Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. VEINTICINCO DE MADRID

EDICTO dimanante de los autos núm. 849/2002 (ejecución núm. 37/2003). (PD. 1259/2003).

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NIG: 2807940033081/2002 01005

Núm. autos: DEM 849/2002.

Núm. ejecución: 37/2003.

Materia: Ordinario.

Ejecutante: Nathalie Bernhard.

Ejecutado: Bodegas Lardon y Rodríguez, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña María José González Huergo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Veinticinco de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 37/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Nathalie Bernhard contra la empresa Bodegas Lardon y Rodríguez, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado Auto de fecha 24.03.03 del tenor literal que consta en la copia que se adjunta.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bodegas Lardon y Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.- La Secretaria Judicial.

AUTO

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

HECHOS

Primero. En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña Nathalie Bernhard y Bodegas Lardon y Rodríguez, S.L., como demandada, consta sentencia, de fecha

24.1.03, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.388,45 euros de principal (incluida sanción de 150 euros), más 1.123,84 y 702,40 euros de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 14.2.03.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (arts. 68 y 84.4 L.P.L.) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la L.P.L.).

Tercero. Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 235-1.º y 252 de la L.P.L. y 580 y 592 de la L.E.C.).

Cuarto. Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la

colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 118 de la C.E.); b) a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se podrá imponer, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de los abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (art. 367-3.º de la L.P.L.); c) a que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (art. 257-

1-1.1.º del C.P.) indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada. (art. 257-2.º del C.P.).

Quinto. Asimismo, debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse a las personas jurídicas o grupos sin personalidad: a) a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la

notificación de este auto, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deberá manifestar el importe de crédito avanzado y en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (art. 247 de la L.P.L.);

b) a que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (art. 663 de la L.E.C.).

Sexto. Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las

obligaciones legales que se le impongan en la presente

resolución judicial. Cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento (art.

239 de la L.P.L.).

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A. Despachar la ejecución solicitada por doña Nathalie Bernahr contra Bodegas Lardon y Rodríguez, S.L. por un importe de

11.388,45 euros de principal (incluida sanción de 150 euros) más 1.123,84 y 702,40 euros para costas e intereses,

respectivamente, que se fijan provisionalmente.

B. Encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, y

desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Ilmo. Sr. Alcalde, Registrador de la Propiedad, Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y

funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la L.P.L.). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente

certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto c/c núm. 2523, núm. de Banco

0030, Oficina 1143, sita en C/ Orense, 19, de Madrid.

C. Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E. Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines

expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551, L.E.C. en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Lo que propongo a S.S.ª. para su conformidad.

Magistrada-Juez, Inmaculada Parrado Caparrós; Secretaria Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe.

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