo en cuenta el carácter extemporáneo del recurso presentado, no se entra a conocer del fondo del asunto.

Con ello no se pretende limitar el derecho del administrado a la tutela efectiva y precisa, ya que este derecho, tal y como regula el art. 24 de la Constitución Española, deberá

efectuarse en la forma y con los efectos que determina la Ley, no produciéndose en ningún caso indefensión para el interesado.

Vistos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Inadmitir, por extemporáneo, el Recurso de Alzada interpuesto por don José Manuel Alba Aparicio, actuando en nombre y representación de Logitel Telecomunicaciones, S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de fecha 16 de marzo de 2001, recaída en el expediente sancionador PC-

526/00, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, confirmando la resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 25 de noviembre de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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