Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la de 31 de octubre de 2002, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se efectúa convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2002 de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2002), rectificada por Resolución de fecha 4 de diciembre de

2002 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2002), se ha procedido a efectuar la convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de fecha 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O

Articulo único. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de fecha 31 de octubre de

2002 (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2002), de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se efectúa convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se adjuntan como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

Resolucion de 31 de Octubre de 2002 de la DirecciOn General para la AdministraciOn Local por la que se convoca concurso unitario para

la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de AdministraciOn Local

con habilitaciOn de carActer Nacional

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1.p del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 2002, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Puestos vacantes. Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo Anexo I:

- Aquellos puestos que encontrándose vacantes no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario

- Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario se hubiesen quedado desiertos.

- Aquellos puestos que habiendo sido incluidos en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por las Corporación Local por otras causas.

- Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes no hubiesen con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los

extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes;

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles, en su caso, cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera

transcurrido el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su

subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la

publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, Plaza de España, 17. 28071, Madrid) la siguiente documentación:

- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

- Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Administración Local, C/ Donostia - San Sebastián s/n, 01010 Vitoria-Gasteiz (Alava).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales. Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de

determinación autonómica. El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa:

0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las

reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo

artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la

publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.

Sexta. Tribunal de valoración.

1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidenta Titular: Doña Sonia Ramos Piñeiro.

Presidenta suplente: Doña Ana M.ª García Fernández.

Vocales Titulares:

Doña Victoria Rodríguez Cativiela.

Don Francisco Javier Ramos García.

Don José Luis Sánchez Santiago.

Don Josep Martínez i Melgares.

Don Bernabé Esteban Ortega.

Don Angel Dolla Cuartero.

Doña Estrella Alvarez Priego.

Doña Dolores Hernández Herrera.

Don Jenaro Conde Rebollar.

Doña María Teresa Morant Ventura.

Don José María Endemaño Aróstegui.

Don Santiago Villanueva Alvarez.

Don Jesús González Pueyo.

Doña Rosaura María Vázquez González.

Don Antonio Parralo Vegazo.

Doña Margarita Ginard Verger.

Doña María Dolores Martín-Gil García.

Vocales suplentes:

Doña María del Rosario Sánchez Tapia.

Don Carlos Chàvarri Sáinz.

Doña Ana Menéndez Gallego.

Doña María José Díaz Espadafor.

Don Antonio Meneses Tocino.

Don Lluis Calsina i Vallès.

Don Augusto Martín Agudo.

Doña María José Pinilla López.

Don Jose Luis Aguirre Arratibel.

Doña María Alonso Díaz.

Don Pedro Antonio Martín Pérez.

Don Javier Endériz Bonnet.

Doña Belén Guirau Morales.

Don Francisco Martorell Massot.

Doña María Pilar Fernández Quiles.

Secretario titular: Don Antonio Calderón López.

Secretario suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.

Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

- La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los

concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

- Respecto de los puestos sin méritos de determinación

autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Octava. Propuesta de resolución. Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Novena. Resolución.

Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General. Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.

Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se

produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma. El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General para la Administración Local, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta. Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10-i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª

Provincia Localidad Código

Almería Chercos 0417501

Almería Enix 0420001

Almería Senes 0440501

Almería Tabernas 0443501

Almería Urracal 0447501

Granada Capileira 1819501

Granada Villanueva de las Torres 1881501

Huelva Cañaveral de León 2120001

INTERVENCION CLASE 1.ª

Provincia Localidad Código

Almería Ejido (El) 0451102

Almería Níjar 0432501

Cádiz Arcos de la frontera 1106001

Cádiz Barbate 1107001

Cádiz Barrios (Los) 1108002

Cádiz Chipiona 1115002

Cádiz Conil de la frontera 1113001

Cádiz Línea de la Concepción (La) 1121001

Cádiz Puerto Real 1127001

Cádiz Rota 1129001

Cádiz San Roque 1131001

Cádiz Sanlúcar de Barrameda 1132001

Córdoba Baena 1407002

Córdoba Cabra 1413001

Córdoba Lucena 1437002

Córdoba Montilla 1441001

Córdoba Priego de Córdoba 1454002

Córdoba Puente-Genil 1455001

Granada Almuñécar 1807501

Granada Armilla 1810001

Granada Baza 1811001

Granada Guadix 1838001

Granada Loja 1851501

Granada Motril 1858502

Huelva Ayamonte 2110002

Huelva Isla cristina 2141002

Huelva Lepe 2143002

Huelva Moguer 2149002

Huelva Palos de la Frontera 2154001

Huelva Punta Umbría 2159001

Jaén Alcalá la Real 2302002

Jaén Andújar 2305001

Jaén Baeza 2309001

Jaén Jaén 2300101

Jaén Linares 2352001

Jaén Martos 2357002

Jaén Torredonjimeno 2382002

Jaén Ubeda 2386001

Jaén Villacarrillo 2389002

Málaga Coín 2942001

Málaga Ronda 2982002

Málaga Torremolinos 2999101

Málaga Torrox 2989001

Sevilla Arahal (El) 4105502

Sevilla Carmona 4112002

Sevilla Coria del Río 4117001

Sevilla Dos Hermanas 4119001

Sevilla Estepa 4120501

Sevilla Lebrija 4126501

Sevilla Marchena 4130002

Sevilla Morón de la Frontera 4132501

Sevilla Osuna 4134002

Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134502

Sevilla Rinconada (La) 4140501

Sevilla San Juan de Aznalfarache 4143001

INTERVENCION CLASE 2.ª

Provincia Localidad Código

Almería Adra 0401501

Almería Albox 0403002

Almería Berja 0414001

Almería Cuevas del Almanzora 0417002

Almería Huercal de Almería 0425501

Almería Huercal-Overa 0426002

Almería Mojonera 0454902

Almería Pulpi 0437001

Almería Vélez Rubio 0449002

Almería Vera 0449501

Almería Vícar 0450501

Cádiz Alcalá de los Gazules 1101002

Cádiz Bornos 1110002

Cádiz Jimena de la Frontera 1120002

Cádiz Olvera 1123002

Cádiz Tarifa 1134002

Cádiz Ubrique 1137001

Córdoba Aguilar de la Frontera 1402002

Córdoba Almodóvar del Río 1405002

Córdoba Bujalance 1412002

Córdoba Carlota (la) 1417001

Córdoba Castro del Río 1419001

Córdoba Fuente Palmera 1429002

Córdoba Fuente-Obejuna 1428001

Córdoba Hinojosa del Duque 1434002

Córdoba Hornachuelos 1435001

Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 1451002

Córdoba Villanueva de Córdoba 1468002

Granada Albuñol 1803001

Granada Algarinejo 1805001

Granada Alhama de Granada 1805501

Granada Atarfe 1810501

Granada Huescar 1841501

Granada Huetor Tájar 1842501

Granada Illora 1843501

Granada Iznalloz 1845002

Granada Lanjarón 1849001

Granada Monachil 1855501

Granada Montefrío 1856001

Granada Ogíjares 1861001

Granada Orgiva 1862001

Granada Padul 1863501

Granada Peligros 1865001

Granada Pinos Puente 1867001

Granada Salobreña 1873501

Huelva Bollullos Par del Condado 2113001

Huelva Cartaya 2121001

Huelva Cortegana 2125002

Huelva Gibraleón 2135002

Provincia Localidad Código

Huelva Minas de Río Tinto 2148001

Huelva Nerva 2151001

Huelva Palma del Condado (La) 2153001

Huelva Valverde del Camino 2171002

Jaén Alcaudete 2303002

Jaén Arjona 2306001

Jaén Bailén 2310001

Jaén Beas de Segura 2312002

Jaén Carolina (La) 2323002

Jaén Castillo de Locubín 2325002

Jaén Cazorla 2327002

Jaén Guardia de Jaén (La) 2336001

Jaén Jódar 2350002

Jaén Mancha Real 2355001

Jaén Marmolejo 2356002

Jaén Mengíbar 2358001

Jaén Peal de Becerro 2363002

Jaén Porcuna 2365002

Jaén Quesada 2369002

Jaén Torredelcampo 2381002

Jaén Villanueva del Arzobispo 2391002

Sevilla Alcalá del Río 4102501

Sevilla Algaba (La) 4103501

Sevilla Benacazón 4107501

Sevilla Bollullos de la Mitacion 4108001

Sevilla Cabezas de San Juan (Las) 410002

Sevilla Cantillana 4111501

Sevilla Cazalla de la Sierra 4116002

Sevilla Constantina 4116502

Sevilla Cuervo de Sevilla (El) 4118602

Sevilla Fuentes de Andalucía 4121002

Sevilla Gelves 4 122001

Sevilla Herrera 4125001

Sevilla Mairena del Alcor 4129001

Sevilla Isla Mayor 4151002

Sevilla Lora del Río 4127502

Sevilla Man. de la Comarca de Estepa 4100102

Sevilla Man. Rsu Guadalquivir 4100102

Sevilla Montellano 4132001

Sevilla Olivares 4133501

Sevilla Pilas 4137502

Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138502

Sevilla Santiponce 4144501

Sevilla Tocina 4145502

Sevilla Villafranco del Guadalquivir 4151002

Sevilla Villanueva del Ariscal 4149001

Sevilla Villanueva del Río y Minas 4149502

Sevilla Villaverde del Río 4150001

Sevilla Viso del Alcor (El) 4150501

OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª

Provincia Localidad Código

Sevilla Carmona 4112002

OFICIAL MAYOR CLASE 2.ª

Provincia Localidad Código

Huelva Palos de la Frontera 2154003

SECRETARIA CLASE 1.ª

Provincia Localidad Código

Almería Ejido (El) 0451101

Cádiz San Roque 1131001

Córdoba Priego de Córdoba 1454001

Granada Motril 1858501

Huelva Aracena 2107001

Huelva Ayamonte 2110001

Huelva Isla Cristina 2141001

Huelva Moguer 2149001

Jaén Alcalá la Real 2302001

Jaén Andújar 2305001

Jaén Torredonjimeno 2382001

Jaén Villacarrillo 2389001

Málaga Ronda 2982001

Sevilla Arahal (El) 4105501

Sevilla Estepa 4120501

Sevilla Lebrija 4126501

Sevilla Osuna 4134001

Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134501

SECRETARIA CLASE 2.ª

Provincia Localidad Código

Almería Cuevas del Almanzora 0417001

Almería Huércal-Overa 0426001

Almería Mojonera 0454901

Almería Vélez Rubio 0449001

Cádiz Alcalá de los Gazules 1101001

Cádiz Bornos 1110001

Cádiz Jimena de la Frontera 1120001

Cádiz Olvera 1123001

Cádiz Tarifa 1134001

Cádiz Ubrique 1137001

Cádiz Villamartín 1140001

Córdoba Aguilar de la Frontera 1402001

Córdoba Almodóvar del Río 1405001

Córdoba Bujalance 1412001

Córdoba Carlota (la) 1417001

Córdoba Castro del Río 1419001

Córdoba Fuente Palmera 1429001

Córdoba Fuente-Obejuna 1428001

Córdoba Hinojosa del Duque 1434001

Córdoba Hornachuelos 1435001

Córdoba Montoro 1442001

Córdoba Palma del Río 1448001

Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 1451001

Córdoba Posadas 1452001

Córdoba Pozoblanco 1453001

Córdoba Villa del Río 1 465001

Córdoba Villanueva de Córdoba 1468001

Granada Alhama de Granada 1805501

Granada Atarfe 1810501

Granada Huétor Tájar 1842501

Granada Montefrío 1856001

Granada Orgiva 1862001

Huelva Cartaya 2121001

Huelva Cortegana 2125001

Huelva Gibraleón 2135001

Huelva Minas de Ríotinto 2148001

Huelva Nerva 2151001

Huelva Valverde del Camino 2171001

Jaén Alcaudete 2303001

Jaén Beas de Segura 2312001

Jaén Carolina (La) 2323001

Jaén Castillo de Locubín 2325001

Jaén Cazorla 2327001

Jaén Jódar 2350001

Jaén Marmolejo 2356001

Jaén Peal de Becerro 2353001

Jaén Porcuna 2365001

Jaén Quesada 2369001

Jaén Torredelcampo 2381001

Jaén Torreperogil 2383001

Jaén Villanueva del Arzobispo 2391001

Sevilla Alcalá del Río 4102501

Sevilla Bollullos de la Mitación 4108001

Sevilla Cabezas de San Juan (Las) 4110001

Sevilla Cazalla de la Sierra 4116001

Sevilla Constantina 4116501

Sevilla Cuervo de Sevilla (El) 4118601

Sevilla Fuentes de Andalucia 4121001

Sevilla Isla Mayor

(Villafranco del Guadalquivir) 4151001

Sevilla Lora del Río 4127501

Sevilla Man. de la Comarca de Estepa 41c0101

Sevilla Man. Rsu. Guadalquivir 41c0701

Sevilla Montellano 4132001

Sevilla Pilas 4137501

Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138501

Sevilla Tocina 4145501

Sevilla Villanueva del Río y Minas 4149501

Sevilla Viso del Alcor (El) 4150501

SECRETARIA CLASE 3.ª

Provincia Localidad Código

Almería Alcolea 0403501

Almería Alcontar 0404001

Almería Arboleas 0408001

Almería Armuña de Almanzora 0408501

Almería Bacares 0409001

Almería Bayarcal 0409501

Almería Bayarque 0410001

Almería Canjayar 0414501

Almería Cobdar 0416501

Almería Fondon 0422501

Almería Líjar 0428501

Almería Lubrín 0429001

Almería Mojácar 0431501

Almería Paterna del Río 0436001

Almería Sierro 0441501

Almería Sorbas 0442501

Almería Terque 0445001

Almería Turre 0446001

Cádiz San Martín del Tesorillo

(Jimena de la Frontera) 11j0201

Córdoba Benamejí 1410001

Córdoba Blázquez (Los) 1411001

Córdoba Conquista 1420001

Córdoba Villaharta 1467001

Córdoba Villaviciosa de Córdoba 1472001

Córdoba Man. de Municipios de

Los Pedroches 14c0401

Granada Calahorra (la) 1848001

Granada Castillejar 1821001

Granada Castril 1821501

Granada Lújar 1852501

Granada Murtas 1859001

Granada Nevada 1859501

Granada Orce 1861501

Granada Puebla de Don Fadrique 1870001

Huelva Alosno 2106001

Huelva Aroche 2108001

Huelva Arroyomolinos de León 2109001

Huelva Bonares 2114001

Huelva Cerro de Andévalo (El) 2123001

Huelva Higuera de la Sierra 2138001

Huelva Rosal de la Frontera 2161001

Huelva Sanlúcar de Guadiana 2165001

Huelva Zufre 2178001

Jaén Bérmez de la Moraleda 2315001

Jaén Chiclana de Segura 2328001

Jaén Jimena 2349001

Jaén Torres 2384001

Málaga Canillas de Albaida 2934001

Málaga Gaucín 2956001

Málaga Yunquera 2998001

Sevilla Coripe 4117501

Sevilla Man. Comarca de Ecija 4100201

Sevilla Marinaleda 4130501

Sevilla Ronquillo (El) 4141501

T E S O R E R I A

Provincia Localidad Código

Almería Berja 0414002

Cádiz Barbate 1107002

Cádiz Barrios (Los) 1108003

Cádiz Chipiona 1115002

Cádiz Conil de la Frontera 1113002

Cádiz Línea de la Concepción (La) 1121002

Cádiz San Fernando 1130001

Córdoba Baena 1407002

Córdoba Cabra 1413002

Córdoba Priego de Córdoba 1454003

Córdoba Puente-Genil 1455002

Granada Almuñécar 1807502

Granada Baza 1811002

Granada Gabias (Las) 1834501

Granada Guadix 1838002

Granada Motril 1858503

Huelva Aracena 2107002

Huelva Ayamonte 2110003

Huelva Huelva 2100101

Huelva Isla Cristina 2141003

Huelva Lepe 2143003

Huelva Moguer 2149002

Huelva Palos de la Frontera 2154002

Huelva Punta Umbría 2159002

Huelva Valverde del Camino 2171003

Jaén Baeza 2309002

Jaén Torredonjimeno 2382003

Sevilla Algaba (La) 4103502

Sevilla Coria del Río 4117002

Sevilla Fuentes de Andalucía 4121003

Sevilla Lebrija 4126502

Sevilla Lora del Río 4127503

Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134503

Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138503

VICEINTERVENTOR CLASE 1.ª

Provincia Localidad Código

Sevilla Alcalá de Guadaira 4102001

Descargar PDF