Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de febrero de 2003, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se determinan las cantidades que corresponden a los municipios de la provincia en concepto de nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2003.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, ha destinado para el programa de nivelación de servicios municipales la cuantía total de treinta millones cincuenta mil seiscientos seis euros (30.050.606 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.463.00.81.A.

La Orden de 9 de enero de 2003, de la Consejería de Gobernación, establece los criterios para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico con destino al programa de Nivelación de Servicios Municipales.

Con base a dichos criterios, la citada Orden distribuye los créditos del programa entre las provincias andaluzas, delegando en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución que fije las cuantías correspondientes a cada municipio de la provincia, así como para la aprobación de los gastos, su compromiso y la liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos de las transferencias correspondientes.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de enero de 2003

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de dos millones quinientos treinta y cinco mil trescientos veintisiete euros con catorce céntimos (2.535.327,14 euros), correspondientes a la provincia de Huelva, atribuyendo a cada municipio, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 37 de la Orden de 9 de enero de 2003, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

463.00 81 A, el gasto correspondiente a las citadas transferencias, que se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50% cada uno de ellos, que se realizarán, de acuerdo con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, en los meses de abril y septiembre del presente ejercicio.

Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tienen los fondos para la nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes, contado a partir de la materialización del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a esta Delegación certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de asientos contables practicados.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOJA o podrá interponer contra la misma directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 27 de febrero de 2003.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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