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Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), relativa a la reclasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en Secretaría de Segunda Clase, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, y la creación del puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado a funcionarios pertencientes a la Subescala de Intervención- Tesorería, categoría de entrada, sobre la base del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2003.
Tramitado expediente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 9 y Disposición Adicional Primera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Reclasificar el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada) en Secretaría de clase segunda, reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, declarando expresamente el derecho del actual Secretario-Interventor, a continuar desempeñando, con carácter definitivo, dicho puesto en su nueva clasificación de Secretaría de Segunda Clase.
Segundo. Crear en la Plantilla de personal del Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada) el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de marzo de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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