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De conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Orden de 30 de enero de
2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor para el año
2003; y examinadas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales, se comprueba que las mismas no van acompañadas de documentación reglamentariamente exigible y que a continuación se relaciona:
A) Gastos de inversión:
a) Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC durante todo el año natural en que se realice la convocatoria.
b) Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destina a materia de consumo en el año de la convocatoria.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se pruebe:
- Presupuesto desglosado de inversiones a realizar.
- Importe de la subvención solicitada.
- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de la inversión, cantidad que aportaría.d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
e) En caso de que la OMIC haya sido creada en el año anterior a la convocatoria, certificado en el que conste su fecha de creación y nombre del responsable.
f) Copia autenticada del DNI del representante de la Entidad Local que suscribe la solicitud.
g) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.
La documentación pendiente de subsanar deberá ser aportada por las Entidades Locales que a continuación se relacionan y sólo afectando a los apartados que para cada caso se indica:
- Granada: Apartados a, b, c, d, e, f y g.
- Santa Fe: Apartado c.
- Cenes de la Vega: Apartados b y c.
- Motril: Apartado d.
B) Gastos corrientes:
a) Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la OMIC durante todo el año natural en que se realice la convocatoria.
b) Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destina a materia de consumo en el año de la convocatoria.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se pruebe:
- Descripción de gastos corrientes a subvencionar y actividades que con ellos se realicen.
- Importe de subvención que se solicite.
- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento, cantidad que aportaría.
d) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de
reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
e) En caso de que la OMIC haya sido creada en el año anterior a la convocatoria, certificado en el que conste su fecha de creación y nombre del responsable.
f) Copia autenticada del DNI del representante de la Entidad Local que suscribe la solicitud.
g) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local.
La documentación pendiente de subsanar deberá ser aportada por las Entidades Locales que a continuación se relacionan y sólo afectando a los apartados que para cada caso se indica:
- Granada: Apartados a, b, c, d, e, f y g.
- Las Gabias: Apartados a, b, c, d, e, f y g.
- Maracena: Apartados b y c.
- Motril: Apartado d.
- Baza: Apartado c.
- Peligros: Apartado c.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo previsto en el artículo
8 de la Orden de 30 de enero de 2003, se les requiere para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procedan a efectuar la subsanación de los referidos errores mediante la remisión de la documentación solicitada al Servicio de Consumo de Granada de la Junta de Andalucía, sito en Plaza de los Campos, 4-1.º B, de Granada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de no atenderse el presente requerimiento, se les tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se hace constar que el presente requerimiento se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación de Gobierno de Granada, sita en C/ Gran Vía, 34 (Granada).
Granada, 10 de abril de 2003.- El Delegado del Gobierno, Mariano Gutiérrez Terrón.
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