Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter asistencial la Fundación Granadina de Tutela, instituida en Granada, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Granadina de Tutela, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Ladislao Lara Palma, en calidad de presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la misma, aportándose al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 29 de noviembre de 2001, ante el notario don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 3.932 de su protocolo y posteriores complementarias, otorgadas ante el mismo notario, respectivamente, el día 26 de julio de 2002 y 11 de diciembre de 2002, bajo los números de protocolo 2.726 y

4.142.

Segundo. Los fines de la Fundación se recogen en el artículo 6 de los estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

«La Fundación tiene como fines la protección y defensa de las personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial. Para la consecución de sus fines, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

Asunción y ejercicio de las funciones de tutela, curatela o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los supuestos previstos en el artículo 203 del Código Civil. Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y curadores.

Prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o ejerzan la patria potestad prorrogada, cuando lo soliciten y carezcan de los recursos adecuados.

La coordinación con los órganos judiciales y con el Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas. La cooperación con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.¯.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está conformada por la cantidad en metálico de 9.616,19 euros (1.600.000 pesetas), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente la declaración de carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter asistencial la Fundación Granadina de Tutela, instituida en la ciudad de Granada, mediante escritura pública de constitución, otorgada el día 29 de noviembre de 2001, ante el notario don Julián Peinado Ruano, bajo el núm. 3.932 de su protocolo y posteriores

complementarias otorgadas ante el mismo notario,

respectivamente, el día 26 de julio de 2002 y 11 de diciembre de 2002, bajo los números de protocolo 2.726 y 4.142.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública de constitución antes citada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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