Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de marzo de 2003, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Docente privado Instituto Andaluz de Buceo Profesional de Benalmádena (Málaga).

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Visto el expediente tramitado por don Manuel Crespo Ruiz, como representante del Centro de Buceo de Benalmádena, S.L., titular del centro docente privado "Instituto Andaluz de Buceo Profesional", con domicilio en Urbanización BenamainaLas Ventas, Locales 21-23, de Benalmádena (Málaga), solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Buceo a Media Profundidad, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el Gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero y el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto que modifica los Reales Decretos 986/1991 y 1004/1991 y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica "Instituto Andaluz de Buceo Profesional" de Benalmádena (Málaga), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Instituto Andaluz de Buceo Profesional".

Titular: Centro de Buceo de Benalmádena, S.L. Domicilio: Urbanización Benamaina. Las Ventas - Locales 21-23. Localidad: Benalmádena.

Municipio: Benalmádena.

Provincia: Málaga.

Código: 29000301.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Técnico en Buceo a Media Profundidad.

Núm. de Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con tencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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