Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 4 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2003 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 11.3 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, establece que el control financiero se ejercerá en determinadas empresas de la Junta de Andalucía en su modalidad de control financiero permanente y somete su puesta en práctica a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un programa que determine las actuaciones de control a realizar durante el ejercicio.

Por su parte, el artículo 85.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del de la Consejería a que estén adscritas, a determinar las empresas de la Junta de Andalucía en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente.

A los efectos anteriores, se desarrollan aquí las actuaciones que componen el programa de control que se aprueba y que se consideran esenciales y básicas para el cumplimiento de sus objetivos. Debe indicarse sobre ellas que coinciden fundamentalmente con las de ejercicios anteriores si bien, no se reproducen aquellas actuaciones que no se considera necesario reiterar con carácter anual.

El Acuerdo incluye, igualmente, otras disposiciones en materia de control financiero.

En cuanto al actual modelo de control financiero permanente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de

1993, sobre el establecimiento del control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía, la experiencia práctica acumulada en estos años y las novedades y modificaciones que se han operado en el ordenamiento jurídico de Andalucía, tanto sustantivas como de organización ha revelado como conveniente introducir en el texto del mismo algunas modificaciones:

- En primer lugar, en cuanto a la periodicidad de los informes de cumplimiento que deben emitirse.

- En segundo lugar, en lo que se refiere al ámbito subjetivo de esta modalidad de control, se restablece el control previo en alguno de los supuestos actualmente sujetos a Control Financiero Permanente.

Finalmente, en el presente Acuerdo se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación del Decreto 9/99, de 19 de enero, a las fundaciones a las que se hace referencia en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por considerarse dicho Decreto normativa de desarrollo de lo establecido en los artículos 56 a

60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2003, adoptó el siguiente,

ACUERDO

Primero. Se aprueba el programa de control financiero a desarrollar durante el ejercicio 2003 sobre las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y recogidas en Anexo 1 adjunto.

Segundo. El programa de control financiero permanente a realizar durante el ejercicio 2003 en las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a esta forma de control, comprenderá las siguientes actuaciones:

1. En relación con las cuentas anuales del ejercicio 2002 y la evolución contable de 2003:

a) Análisis del cumplimiento de lo establecido en el artículo

18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en cuanto a los criterios de contabilización de las transferencias de explotación y capital. Asimismo, se analizarán los criterios de contabilización de otras

subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Análisis de las operaciones efectuadas en aplicación de la Instrucción núm. 2 de 1 de marzo de 2000 de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la conciliación y confirmación de saldos derivados de operaciones económicas concertadas por la Junta de Andalucía y sus organismos

autónomos con las empresas públicas y otras entidades

relacionadas.

c) Análisis de operaciones vinculadas, con examen especial de la financiación de las empresas o entidades participadas y/o controladas y la prestación de garantías a favor de las mismas.

d) Análisis de la estructura financiera de las empresas públicas, con examen de los ingresos percibidos por las mismas y delimitación de la tipología de recursos generados por su actividad. Determinar el grado de dependencia de la

financiación pública.

e) Valoración de los derechos de uso sobre bienes cedidos en el ejercicio e integrantes del patrimonio de las empresas y su imputación a resultados.

f) Gestión de la tesorería de las empresas públicas, con especial examen, en su caso, de las inversiones en activos financieros.

g) Seguimiento periódico del endeudamiento a corto y largo plazo, y análisis de sus características y evolución en el ejercicio económico.

2. En relación con el cumplimiento por las empresas de la Junta de Andalucía de las normas, disposiciones y directrices en el ejercicio 2003 sobre las siguientes materias:

a) Tributos. Examen de la situación de la empresa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Examen del cumplimiento de las obligaciones formales de la empresa en otras figuras tributarias.

b) Relaciones con terceros de la empresa, derivados de

expedientes de contratación, de convenios celebrados, por ayudas concedidas por la empresa, en su caso, y en general cualquier forma de relación con terceros que dé lugar al reconocimiento de una obligación de pago.

c) Examen de los expedientes administrativos que soportan las operaciones de financiación de las mismas.

d) Proceso de selección del personal de las empresas.

Percepciones salariales y extrasalariales no periódicas. Exa men, sobre nóminas del mes de enero u otras afectadas, por el incremento retributivo aplicado a partir de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos o de lo acordado en documentos de

negociación colectiva.

e) Concesión de avales otorgados a favor de las empresas públicas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Avales concedidos por las empresas a terceros.

f) Otros derechos y obligaciones de contenido económico de las empresas.

3. En relación con la gestión de los programas de actuación, inversión y financiación de los ejercicios 2002, 2003 y de aquellos ejercicios afectados por programas de ámbito

plurianual, y según criterios de eficacia, eficiencia y economía:

a) Evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas de actuación, inversión y

financiación y en los presupuestos de explotación y capital.

b) Análisis de la programación pública prevista en el artículo

57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Análisis de la planificación económico-financiera de las empresas y examen de la cumplimentación formal y material de las fichas preceptivas fijadas por la Orden de elaboración de presupuestos para 2003.

d) Análisis de los procesos de adaptación de los anteproyectos de presupuestos al Presupuesto aprobado.

e) Análisis de los procedimientos seguidos por las empresas para el seguimiento, ejecución y control de los programas.

f) Análisis de la estructura de costes de la empresa,

determinando el volumen de costes fijos y evaluando su

razonabilidad con base en comparaciones históricas y

sectoriales.

4. Para la realización de los controles sobre las materias indicadas en los puntos anteriores se establece la obligación para las empresas de remitir a la Intervención General, durante el mes siguiente al período a que se refieran, los balances contables de comprobación trimestrales. Se fija, asimismo, la obligación de comunicar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el hecho, la formalización de los contratos, encomiendas, convenios, y cualquier otro documento que sea base de relaciones jurídicas con terceros y que supere el importe de

150.000 euros, y de los acuerdos o pactos colectivos con el personal que supongan modificaciones retributivas.

Tercero. Las actuaciones de control financiero permanente a realizar sobre las empresas de la Junta de Andalucía se orientarán, asimismo, a verificar los aspectos exigidos por la Comisión de la Unión Europea en el Reglamento (CE) núm.

438/2001, sobre control financiero de las operaciones

cofinanciadas por los Fondos Estructurales, aspectos estos que, en consonancia con los objetivos de control financiero

permanente, previstos en el artículo 85.3 de la LGHPCAA, se referirán a los criterios de contabilización, cumplimiento de la normativa aplicable y gestión de los correspondientes proyectos de inversión.

Cuarto. El personal que se adscriba para la realización de los trabajos de control financiero permanente antes descritos, deberá ser expresamente designado por la dirección de la empresa. Tal designación, será previamente comunicada a la Intervención General de la Junta de Andalucía, que emitirá opinión sobre la adecuación y suficiencia de los medios asignados.

El personal asignado, será incluido en los programas de formación específicos de control, que se desarrollarán por la Consejería de Economía y Hacienda para su capacitación y perfeccionamiento.

Quinto. Las actuaciones de control financiero sobre las fundaciones, los consorcios y demás entidades a las que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, implicarán la obligatoria presentación ante el máximo órgano de dirección de la entidad, en un plazo máximo de seis meses desde la remisión a aquéllas de los informes definitivos emitidos tras el trámite de alegaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Decreto

149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General. Dicho informe, deberá ser trasladado igualmente a la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela sobre la misma, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá al titular de la Consejería y/u Organismo Autónomo que ejerza las funciones de tutela y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su

conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de la fundación darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Sexto. Las actuaciones de control financiero sobre los gastos, organismos, y servicios sometidos a Control Financiero

Permanente, y recogidos en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de dichos gastos, organismos o servicios, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción en éstos de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas en los informes elaborados por la Intervención General. Dicho informe, habrá de ser presentado a la Consejería u Organismo Autónomo de que dependan, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Intervención General, en el plazo de quince días, emitirá informe de actuación en aquellos casos en que los responsables de la gestión controlada no adopten las medidas necesarias para solventar las deficiencias observadas.

Asimismo, se emitirá informe de actuación cuando se aprecien circunstancias que por su importancia, pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

El informe de actuación se remitirá al titular de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente y al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que en el plazo de quince días se manifieste por el primero su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo.

En caso de conformidad, los responsables de la gestión de los gastos, organismos y servicios referidos darán cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los informes de actuación.

Si, por el contrario, existiera disconformidad, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Séptimo. Se extiende el ámbito de aplicación del Decreto

9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario,

financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, a las fundaciones a las que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía: La Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Octavo. Se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, por el que se establece el control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios, en los siguientes términos:

1. El apartado 2.º queda redactado como sigue:

"Comprobación del cumplimiento de la legalidad económico- presupuestaria y contable y de las normas y directrices de aplicación, la cual se llevará a cabo por periodos semestrales. No obstante, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá disponer, en el correspondiente Plan de auditorías, control financiero y control financiero permanente, la

acumulación de los informes semestrales de cumplimiento en un único informe de carácter anual".

2. El Anexo queda redactado en los términos del Anexo 2 del presente Acuerdo.

Sevilla, 4 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO 1

ENTIDADES SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO

PERMANENTE

A) Sociedades mercantiles:

- Canal Sur Radio S.A.

- Canal Sur Televisión S.A.

- Comercializadora de Productos Andaluces S.A.

- Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil S.A.

- Empresa de Gestión Medioambiental S.A.

- Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A.

- Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía S.A.

- Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A.

- Turismo Andaluz S.A.

B) Entidades de Derecho Público:

- Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

- Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

- Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

- Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

- Empresa Pública Hospital Poniente de Almería.

- Instituto de Fomento de Andalucía.

ANEXO 2

RELACION DE ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE SE SOMETEN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POSTERIOR QUE ESTABLEZCA LA

INTERVENCION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Sección 09.00: Consejería de Turismo y Deporte: Instituto Andaluz del Deporte.

Sección 10.00: Consejería de Economía y Hacienda. Ingresos tributarios gestionados por las Delegaciones Provinciales.

Sección 12.31: Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección 13.00: Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Residencias de Tiempo Libre:

- Aguadulce (Granada).

- Cádiz.

- El burgo turístico. La Línea de la Concepción (Cádiz).

- Marbella (Málaga).

- Pradollano: Sierra Nevada (Granada).

- Punta Umbría (Huelva).

Sección 17.31: Servicio Andaluz de Salud.

- Hospital de Puerto Real (Cádiz).

- Hospital Reina Sofía (Córdoba).

- Hospital Universitario Virgen Macarena (Sevilla).

- Hospital Virgen de Las Nieves (Granada).

- Hospital Virgen del Rocío (Sevilla).

Sección 19.00: Consejería de Cultura.

- Centro de Documentación Musical.

- Filmoteca de Andalucía.

- Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Sección 21.31: Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Residencias de Tercera Edad:

- Almería.

- Córdoba.

- Dos Hermanas (Sevilla).

- El Palo (Málaga).

- Huelva.

- Jerez de la Frontera (Cádiz).

- La Carolina (Jaén).

Descargar PDF