Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de marzo de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el inmueble denominado Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera, en Córdoba.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 1992 de la Dirección General de Bienes Culturales, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera, en Córdoba, esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho: H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 25 de marzo de 1992 de la Dirección General de Bienes Culturales (publicada en el BOJA número 37 de 5 de mayo de 1992), se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera en Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El inmueble posee valores históricos y artísticos. Si, por un lado, debe considerarse su vinculación con dos familias muy ligadas a la historia de la ciudad de Córdoba, los Fernández de Córdoba -Condes de Torres Cabrera- y la familia Cruz Conde, por otra, ha de destacarse su interés artístico, perteneciendo al tipo de casa palacio solariega, con patio de columnas y noble escalera, de origen barroco, con adaptaciones posteriores.

Tercero. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía se han establecido las Instrucciones Particulares, que concretan para el inmueble denominado Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera y para su entorno, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en el BOJA número 91, de 8 de agosto de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el BOJA número 11, de 27 de enero de 2001, expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba y notificado personalmente a los afectados por la delimitación del entorno).

Emitieron informe favorable a la inscripción, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y la Universidad de Córdoba.

Durante la tramitación del expediente se recibió una alegación de los propietarios solicitando que no se vinculasen al inmueble los fragmentos del Mosaico de Baco que fueron incoados junto con él. La consideración de la falta de una sólida vinculación histórica de los fragmentos de mosaico romano al Palacio, en el que fueron instalados en fecha reciente y, sobre todo, el hecho de que los mismos gocen de protección jurídica independiente, pues se hallan incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español desde el 23 de febrero de 1989, permiten atender la alegación de los propietarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 b) de la Ley antes referida y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las Instruc

ciones Particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que se publican en el Anexo.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

256/1978, de 23 de junio, y el artículo 13.6 del Decreto

77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen. Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería, R E S U E L V E

Unico. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de

Monumento, el inmueble denominado Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera y su entorno, en Córdoba, cuya identificación y descripción, figuran en el Anexo de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las

Instrucciones Particulares establecidas (que se adjuntan en el Anexo), y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de 1 mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Identificación.

Denominación: Antiguo Palacio del Conde de Torres Cabrera. Otras denominaciones:Palacio de Torres Cabrera.

Palacio de la Familia Cruz Conde.

Ubicación: C/ Conde de Torres Cabrera, núm. 19. Córdoba. (Manzana 35490, parcela 001).

Descripción del bien.

El Palacio del Conde de Torres Cabrera, situado en una extensa manzana del casco histórico de Córdoba, presenta la fachada principal abierta a un jardín, que fue anteriormente patio de entrada de carruajes, cerrado por una reja de fundición con zócalo de traza geométrica y barrotes con terminación de lanza.

La fachada, de dos plantas de altura, en la que juega la bicromía del fondo de almagra sobre el que resaltan los motivos ornamentales en ocre, se estructura en dos cuerpos salientes que enmarcan otro central, retranqueado, con una terraza. En el cuerpo central se halla un pórtico adintelado ordenado por pares de columnas que dividen en tres el espacio de acceso. Los cuerpos salientes poseen en la planta baja sendos vanos de arcos rebajados enmarcados por dobles pilastras avitoladas. En la planta alta, los ventanales se ennoblecen por frisos y pilastras corintias cajeadas.

Traspasado el pórtico se abren tres huecos de medio punto, mayor el central, con rejas que, una vez franqueadas, sitúan en un vestíbulo abierto al patio principal por dos arcos de medio punto apoyados en el centro en cuatro columnas.

El patio, de planta rectangular, cuyo centro ocupa una fuente octogonal, está rodeado por galerías en dos plantas. En la planta baja las galerías se conforman por arcos de medio punto con rosca de ladrillo sobre esbeltas columnas toscanas de piedra blanca con plintos de piedra oscura. Esas arquerías se encuentran actualmente cegadas y presentan incorporados fragmentos de mosaico romano. Sobre dicha arquería corre, dividiendo las plantas, una cornisa de ladrillo de la que cuelgan placas en las enjutas de los arcos. En la planta alta los vanos son adintelados, se enmarcan por molduras acodadas y se separan por pilastras de ladrillo. Una cornisa denticulada corre bajo el tejado.

En el ángulo suroeste se encuentra la escalera. Consta de dos tramos de gran anchura con peldaños y pasamanos de mármol negro con incrustaciones de mármoles blanco y rosado que forman elementos decorativos geométricos. En la meseta intermedia hay una gruesa pilastra con remate bulboso en mármol rosado y en el desembarque superior dos arcos rebajados que apoyan en el centro en cuatro columnitas blancas con entablamento y pedestal en mármol negro. El intradós y el frente de esos dos arcos se decora con yeserías y un medallón con una escena del Arcángel San Rafael.

La escalera se cubre con una cúpula sobre pechinas dividida por ocho fajas de yeserías con motivos de rocallas que también decoran las pechinas.

En el ala este se sitúan las dependencias más nobles destacando el llamado "salón del trono", que ofrece una decoración de mediados del siglo XIX con chimenea de mármol, marcos y molduras de yesería, espejos y pinturas de tema floral.

La delimitación del inmueble, objeto de inscripción específica como Monumento en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Palacio del Conde de Torres Cabrera no incluye la casa de nueva construcción, con fachada al jardín de entrada, levantada en el lugar que ocuparon las antiguas cuadras (Manzana 35490, parcela 002).

Delimitación del entorno afectado.

La línea de delimitación del entorno se ciñe a las parcelas que mantienen un ámbito de relación física y directa con el Monumento. Así, se engloban las parcelas colindantes con el Palacio y aquellas sobre las cuales éste ejerce su dominio, que son las situadas frente a su fachada principal, las que lo bordean en el lateral por la calle Condes de Torres Cabrera y, en la trasera, con la calle Teniente Albornoz.

El entorno afectado por la Inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento del Palacio del Conde de Torres Cabrera de Córdoba, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del inmueble y su entorno" cuya delimitación literal, siguiendo el plano catastral, es el siguiente:

Manzana 35490

- Parcela 002. Núm. 19 bis de la Calle Conde de Torres Cabrera.

- Parcela 003. Núm. 17 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

- Parcela 004. Núm. 15 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

Manzana 34492

- Parcela 008. Núm. 4 de la Calle Teniente Albornoz.

- Parcela 007. Núm. 2 de la Calle Teniente Albornoz.

- Parcela 006. Núm. 12 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

Manzana 36490

- Parcela 013. Núm. 24 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

Manzana 35480

- Parcela 001. Núm. 22 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

- Parcela 023. Núm. 20 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

- Parcela 022. Núm. 18 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

- Parcela 021. Núm. 16 de la Calle Conde de Torres Cabrera.

Espacios públicos.

Calle Conde de Torres Cabrera.

Calle Teniente Albornoz.

Instrucciones particulares

Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia.

El régimen jurídico tanto para el bien objeto de inscripción como para su entorno está regulado en el artículo 33.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, de modo que, será necesario obtener previa

autorización de la Consejería de Cultura para realizar en ellos cualquier cambio o modificación, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso, modificaciones en la pintura, en las instalaciones o accesorios.

a) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno.

Según el artículo 21 de la Ley 1/1991, la realización de actuaciones de conservación o restauración de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un Proyecto de Conservación, que será -según el artículo 23- sometido al visado previo de la Consejería de Cultura.

Las actuaciones que se realicen en el entorno delimitado en la inscripción específica del Palacio de Torres Cabrera, habrán de reflejarse en proyectos de ejecución de obras que harán especial hincapié en su ubicación, con planos de estado actual y reformado, y que se acompañarán con fotografías en las que pueda apreciarse la relación con el Monumento y el resto del entorno. Estos proyectos se someterán a autorización previa de la Consejería de Cultura. Quedan exentas del requisito de autorización previa las obras en el entorno que sólo afecten a elementos interiores de las edificaciones, sin modificar fachadas, cubiertas o la urbanización, así como las de mera conservación que no alteren los elementos existentes.

b) Intervenciones, actividades, elementos y materiales

aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En el inmueble objeto de inscripción se admitirán las obras de adecuación del edificio a las necesidades de uso, siempre que no supongan alteración de la estructura arquitectónica del Palacio ni de sus elementos definidores: fachadas, patio principal con sus cuatro crujías y escalera barroca.

En cuanto al entorno se atenderá a la conservación de los elementos de interés.

c) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del Bien, que por los ruidos o vibraciones que provoquen, o por los humos, gases, olores o substancias que emanen, sean contrarias al fin de conservar el Bien inscrito.

Obligaciones en materia de inspección.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de los inmuebles que constituyen su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía.

La inspección se realizará en días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas, sin perjuicio de lo que se especifica en el artículo 24 de la Ley 1/1991. Así, los responsables de toda actuación en el Bien o en su entorno, habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Obligaciones en materia de investigación.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del Bien objeto de catalogación, deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía. Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del Bien.

En la investigación sólo se autorizarán aquellas técnicas de análisis que garanticen la inocuidad para el Bien y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

Obligaciones en materia de transmisión.

Están exentos todos los inmuebles integrados en el entorno del Monumento de la obligación de notificar a la Consejería de Cultura la voluntad de transmitir su titularidad o tenencia.

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