Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de abril de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se fijan cuantías de las ayudas de Acción Social de actividad continuada, para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2003.

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Por Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Disposición Adicional Primera de la Orden mencionada, faculta a esta Dirección General para determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 6 de la misma Orden, en relación a la negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación y en la Subcomisión de Acción Social de la Comisión del Convenio, esta Dirección General, HA RESUELTO

Primero. Aprobar, la propuesta de la Comisión y de la Subcomisión de Acción Social, relativa a las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social de actividad continuada a que se refiere el Reglamento de ayudas de Acción Social, ya citado, para el ejercicio económico 2003, que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Aprobar la propuesta de los citados órganos, relativa a que las cuantías de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria pública para este ejercicio, sean fijadas en la correspondiente convocatoria, previa la preceptiva negociación.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 7 de abril de 2003.- El Director General, José Taboada Castineiras.

ANEXO I

1. Modalidad de Ayuda: Médica, Protésica y Odontológica.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- Dentadura completa, 301 euros.

dentadura superior/inferior. (181 euros) (Protesis parcial (19 euros)/pieza).

- Piezas sueltas o endodoncias, por cada una, 61 euros.

- Obturaciones o empastes, por cada uno, 19 euros.

- Implantes osteointegrados, 20% del gasto por cada uno, con un máximo de 722 euros por ejercicio.

- Ortodoncia 30% del gasto, hasta un máximo de 722 euros por tratamiento.

- Férula de descarga, un máximo de 100 euros.

b) Prótesis oculares:

- Gafas completas, 61 euros.

- Gafas bifocales, 91 euros.

- Gafas telelupa (progresivas), 151 euros.

- Renovación de cristales, por cada uno, 25 euros.

- Renovación de cristales bifocales, 37 euros.

- Renovación de cristales telelupa (progresivos), 61 euros.

- Lentillas, cada una 61 euros.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- Audífonos, por cada uno, 301 euros.

- Aparatos de fonación, 301 euros.

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas,

37 euros, el par.

- Plantillas (sólo para el personal de MUFACE): 36,60 euros, el par.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-, 301 euros).

2. Modalidad de Ayuda: Atención a Disminuidos.

Se concederá el 75% del gasto realizado, con un máximo para el presente ejercicio y por beneficiario de 1.804 euros.

3. Modalidad de Ayuda: Defunción. Se concederá la cantidad de

4.809 euros.

4. Modalidad de Ayuda: Sepelio.

Se concederá el 50% del gasto realizado, con un máximo de 602 euros.

5. Modalidad de Ayuda: Préstamos sin Intereses para Necesidades Urgentes.

Se concederá un máximo de 3.000 euros.

6. Modalidad de Ayuda: Indemnización por Accidentes.

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2002 y el 18 de diciembre de 2003, las siguientes:

- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros.

- Incapacidad permanente parcial. Porcentaje sobre 30.050,61 euros.

Los porcentajes por incapacidad permanente parcial son los establecidos en el correspondiente contrato de seguro.

7. Modalidad de Ayuda: Carácter Excepcional.

Su cuantía se fijará, en cada caso concreto, por la Comisión o la Subcomisión de Acción Social.

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