Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 25/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO

ANUNCIO de bases.

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S PARA PROVEER MEDIANTE PROMOCION INTERNA POR CONCURSO DE MERITO UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de promoción interna, por el procedimiento de concurso de méritos de una plaza de Oficial de la Policía Local.

La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra en el Grupo C, Nivel 14, y demás retribuciones correspondientes a la plaza, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo y Catalogación.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas, será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

A) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

B) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

C) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de treinta y ocho euros con veinticinco céntimos serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por el aspirante.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Concejal Delegado de Personal del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano.

- Un miembro de la Corporación a designar por el Sr. Alcalde- Presidente.

- Un representante de los sindicatos con representación a propuesta de estos.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento designado por el Alcalde, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales a que se refiere la presente convocatoria.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Puerto Serrano, de igual o superior categoría, a designar por el Alcalde- Presidente.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza

convocada.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Proceso selectivo.

El Concurso se hará conforme establece la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la Orden de 14 de febrero de

2002. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Primera fase: Concurso.

El Tribunal Calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 29 de enero de 1993, que se detallan en Anexo I.

2. Segunda fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de concurso el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas

convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su nombramiento.

8. Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado

funcionario en práctica y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9. Período de prácticas y formación.

El Alcalde una vez acreditadas documentalmente los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria, nombrará funcionario en práctica para la realización del Curso de Capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpo de Policía Local y que será el establecido por la Escuela Secundaria Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y curso de capacitación.

11. Incidencias.El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

ANEXO I

BAREMO FASE DE CONCURSO

A) Titulaciones Académicas:Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüdad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Formación: Por cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados

(Continúa en el fascículo 2 de 2)

en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno, con arreglo a los tramos siguientes: Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 1.000 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valoran con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valoran la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Pleno del Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (Máximo 4 felicitaciones).

Puerto Serrano, 13 de marzo de 2003.- El Alcalde Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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