Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 14/04/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 27 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes 99/41/001 y 99/41/002 sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación legal de desamparo de los menores que se citan.

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Nombre y apellidos: Doña M.ª José Colorado Acal y don Eduardo Cottón Grande.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª José Colorado Acal y don Eduardo Cottón Grande en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publi ca extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 27 de marzo de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores arriba reseñados, dictó resolución acordando:

1. Ratificar la situación legal de desamparo de los menores M.J. y J.M.C.C., acordada por resolución de fecha 26 de octubre de 1999.

2. Cesar el internamiento de éstos en el Centro de Acogida Inmediata "L. Toribio Velasco", sito en Avda. Luis Montoto, núm. (Sevilla).

3. Ordenar el traslado de los menores al Centro "Casa Hogar Buen Pastor" sito en Sevilla, Puerto de los Alazores, núm., bajo la guarda de su Director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.

5. En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a los padres y/o familiares de los menores, éste se dispone a partir de la fecha de la presente resolución en la forma que en documento aparte se detalla.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 27 de marzo de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

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