Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Ballestera, tramo comprendido desde la Mojonera con Santisteban del Puerto, hasta el límite de términos de Vilches, incluido el Descansadero de la Ballestera, en el término municipal de Navas de San Juan, en la provincia de Jaén (VP 312/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Ballestera", tramo comprendido desde la mojonera con Santisteban del Puerto, hasta el límite de términos de Vilches, incluido el "Descansadero de la Ballestera", en el término municipal de Navas de San Juan, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Navas de San Juan fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1963, incluyendo la "Cañada Real de la Ballestera", con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 1 de junio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Navas de San Juan, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 26 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 184, de fecha 10 de agosto de 2001.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

174, de 30 de julio de 2002.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 24 de septiembre de 2002, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de marzo de 2003.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Ballestera", en el término municipal de Navas de San Juan (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de mayo de

1963, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 28 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Ballestera", Tramo comprendido desde la mojonera con Santisteban del Puerto, hasta el límite de términos con Vilches, incluido el "Descansadero de la Ballestera", en el término municipal de Navas de San Juan, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.352,90 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 236.740,05 metros cuadrados.

Descansadero:

- Superficie deslindada: 40.000 metros cuadrados.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Navas de San Juan, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 m, la longitud deslindada es de 3.352,90 m, la superficie total deslindada es de 276.740,05 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Ballestera", comprendido desde la mojonera con Santisteban del Puerto, hasta el límite de términos de Vilches, incluido el "Descansadero de la Ballestera". La vía pecuaria linda:

- Al Norte: Con el límite con el término municipal de

Santisteban del Puerto y la "Cañada Real de los Serranos".

- Al Sur: Con los parajes denominados La Ballestera y Casería de don Bernardo, con el arroyo del Pozo de Torre Alaber y con las propiedades de don Rafael Díaz de la Guardia Bueno y don Isidro Gil Paredes.

- Al Este: Con los parajes denominados La Ballestera y Casería de don Bernardo, con el Arroyo del Pozo de Torre Alber, con las propiedades de don Rafael Díaz de la Guardia Bueno y don Isidro Gil Paredes, con el Cordel de Villora, con el límite del término municipal de Vilches y con la Cañada Real de Navas de San Juan.

- Al Oeste: Con los parajes denominados Torre Alber, Solanillas y Solana de Cabeza y con las propiedades de don Rafael Díaz de la Guardia Bueno y don Isidro Gil Paredes.

El Descansadero de la Ballestera linda:

- Al Norte: Con la "Cañada Real de la Ballestera".

- Al Sur: Con dicha vía pecuaria y con el "Cordel de Villora".

- Al Este y al Oeste: Con la propiedad de don Isidro Gil Paredes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de marzo de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 26 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA BALLESTERA", TRAMO COMPRENDIDO DESDE LA MOJONERA CON SANTISTEBAN DEL PUERTO, HASTA EL LIMITE DE TERMINOS DE VILCHES, INCLUIDO EL "DESCANSADERO DE LA

BALLESTERA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE NAVAS DE SAN JUAN, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO

PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

"CAÑADA REAL DE LA BALLESTERA", T.M. NAVAS

DE SAN JUAN (JAEN)

COORDENADAS UTM

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