Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº7 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento de reposición núm. 209/2002.

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NIG: 2990141C20027000241.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 209/2002. Negociado: CQ.

De: Doña María Luz García Moral.

Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejandro.

Contra: Don Alfonso Rodríguez Espínola.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento separación contenciosa (N) 209/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Torremolinos, a instancia de María Luz García Moral contra Alfonso Rodríguez Espínola sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por el procurador Salvador Torres en nombre y representación de María Luz García Moral contra Alfonso Rodríguez Espínola, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por María Luz García Moral y Alfonso Rodríguez Espínola, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se otorga el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijo en cuya compañía queda.

2. Se otorga la guarda y custodia del hijo menor a la madre, ejerciéndose conjuntamente la patria potestad.

3. Se establece un régimen de visitas del padre para con el hijo, consistente en que el padre podrá visitar al hijo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, el sábado desde las 11 horas hasta las 20 horas sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar al menor en la forma que resulta más conveniente para las partes, y el menor, y en caso de desacuerdo, en el domicilio materno, todo ello sin perjuicio de las resoluciones que puedan recaer en el procedimiento penal seguido contra el esposo, así como que para el caso de producirse alguna incidencia que entorpezca y enturbie el normal desarrollo del referido régimen, el mismo deba ser ejercido en Punto de Encuentro Familiar.

4. Igualmente, el marido deberá contribuir en concepto de alimentos debidos al hijo en la cantidad de 120 euros mensuales que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente de conformidad al I.P.C. o el que se fije con carácter oficial por el organismo gubernamental correspondiente.

5. Se declara la disolución del régimen económico del matrimonio.

6. No cabe hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución y al hacerlo hágase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de cinco días desde su notificación.

Una vez firme la presente resolución, diríjase atento oficio al encargado del Registro civil competente a los efectos que vienen señalados en el art. 755 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Alfonso Rodríguez Espínola, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, 21 de marzo de 2003.- El/La

Secretario.

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