Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de abril de 2003, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas para el suministro de productos y materiales seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud previa determinación de tipo, por procedimiento negociado sin publicidad.

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Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 8 de julio de 2002, fue aprobado el Modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro, por procedimiento negociado sin publicidad, de productos y materiales con determinación de tipo adjudicado conforme al régimen jurídico anterior a la entrada en vigor del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y ello al objeto de conjugar la obligatoria aplicación de dicha norma con las peculiaridades de aquellas contrataciones realizadas al amparo de la norma vigente. Posteriormente, fue aprobado por Resolución de 31 de octubre de

2002, sin invalidar el anterior, el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares por procedimiento negociado sin publicidad, para el suministro de productos y materiales seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud previa determinación de tipo ya conforme al Reglamento, publicado en BOJA núm. 142 de 4 de diciembre.

La existencia de ambos Pliegos está suscitando problemas de interpretación por diversos sectores del organismo y constatado, con el transcurso del tiempo, que la única diferencia sustancial entre estos se reduce a la distribución del objeto de la contratación además de en lotes, en Partidas independientes lo cual seria subsanable con la simple referencia en el pliego tipo al expediente del que deriva que lo ampara jurídicamente, ello es motivo suficiente para justificar la supresión del primero y la modificación del segundo en el sentido expuesto.

Por otra parte, se amplían los procedimientos de adjudicación de la determinación de tipo previsto en el apartado 2.1.1 de la cláusula 2 del citado pliego y se recoge una precisión en el apartado 4.1 del procedimiento de adjudicación.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud esta Dirección Gerencia, R E S U E L V O

Primero. Dejar sin efecto el Modelo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro, por procedimiento negociado sin publicidad, de productos y materiales con determinación de tipo adjudicado conforme al régimen jurídico anterior a la entrada en vigor del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Resolución de 8 de julio de 2002. No obstante, no afectará la presente Resolución a aquellos expedientes ya iniciados a la fecha de aplicación de la misma.

Segundo. Modificar, el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares por procedimiento negociado sin publicidad, para el suministro de productos y materiales seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud previa determinación de tipo, publicado en BOJA núm. de 4 de diciembre de 2002, quedando redactados los apartados de las cláusulas y Anexos que a continuación se relacionan como sigue:

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto:

2.1.1. El objeto de la presente contratación es la compra de productos y materiales que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, los cuales han sido previamente seleccionados por procedimiento abierto o restringido o por procedimiento negociado de determinación de tipo. Las especificaciones técnicas de los mismos, empresa, marca, modelo, precio y características técnicas, por referencia igualmente a la resolución de adjudicación de la determinación de tipo, se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Oferta Técnica. Asimismo en los apartados 5.3 y 5.4 del Cuadro Resumen se indican las codificaciones correspondientes de los

productos, en los términos establecidos en el artículo 67.2.a) del Real Decreto 1.098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.1.2. Los productos o materiales objeto de esta contratación podrán ser adquiridos por la totalidad del suministro, por los lotes que se establezcan o por partidas, en aquellos supuestos en los que la Determinación de Tipo de la que trae causa el presente expediente se adjudicara con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento general de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.1.3. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.5 del Cuadro Resumen.

4. Adjudicación.

4.1. Procedimiento de adjudicación.

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. A tal efecto la unidad gestora del expediente contactará con la/s empresa/s suministradora/s, adjudicataria/s de la Determinación de Tipo de referencia, y previa presentación de la/s

proposición/es de la/s empresa/s invitada/s, en tiempo y forma, negociará los términos contractuales, llegando a un acuerdo con la empresa que se hará constar en acta suscrita por ambas partes.

La unidad gestora emitirá un informe motivado, que formará parte del expediente y que se hará conforme a los aspectos de negociación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen y que justifiquen la selección de una o varias

empresas, productos y precios, entre los recogidos en la Resolución de Adjudicación de la Determinación de Tipo de referencia. En ningún caso dicha negociación tratará sobre los elementos técnicos y de calidad de los productos seleccionados.

4.1.2. Comoquiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados a través de la contratación de la

Determinación de Tipo de referencia están acreditadas ante el Servicio Andaluz de Salud, en relación con su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que figura en el Pliego que rige dicha contratación, por el Organo de Contratación únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los supuestos en los que, por las causas que aleguen expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

Se modifican los Anexos I y II del citado Pliego de oferta Económica y Técnica que quedan como sigue:

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2003.- El Director Gerente, P.D.F. (Resolución de 19.2.2002), El Director General de

Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.

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