Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 3 de abril de 2003, de la Viceconsejería, por la que se declara la suplencia de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Córdoba.

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El artículo 1.2 del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, dispone que en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones el Secretario General de la Delegación. En cambio, no existe una norma específica que regule la suplencia de los citados Secretarios Generales, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual los titulares de los órganos administrativos serán suplidos por quien designe el órgano competente para su nombramiento.

En el ámbito de la Consejería de Turismo y Deporte, la competencia para el nombramiento de los Secretarios Generales de las Delegaciones se encuentra delegada en el titular de la Viceconsejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo, apartado a), de la Orden de 21 de junio de 2001, por la que se delegan competencias sobre materia de personal en determinados órganos de la Consejería.

En su virtud, siendo necesario regular la suplencia de la Secretaría General y de conformidad con los preceptos citados RESUELVO

Primero. El titular de la Secretaría General será suplido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el Jefe del Servicio de Turismo.

Segundo. Las Resoluciones que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2003.- El Viceconsejero, Javier Aroca Alonso.

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