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NIG: 1814042C20020000680.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 375/2002. Negociado: MON.
De: Doña Rosario Cañas Martín.
Procurador: Sr. Gabriel Francisco García Ruano.
Letrado: Sr. Francisco Orellana Ortega.
Contra: Herederos de doña Marina Moreno López.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 375/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril a instancia de Rosario Cañas Martín contra herederos de doña Marina Moreno López sobre elevación a escritura pública del contrato celebrado entre la actora y doña Marina Moreno López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Ruano, en nombre y representación de doña Rosario Cañas Martín, contra los herederos desconocidos e inciertos de doña Marina Moreno López,
1. Debo condenar y condeno a los demandados a que eleven a escritura pública el contrato celebrado entre la actora y doña Marina Moreno López el 15 de septiembre de 1977 (documento núm. de la demanda) con el apercibimiento de que, en otro caso, se procederá por el Juzgador a otorgarla en su nombre y a su costa.
2. Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes (al rebelde mediante edicto que se publicará en el BO de la Comunidad Autónoma -art. 497.2 LECN-), haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos de doña Marina Moreno López, extiendo y firmo la presente en Motril a trece de marzo de dos mil tres. La Secretaria.
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