Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada de los Serranos, en los términos municipales de Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, en la provincia de Jaén. (VP 308/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Serranos", en el tramo que va sobre la mojonera de Santisteban del Puerto y Aldequemada, en los términos municipales de Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Pro

vincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 26 de marzo de 1963, modificadas posteriormente, por la Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972, publicada en el BOE de 25 de agosto de 1972, por la que se aprobó el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias.

Las vías pecuarias del término municipal de Aldeaquemada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 10 de febrero de 1964, publicada en el BOE de 19 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 1 de junio de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 17 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 184, de 10 de agosto de

2001.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 30 de julio de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Serranos", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de

1963, posteriormente modificadas por Orden Ministerial de fecha

27 de julio de 1972; y por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963 en el término municipal de Aldeaquemada; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 28 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de marzo de 2003, RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de los Serranos", en el tramo que va sobre la mojonera de

Santisteban del Puerto y Aldequemada, en los términos

municipales de Santisteban del Puerto y Aldeaquemada, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

6.940,78 metros, con una superficie de 522.012,99 metros cuadrados, conocida como "Cañada Real de los Serranos", tramo que va sobre la mojonera de Santisteban del Puerto y

Aldeaquemada, que linda al Norte, con el tramo primero de la Cañada Real de los Serranos y el paraje denominado

Despiernacaballos; al Sur, con los parajes de Despiernacaballos y con el monte público Sierra del Oro (J-1190), perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente; al Este, con el término municipal de Santisteban del Puerto y paraje de la Sierra del Oro, monte público perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente y al Oeste, con el monte público Sierra de Oro, con el término municipal de Aldeaquemada y con las fincas rústicas situadas en dicho término municipal y pertenecientes a la S.A.T. 3765 Almagreros y a don Juan Antonio Valdivia Gerada." Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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