Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, dispone en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

Asimismo, el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno y la continua modificación de sus características aconsejan utilizar la fórmula de acuerdos, mediante la modalidad de convenios con entidades privadas como método para completar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

La promoción de convenios asistenciales y de incorporación social permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas, que dispongan de centros asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

Artículo 2. Centros objeto de convenios.

1. Los convenios se celebrarán para el funcionamiento de centros asistenciales y de incorporación social gestionados por entidades privadas, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas mediante el sostenimiento de las actividades propias de cada uno de ellos.

2. Los Centros que podrán ser objeto de convenio son los que a continuación se detallan:

a) Centros de Tratamiento Ambulatorio.

b) Centros de Día.

c) Centros de Emergencia Social.

d) Viviendas de Apoyo al Tratamiento.

e) Comunidades Terapéuticas.

f) Viviendas de Apoyo a la Reinserción.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los convenios a los que se refiere la presente Orden, aquellas instituciones y entidades privadas, que dispongan de dichos centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las obligaciones en materia de autorización, acreditación y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta, así como fotocopia del DNI del mismo.

b) Copia de los Estatutos de la entidad o escritura de

constitución, en su caso.

c) Fotocopia del documento acreditativo del código de

identificación fiscal.

d) Descripción del Programa Terapéutico a realizar en el Centro que se solicite conveniar, en el que conste:

- Objetivos.

- Contenido y fases del programa.

- Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

- Presupuesto detallado del Centro que se propone conveniar, especificando: Coste por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo

2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

- Indicadores de evaluación.

e) Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando titulación y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el centro, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente.

f) Autorización de compatibilidad específica, declarada por el Organismo competente, en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso contrario, certificado de la entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Documentación acreditativa de que el centro que se pretende conveniar cumple con las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

h) En el supuesto de prórroga de los convenios que conlleve alguna modificación de las estipulaciones del mismo, deberá aportarse documentación acreditativa de la modificación de que se trate.

Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no haya sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería mediante certificación del representante de la entidad, especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5. Lugar de presentación.

La documentación se presentará en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Organo competente.

Se delega en el titular del Comisionado para las

Drogodependencias la competencia para la preparación, firma y ejecución de los convenios solicitados al amparo de la presente Orden, así como las facultades de gestión del gasto necesarias para ello.

Artículo 7. Criterios de valoración.

A efecto de valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación a los objetivos y estrategias recogidos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Las necesidades de plazas y centros a conveniar por parte de la Administración, para las distintas modalidades.

c) El grado de implantación y cobertura técnica del programa (marco teórico, objetivos, metodología, cobertura de población, capacidad, plazas disponibles, coste económico del servicio y modelo de evaluación).

d) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía para el funcionamiento del Centro.

e) El grado de coordinación del centro a nivel provincial o regional.

Artículo 8. Informes.

1. Se podrán requerir informes a los Centros Provinciales de Drogodependencias sobre los programas terapéuticos contenidos en las solicitudes.

2. A la vista de las solicitudes y los informes emitidos, el titular del Comisionado para las Drogodependencias resolverá sobre la procedencia o no de la realización del convenio con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y de las

disponibilidades presupuestarias.

3. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus

Delegaciones Provinciales, ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes, así como de las actuaciones objeto de convenios en cada uno de los Centros.

Artículo 9. Suscripción de convenios.

1. El Comisionado para las Drogodependencias remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, en función de las

características del Centro, propuesta de convenio para su aceptación y firma según los modelos que figuran en los Anexos II y III de la presente Orden.

2. Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de la recepción de la propuesta de convenio, sin que la Entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste de su solicitud.

3. En caso de aceptación por la entidad solicitante, se procederá a la firma del convenio correspondiente por el titular del Comisionado para las Drogodependencias, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

Artículo 10. Publicidad.

1. Los convenios suscritos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose constar el centro objeto del convenio así como las cantidades concedidas y créditos presupuestarios al que se imputan.

2. Tanto en su publicidad, como en sus comunicaciones

oficiales, los centros que suscriban convenios harán pública esta circunstancia.

Artículo 11. Forma de pago.

Las contraprestaciones económicas previstas para cada convenio, se abonarán por meses naturales tras la presentación de la correspondiente liquidación en el Comisionado para la

Drogodependencias.

Artículo 12. Vigencia de los convenios.

1. Los convenios podrán tener una vigencia máxima de doce meses, pudiendo ser suscritos para períodos inferiores.

2. Los convenios que se suscriban al amparo de la presente Orden, podrán renovarse tanto por períodos anuales, como por períodos inferiores al año, mediante acuerdo expreso de ambas partes, actualizándose la cuantía de los mismos dentro de los límites presupuestarios.

3. En caso de denuncia de cualquiera de las partes, ésta deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la

finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Disposición derogatoria única. Norma derogada.

Quedan derogadas la Orden de 5 de Junio de 2000, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales y de Incorporación Social en materia de drogodependencias, y la Orden de 27 de abril de 2001, de modificación de la de 5 de junio de 2000.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO II

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD ., PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO, CENTROS DE DIA, Y CENTROS DE

EMERGENCIA SOCIAL

En ............................ a ..... de

............................ de .........

R E U N I D O S

De una parte, don/doña

......................................................, Comisionado para las Drogodependencias de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales mediante Orden de fecha 20 de diciembre de 2002.

Y de otra, don/doña

............................................................., con DNI ................................, que interviene en su condición de ............... en representación de la Entidad «..........................¯.

Actuando ambos con la representación que ostentan y

reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Convenio,

M A N I F I E S T A N

I. Que con fecha ....... de ............. de 2002 se presentó por la Entidad «.....................¯, solicitud, para el funcionamiento del Centro......................, habiéndose resuelto favorablemente.

II. Que la Entidad «......................¯ cumple los

requisitos exigidos por la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regulan los Convenios de Colaboración con las entidades privadas para la atención a las drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía y las Ordenes que lo

desarrollan, para la realización de las actividades

terapéuticas que propone llevar a cabo.

III. Que el Centro para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando a los objetivos previstos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en lo que a actividades asistenciales y de Incorporación social se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias.

Segunda. La Entidad «.......................¯, prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención

necesaria para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Convenio.

Por la prestación de dichos servicios, la entidad no podrá recibir, bajo ningún concepto, cantidad alguna de la población atendida.

Tercera. El Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía controlará la inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio.

Cuarta. La Entidad firmante se comprometerá a mantener durante la vigencia del Convenio, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado, que podrá ser consultado por la Oficina del Comisionado para las Drogodependencias a fin de evaluar el programa concertado.

Quinta. La coordinación general en materia de atención a toxicómanos que establezca el Comisionado para las

Drogodependencias, vincula y somete la actuación de la Entidad, comprometiéndose ésta expresamente a adecuar sus actuaciones al programa terapéutico de mínimos y a los procedimientos que elabore el Comisionado para las Drogodependencias. Asimismo, ésta remitirá al Comisionado para las Drogodependencias los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias, para la elaboración de las memorias anuales y para las actividades propias o de competencia del Observatorio Andaluz sobre Drogas.

Sexta. El Comisionado para las Drogodependencias aportará la cantidad de ................................... euros

(......................) para el funcionamiento del centro ...................................... de la

Entidad............................................. con cargo a la aplicación

presupuestaria................................................, y para las siguientes finalidades:

a) Atención a la población que demande asistencia.

b) Desintoxicación ambulatoria, en los casos que sea demandada.

c) Apoyo y asesoramiento familiar y social.

d) Asesoramiento laboral y profesional.

e) Actividades ocupacionales y de formación prelaboral.

f) Actividades de incorporación social.

g) Actividades de prevención.

Mensualmente se presentará una justificación de los servicios realizados, abonándose la parte que corresponda en función de la actividad desarrollada.

Séptima. 1. La Entidad no podrá cerrar el centro, suprimir o interrumpir las actividades en el tiempo de vigencia del Convenio, ni disminuir la actividad asistencial en ningún período del año. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para las Drogodependencias.

2. En el caso de que concurriesen circunstancias de fuerza mayor que obligasen a la interrupción de las actividades del centro, no se generará obligación alguna de pago durante el mismo período de tiempo.

Octava. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ........ y finalizará el día .........., ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos anuales, como por plazos inferiores al año.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El/La Comisionado para El/La Representante

las Drogodependencias Legal de la Entidad

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA

DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ENTIDAD ., PARA

EL FUNCIONAMIENTO DE COMUNIDADES TERAPEUTICAS, VIVIENDAS DE APOYO AL TRATAMIENTO Y VIVIENDAS

DE APOYO A LA REINSERCION

En ............................ a ..... de

............................ de .........

R E U N I D O S

De una parte, don/doña

......................................................, Comisionado para las Drogodependencias de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales mediante Orden de fecha 20 de diciembre de 2002.

Y de otra, don/doña

............................................................., con DNI ................................, que interviene en su condición de ............... en representación de la Entidad «..........................¯.

Actuando ambos con la representación que ostentan y

reconociéndose recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Convenio,

M A N I F I E S T A N

I. Que con fecha ....... de ......................... de ........... se presentó por la Entidad

«........................¯, solicitud de Convenio para el funcionamiento del Centro........................, habiéndose resuelto favorablemente.

II. Que la Entidad «.........................¯ cumple los requisitos exigidos por la Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan los Convenios con Entidades privadas para la atención a las drogodependencias y, en particular, el de ser Centro o Servicio acreditado en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, y las Ordenes que lo desarrollan, para la realización de las actividades terapéuticas que propone llevar a cabo.

III. Que el centro para el que se solicitó la suscripción de un Convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando a los objetivos previstos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en lo que a actividades asistenciales y de incorporación social se refiere.

IV. Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los Convenios de Colaboración con Entidades Privadas para la atención a las

drogodependencias.

Segunda. La Entidad «....................¯, prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención

necesaria, con carácter gratuito, para su plena

desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social, así como cualquier otro tipo de intervenciones que supongan actividades de apoyo sanitario y social, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente convenio.

Para la prestación de dichos servicios, la Entidad no podrá recibir cantidad alguna de la población atendida. Sólo en el supuesto de las viviendas de apoyo a la reinserción, los usuarios que tengan ingresos propios podrán realizar

aportaciones, en cuantía no superior al veinte por ciento del coste por plaza/día, debiéndose solicitar por la entidad autorización previa al Comisionado para las Drogodependencias.

Tercera. El Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía controlará la inclusión de pacientes en el recurso objeto de este Convenio

La gestión de ingresos de drogodependientes en Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento y Viviendas de Apoyo a la Reinserción, así como la recepción de protocolos de derivación y la elaboración y gestión de la lista de espera para ingresos en estos centros, se podrá llevar a cabo por entidades colaboradoras de la Consejería de Asuntos Sociales. Para el desarrollo de estas funciones dicha entidad

colaboradora recabará previamente información de los centros colaboradores tanto públicos como privados concertados.

Cuarta. Los pacientes ingresados se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la Entidad con la que se suscribe el convenio.

La Entidad firmante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta. Los pacientes ingresarán en el Centro y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para las Drogodependencias.

Sexta. La Entidad firmante remitirá los siguientes informes:

a) Al Comisionado para las Drogodependencias. Cuanta

información le sea requerida para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias, para la elaboración de las memorias anuales y para las actividades propias o de competencia del Observatorio Andaluz sobre Drogas.

b) A la Entidad colaboradora designada a tal efecto, con una periodicidad de 10 días, informe sobre las incidencias

acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.)

especificándose fechas y causas que la motivaron. Estas incidencias serán comunicadas quincenalmente por dicha entidad colaboradora al Comisionado para las Drogodependencias.

c) Al Centro Derivador informe inmediato al producirse la baja de algún paciente por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, alta disciplinaria y alta derivada).

Séptima. La Entidad firmante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus

prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para las Drogodependencias a los efectos que se determinen.

Asimismo, dicha Entidad se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca el Comisionado para las Drogodependencias, y expresamente a adecuar sus actuaciones al programa terapéutico de mínimos y a los procedimientos que elabore el Comisionado para las Drogodependencias.

Octava. Con el presente acuerdo se convenian

..................... (.......................) plazas en el centro............................... con la siguiente

distribución de

perfiles................................................. Dichas plazas deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para las Drogodependencias durante todo el período de vigencia del Convenio, sin que exista disminución de la actividad asistencial en ningún período del año.

A cada plaza conveniada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena. El Comisionado para las Drogodependencias abonará a la Entidad firmante del Convenio la cantidad de................ euros (............... euros) por día de estancia y por cada una de las plazas concertadas durante el período de

.............................., siendo la cuantía máxima total de .............................. euros

(..................euros) por plaza concertada y año natural. La Entidad firmante del Convenio presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo en aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, dicha Entidad podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes.

Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente convenio podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima. En el caso de que las plazas no hayan sido cubiertas por falta de pacientes en lista de espera para ingreso, el Comisionado para las Drogodependencias se verá obligada al pago del 70 por cien del coste proporcional de la plaza para el período en que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera. En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas como:

- Coste de plaza/año.

- Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas dentro de los límites que las

previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda. Durante el período de vigencia del presente Convenio o de sus prórrogas, la Entidad

«.........................¯ autoriza expresamente a la

Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del Comisionado para las Drogodependencias y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere convenientes de la gestión realizada, del estado de los locales donde se

desarrolle el programa y de la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera. El presente Convenio comenzará sus efectos el día ............., y terminará su vigencia el día

.................., ambos inclusive, pudiendo ser renovado tanto por períodos mensuales, como por plazos inferiores al año.

Decimocuarta. El incumplimiento de cualquiera de las

estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

El/La Comisionado para El/La Representante

las Drogodependencias Legal de la Entidad

Fdo.: Fdo.:

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