Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística.

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El desarrollo reglamentario de la Ley del Turismo, especialmente mediante los Decretos 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo, 202/2002, de 16 de julio, de oficinas de turismo y de la red de oficinas de turismo de Andalucía, y 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viaje y centrales de reservas, hace necesario que se adapten los instrumentos de fomento en lo referente a los proyectos y conceptos subvencionables. Igualmente, se estima conveniente unificar en un único instrumento de fomento los incentivos a la mejora de la competitividad de las entidades privadas así como los referidos a las entidades locales distintos del equipamiento de playas, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la actuación.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue: "Artículo 2. Destinatarios.1. Las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía. Se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se define en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.

2. Entidades locales andaluzas, incluyendo las asociaciones locales.

3. Asociaciones sin ánimo de lucro."

Artículo segundo. Se modifica el artículo 3 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue: "Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

I. Establecimientos de Alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

- Reforma y modernización de establecimientos priorizando las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas.

b) Campamentos de Turismo:

- Reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, servicios higiénicos.

Se priorizarán:

- Las obras dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general.

- Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

c) Balnearios:

- Creación, reforma y modernización de centros de aguas minero- medicinales.

II. Alojamiento turístico en el medio rural según Decreto

20/2002, de 29 de enero.

a) Establecimientos de alojamiento turístico (Casa rurales, establecimientos hoteleros y complejos turísticos rurales).

Creación, ampliación, reforma y modernización priorizando:

- El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y

acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.

- Las dirigidas a la implantación de tecnologías y sistema de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión, al mejor uso y depuración de aguas, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

- Las necesarias para incrementar la categoría del

establecimiento.

b) Viviendas turísticas de alojamiento rural:

- Reformas para su transformación en algún tipo de

establecimiento de alojamiento turístico.

III. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza:

a) Restaurantes: Creación reforma y modernización incluyendo la derivada de la implantación de sistemas de autocontrol.

b) Mesones rurales: Creación, reforma y modernización

incluyendo la derivada de la implantación de los sistemas de autocontrol.

IV. Agencias de Viaje:

a) Creación de puntos de venta.

b) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva on line de productos turísticos ofertados por las agencias de viajes receptoras.

V. Oficinas de Turismo:

a) Reformas para la adaptación a los requisitos del Anexo del Decreto 202/2002, de 16 de julio, durante el período al que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto

mencionado.

b) Modernización tecnológica.

Se considerarán prioritarios los proyectos y actuaciones de las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente una entidad u organización de ámbito comarcal.

VI. Organización de actividades integrantes en el turismo activo. Creación de nuevos productos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía. Se consideran prioritarias las iniciativas dirigidas hacia la industria del ocio, el turismo de salud y la creación de circuitos turísticos ligados a la naturaleza, la cultura y el deporte. Elementos de activo fijo.

2. Tendrán carácter de proyectos subvencionables los

presentados por entidades locales, únicamente en las partidas que se especifican y destinados a:

I. Oficinas de Turismo:

a) Reformas para la adaptación a los requisitos del Anexo del Decreto 202/2002, de 16 de julio, durante el período al que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto

mencionado.

b) Modernización tecnológica para las integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

Se considerarán prioritarios los proyectos y actuaciones de las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente una entidad u organización de ámbito comarcal.

II. Creación de senderos para su utilización por medios no motores.

III. Embellecimiento de accesos a núcleos urbanos y a

establecimientos de alojamiento turístico:

a) Pantallas vegetales y ajardinamiento.

b) Iluminación.

c) Adecuación de accesos, excluyéndose la reparación de calzadas.

IV. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como conjunto histórico o ya declaradas como tales:

a) Tratamiento de fachadas.

b) Ajardinamiento y zonas verdes.

c) Iluminación monumental.

d) Eliminación de cableado exterior y antenas.

e) Pavimentación para la mejora estética de áreas peatonales, excluyendo la reparación.

V. Adecuación y construcción de miradores panorámicos.

VI. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien:

a) Iluminación.

b) Acondicionamiento para su visita.

c) Mejora de entornos y accesos.

VII. Señalización turística.

VIII. Acondicionamiento y mejora de paseos marítimos:

a) Iluminación.

b) Ajardinamiento.

c) Mobiliario urbano.

d) Recogida de residuos."

Artículo tercero. Se modifica el artículo 4 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Conceptos subvencionables:

- Construcciones.

- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

- Mobiliario.

- Equipos para procesos de información.

- Maquinaria.

- Elementos de transporte adaptados para los proyectos de turismo activo.

- Activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, incluyendo la realización de estudios o diagnósticos para la adecuación e incorporación de tecnologías. Quedan excluidos los terrenos."

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 8.1 II párrafo seis de la Orden de 22 de diciembre de 2000, que queda redactado como sigue:

"En el supuesto del artículo 3.2.IV, Resolución de la

Consejería de Cultura por la que se incoa procedimiento o, en su caso, Resolución de inscripción."

Artículo quinto. Se modifican los Anexos I y II de la Orden de

22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, relativo a los modelos de solicitud, así como el Anexo III relativo al Convenio de colaboración, que quedan redactados en los términos que figuran en la presente Orden.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea FEDER, según el procedimiento general regulado en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pendiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden citada, los criterios de priorización establecidos para la valoración y selección de los proyectos, se completarán con el siguiente:

I) Actuaciones de iniciativa privada.

En el concepto de creación se priorizarán además los proyectos de jóvenes y mujeres, entendiéndose por jóvenes los menores de

31 años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas jurídicas el requisito de la edad o el sexo se exigirá a los propietarios de más del

50% del capital social o del número de socios, según se trate, respectivamente, de capitalistas o nominalistas. En caso de sociedades anónimas las acciones deben ser nominativas. La estructura societaria referida deberá mantenerse durante la ejecución del proyecto y al menos durante un año desde la obtención de la ayuda.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, deberá acreditarse mediante la documentación que se indica el cumplimiento del criterio de priorización del apartado 3 de esta convocatoria: declaración responsable de la persona competente en su caso de que se cumplen los requisitos exigidos.

5. Los solicitantes cuyo proyecto esté priorizado por alguno de los criterios establecidos en la presente convocatoria deberán expresarlo en la solicitud de subvención.

6. De acuerdo con lo establecido en el art. 13 el cumplimiento de los criterios tenidos en cuenta para la priorización del proyecto tiene la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Planificación Turística.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.e) del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las notificaciones serán realizadas mediante

publicación en los tablones de anuncio de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte, y en su caso, en el de la Consejería de Turismo y Deporte. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la Resolución donde se indicará los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

9. En lo relativo al procedimiento, documentación, y valoración de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, sin perjuicio de lo dispuesto en esta convocatoria.

10. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa y su imputación se realizará según las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 12 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística para entidades y asociaciones locales de carácter supramunicipal y se efectúa su convocatoria para el ejercicio

2002, que queda redactado como sigue: "Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que

contribuyan a la mejor difusión de la información turística de Andalucía, excluyendo las oficinas de turismo."

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general parta la concesión de subvenciones en materia de turismo rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2003.- El Consejero, Por delegación de firma (Resolución de 20.3.2003), El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

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