Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de marzo de 2003, de la Secretaría General de esta Delegación, por el que se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos en los titulares de los puestos que se indican.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento. Dicha Ley establece asimismo en su artícu lo 38.5, que para la eficacia de estos derechos los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, distingue en su artículo 21 respecto a las copias de documentos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, entre copias auténticas y copias autenticadas.

De conformidad con el citado artículo, tienen la consideración de copias auténticas de documentos administrativos aquéllas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original, mientras que son copias autenticadas aquéllas que se hacen de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampa si procede la correspondiente diligencia de compulsa.

La competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, corresponderá, según el artículo 23 del Decreto 204/1995, a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Secretaría General, bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Con objeto de lograr una mayor racionalidad y celeridad administrativa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, por parte de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla se acordó delegar el ejercicio de la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 6 de marzo de 2003, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega en los titulares de los puestos que se relacionan el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Sevilla, 18 de marzo de 2003.- La Delegada, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

"A N E X O

ACUERDO DE 6 DE MARZO DE 2003 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Primero. Se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, prevista en el artículo

23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los titulares de los puestos que a continuación se relacionan:

Ng. Atención Ciudadano. Código 6696110.

Aux. Gestión-Atención al Ciudadano. Código 6692210 (6 plazas).

Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo, será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Tercero. Las autenticaciones mediante compulsa que se realicen por delegación de conformidad con esta Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación. Sevilla, 6 de marzo de 2003. El Secretario General, Pedro J. Victoria Nieto."

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