Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 31 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Medidas de Protección, para la notificación mediante edicto a don Miguel Guzmán Lendínez.

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Resolución de fecha 31 de marzo de 2003 de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Jaén, para la notificación mediante edicto a don Miguel Guzmán Lendínez.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarse notificación y no poderse practicar, podrá comparecer en el plazo de diez días ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Jaén, Paseo de la Estación núm.

-.ª planta, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de 31 de marzo de 2003, acordando:

1. El cese del acogimiento familiar de las menores M.G.C., M.A.G.C con sus tíos maternos D.ª J.C.C y D.A.S. D.L.C., acordado por resolución de fecha 19 de agosto de 1996 de la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca y que fue asumido por esta Delegación Provincial y ratificado en todas sus condiciones mediante resolución de fecha 22 de enero de 2001.

2. Cesar, así mismo, el carácter remunerado con el que se había dotado el acogimiento familiar a favor de los acogedores, siendo el último anexo de actualización el que se realizó con fecha 29 de noviembre de 2002, quedando así suprimida la prestación acordada en su favor.

3. Proceder con respecto a la menor M.L.G.C., la cual se encuentra conviviendo en el domicilio materno desde el mes de enero, y teniendo en cuenta la edad de la menor, la negativa a incorporarse a ningún centro de protección, así como su firme decisión de permanecer con su madre, y las demás circunstancias que con respecto a ella se han mencionado anteriormente, al cese de la tutela efectiva que sobre la misma se ha mencionado anteriormente, al cese de la tutela efectiva que sobre la misma se había adoptado por resolución de fecha 22 de enero de 2001, y por lo tanto a la conclusión y archivo del expediente de protección que se encontraba incoado con respecto a ella, dando el oportuno conocimiento de la nueva situación familiar a los servicios sociales comunitarios a los efectos de que se desarrolle con respecto a ambas un programa de intervención familiar, con exhaustivo seguimiento del mismo.

4. Proceder al internamiento de las menores M.A.G.C. y M.J.G.C. en el centro "Casa Hogar de Mensajeros de la Paz", sita en la localidad de Alcalá la Real (Jaén), bajo la figura jurídica del acogimiento residencial quedando delegada la guarda y custodia en el Director del mismo, y mantener con respecto a ellas la tutela efectiva y el ejercicio de las medidas protectoras que con respecto a las mismas fueron asumidas mediante resolución administrativa de fecha 22 de enero de 2001.

Se le significa que contra la misma podrá interponer oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Jaén, 31 marzo de 2003.- La Delegada, Simona Villar García.

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