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Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 50, de 14 de marzo de 2003, el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los Espectáculos Taurinos, se ha advertido error en el texto del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.segunda
c) del Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resulta oportuno rectificar la citada norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2003
D I S P O N G O
Artículo Unico. Rectificación del apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
El apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto
62/2003, de 11 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
"Con carácter taxativo y no ampliable a otros municipios, lo dispuesto en el artículo 17.5 del Reglamento que se inserta como Anexo Unico del presente Decreto, no será aplicable a los festejos taurinos populares que, de forma ininterrumpida e inveterada, se celebran en horario nocturno en Paterna de Rivera (Cádiz), Iznatoraf (Jaén) y Sorihuela del Guadalimar (Jaén)."
Sevilla, 8 de abril de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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