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NIG: 2990141C20023000246.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 187/2002.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Torremolinos.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 187/2002.
Parte demandante: Benedicto Emilio Barriga Zaragoza.
Parte demandada: Construcciones Turísticas, S.A. y causahabientes de Construcciones Turísticas.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Torremolinos a 7 de enero del 2003.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 187/02, y promovidos por don Benedicto Emilio Barriga Zaragoza, representado por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y asistido por Letrado, contra Construcciones Turísticas, S.A. y Causahabientes de Construcciones Turísticas S.A., en rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda promovida por don Benedicto Emilio Barriga Zaragoza contra Construcciones Turísticas, S.A. y causahabientes de Construcciones Turísticas, S.A., debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: 1- declarar que por documento privado suscrito en Torromolinos en el año 1970, que sufrió pérdida o extravío, el demandante adquirió a Construcciones Turísticas S.A., las dos fincas urbanas a que se refiere la demanda, registrales núms. 16.972 y
16.844 del antiguo Registro de la Propiedad de Málaga, hoy Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga, por el precio pagado de 450.000 ptas. (225.000 ptas. por cada finca) y con gastos con arreglo a la Ley, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, 2 -condenar a la parte demandada a otorgar en favor del demandante escritura pública de compraventa de las mismas por el referido precio y con gastos con arreglo a la Ley, en el plazo prudencial de 20 días desde la fecha de notificación de esta sentencia, y en su defecto se otorgue por el Juez con adopción de las medidas adecuadas para inscribir el título dominical del demandante en el Registro de la Propiedad y 3 -condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28.5.02 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Torremolinos, a cuatro de abril de dos mil tres.El/La Secretario Judicial.
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