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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo.
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa base
Tarifa 1
A.1.a. Km recorrido 0,51 euros
A.1.b. Hora de espera 12,85 euros
A.1.c. Carrera mínima 2,50 euros
Tarifa 2
A.2.a. Km recorrido 0,65 euros
A.2.b. Hora de espera 16,10 euros
A.2.c. Carrera mínima 3,10 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios realizados en días festivos desde las 0 a las 24 horas, y fines de semana desde las 12 horas del sábado a las 6 horas del lunes.
- Servicios nocturnos realizados en días laborables desde las
22 a las 6 horas.
B) Suplementos
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,35 euros
C) Suplementos locales (sobre lo marcado en tarifas)
- Ferias, romerías y similares40%
- Bodas, bautizos y entierros20%
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de marzo de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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