Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 8 de abril de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la solicitud de declaración de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, presentada por el Ayuntamiento de Alquife, de la provincia de Granada, de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de construcción de un campo de fútbol.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Alquife, de la provincia de Granada, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 5 de junio de 2002, aprobó el proyecto de ejecución de un campo de fútbol en el citado término municipal y en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de

2002 acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa del terreno situado en el paraje conocido como El Cermeño o El Almendral y solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación del bien descrito, así como publicar la relación concreta e individualizada de los bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto.

El trámite de información pública fue realizado mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 245, de 24 de octubre de 2002 y en el diario Ideal, de 12 de octubre del mismo año, sin que durante el plazo establecido al efecto se hubiesen presentado reclamaciones.

La declaración de utilidad pública se justifica en que el Ayuntamiento de Alquife suscribió con fecha 4 de octubre de

1999 un Convenio de colaboración con la Consejería de Turismo y Deporte para la construcción de un campo de fútbol en esa localidad, en el que se establece que el citado Ayuntamiento aportará los terrenos necesarios para ubicar el mencionado campo de fútbol.

Habiendo procedido al estudio exhaustivo de la zona más adecuada para ubicar este equipamiento deportivo, se concluyó que los terrenos más apropiados son los que ahora se pretenden expropiar por su localización junto a las actuales instalaciones deportivas y al equipamiento escolar formado por un Colegio Público Rural y un Centro de Educación Secundaria, configurándose todo como un conjunto donde los niños que asisten a dichos centros, principales usuarios de las instalaciones deportivas, no tienen que salir del recinto para desplazarse desde las aulas hasta dichas instalaciones deportivas.

Por otro lado, a petición del Centro de Salud comarcal ubicado en esa localidad, el Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2000 acordó incluir en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, como uso compatible para la zona de equipamiento prevista, su eventual utilización como helipuerto para aterrizaje del helicóptero del servicio de emergencias sanitarias por su gran proximidad al centro de salud comarcal, por lo que este uso queda expresamente autorizado y compatible con el de equipamiento deportivo.

La urgencia solicitada se fundamenta por el Ayuntamiento de Alquife en la obligación de dar una rápida respuesta a todas las necesidades planteadas de construcción de un campo de fútbol municipal con ámbito de actuación comarcal, de uso compatible como helipuerto para aterrizaje del helicóptero del Servicio de Emergencias Sanitarias y que posibilite la reorganización de un espacio de uso deportivo y docente.

En el presente caso, hemos de recordar que el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa determinan que para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada es necesario que concurran circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir a este especial procedimiento y que el acuerdo en que se declare dicha urgencia esté debidamente motivado con la exposición de las indicadas circunstancias, pues se trata de un acuerdo que sólo por vía de excepción puede decretarse. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como las de

23 de marzo y 19 de julio de 1999 y 18 de mayo de 2002.

El examen de estos requisitos ha sido precisado por la doctrina y la jurisprudencia. Así la declaración de urgencia, como concepto jurídico indeterminado tiene unas connotaciones de excepcionalidad y debe responder a urgencias reales y

constatadas a lo largo del expediente, suficientemente

justificadas para que puedan servir de base a una excepción tan importante del sistema general como es la del previo pago.

En el supuesto que nos ocupa, se ha de señalar que la

motivación que aparece en la memoria justificativa suscrita por la Alcaldía pone de manifiesto que "las razones" esgrimidas por la Administración municipal son comunes a numerosas obras públicas, no concurriendo en el presente caso circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de declaración de urgencia y que justifiquen la ocupación

inmediata y urgente de los terrenos afectados antes de tramitar el expediente administrativo de justiprecio.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2003,

A C U E R D A

Denegar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Alquife, de la provincia de Granada, para la declaración de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de

construcción de un campo de fútbol en la citada localidad, por no concurrir los requisitos legales para su declaración.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF