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Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2002 de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2002), rectificada por Resolución de fecha 4 de diciembre de
2002 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2002), se ha procedido a efectuar la convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de fecha 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
R E S U E L V O
Articulo único. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de fecha 31 de octubre de
2002 (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2002), de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas por la que se efectúa convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se adjuntan como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 20 de diciembre de 2002.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
Resolucion de 31 de Octubre de 2002 de la DirecciOn General para la AdministraciOn Local por la que se convoca concurso unitario para
la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de AdministraciOn Local
con habilitaciOn de carActer Nacional
De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1.p del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 2002, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Puestos vacantes. Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo Anexo I:
- Aquellos puestos que encontrándose vacantes no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario
- Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario se hubiesen quedado desiertos.
- Aquellos puestos que habiendo sido incluidos en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por las Corporación Local por otras causas.
- Aquellos puestos cuyas Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes no hubiesen con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
Segunda. Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los
extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;
- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;
- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes;
- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles, en su caso, cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo
148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera
transcurrido el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su
subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la
publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, Plaza de España, 17. 28071, Madrid) la siguiente documentación:
- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
- Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Administración Local, C/ Donostia - San Sebastián s/n, 01010 Vitoria-Gasteiz (Alava).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta. Méritos generales. Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de
determinación autonómica. El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:
A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa:
0,03 puntos por mes.
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por mes.
- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las
reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:
0,25 puntos por curso.
b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior. La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:
0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:
0,25 puntos por curso.
c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de valoración.
c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo
artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la
publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales. El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.
Sexta. Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidenta Titular: Doña Sonia Ramos Piñeiro.
Presidenta suplente: Doña Ana M.ª García Fernández.
Vocales Titulares:
Doña Victoria Rodríguez Cativiela.
Don Francisco Javier Ramos García.
Don José Luis Sánchez Santiago.
Don Josep Martínez i Melgares.
Don Bernabé Esteban Ortega.
Don Angel Dolla Cuartero.
Doña Estrella Alvarez Priego.
Doña Dolores Hernández Herrera.
Don Jenaro Conde Rebollar.
Doña María Teresa Morant Ventura.
Don José María Endemaño Aróstegui.
Don Santiago Villanueva Alvarez.
Don Jesús González Pueyo.
Doña Rosaura María Vázquez González.
Don Antonio Parralo Vegazo.
Doña Margarita Ginard Verger.
Doña María Dolores Martín-Gil García.
Vocales suplentes:
Doña María del Rosario Sánchez Tapia.
Don Carlos Chàvarri Sáinz.
Doña Ana Menéndez Gallego.
Doña María José Díaz Espadafor.
Don Antonio Meneses Tocino.
Don Lluis Calsina i Vallès.
Don Augusto Martín Agudo.
Doña María José Pinilla López.
Don Jose Luis Aguirre Arratibel.
Doña María Alonso Díaz.
Don Pedro Antonio Martín Pérez.
Don Javier Endériz Bonnet.
Doña Belén Guirau Morales.
Don Francisco Martorell Massot.
Doña María Pilar Fernández Quiles.
Secretario titular: Don Antonio Calderón López.
Secretario suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.
Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
- La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los
concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
- Respecto de los puestos sin méritos de determinación
autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.
Octava. Propuesta de resolución. Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Novena. Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Décima. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General. Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.
Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Duodécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se
produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma. El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General para la Administración Local, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimocuarta. Recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10-i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
AGRUPACION SECRETARIA CLASE 3.ª
Provincia Localidad Código
Almería Chercos 0417501
Almería Enix 0420001
Almería Senes 0440501
Almería Tabernas 0443501
Almería Urracal 0447501
Granada Capileira 1819501
Granada Villanueva de las Torres 1881501
Huelva Cañaveral de León 2120001
INTERVENCION CLASE 1.ª
Provincia Localidad Código
Almería Ejido (El) 0451102
Almería Níjar 0432501
Cádiz Arcos de la frontera 1106001
Cádiz Barbate 1107001
Cádiz Barrios (Los) 1108002
Cádiz Chipiona 1115002
Cádiz Conil de la frontera 1113001
Cádiz Línea de la Concepción (La) 1121001
Cádiz Puerto Real 1127001
Cádiz Rota 1129001
Cádiz San Roque 1131001
Cádiz Sanlúcar de Barrameda 1132001
Córdoba Baena 1407002
Córdoba Cabra 1413001
Córdoba Lucena 1437002
Córdoba Montilla 1441001
Córdoba Priego de Córdoba 1454002
Córdoba Puente-Genil 1455001
Granada Almuñécar 1807501
Granada Armilla 1810001
Granada Baza 1811001
Granada Guadix 1838001
Granada Loja 1851501
Granada Motril 1858502
Huelva Ayamonte 2110002
Huelva Isla cristina 2141002
Huelva Lepe 2143002
Huelva Moguer 2149002
Huelva Palos de la Frontera 2154001
Huelva Punta Umbría 2159001
Jaén Alcalá la Real 2302002
Jaén Andújar 2305001
Jaén Baeza 2309001
Jaén Jaén 2300101
Jaén Linares 2352001
Jaén Martos 2357002
Jaén Torredonjimeno 2382002
Jaén Ubeda 2386001
Jaén Villacarrillo 2389002
Málaga Coín 2942001
Málaga Ronda 2982002
Málaga Torremolinos 2999101
Málaga Torrox 2989001
Sevilla Arahal (El) 4105502
Sevilla Carmona 4112002
Sevilla Coria del Río 4117001
Sevilla Dos Hermanas 4119001
Sevilla Estepa 4120501
Sevilla Lebrija 4126501
Sevilla Marchena 4130002
Sevilla Morón de la Frontera 4132501
Sevilla Osuna 4134002
Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134502
Sevilla Rinconada (La) 4140501
Sevilla San Juan de Aznalfarache 4143001
INTERVENCION CLASE 2.ª
Provincia Localidad Código
Almería Adra 0401501
Almería Albox 0403002
Almería Berja 0414001
Almería Cuevas del Almanzora 0417002
Almería Huercal de Almería 0425501
Almería Huercal-Overa 0426002
Almería Mojonera 0454902
Almería Pulpi 0437001
Almería Vélez Rubio 0449002
Almería Vera 0449501
Almería Vícar 0450501
Cádiz Alcalá de los Gazules 1101002
Cádiz Bornos 1110002
Cádiz Jimena de la Frontera 1120002
Cádiz Olvera 1123002
Cádiz Tarifa 1134002
Cádiz Ubrique 1137001
Córdoba Aguilar de la Frontera 1402002
Córdoba Almodóvar del Río 1405002
Córdoba Bujalance 1412002
Córdoba Carlota (la) 1417001
Córdoba Castro del Río 1419001
Córdoba Fuente Palmera 1429002
Córdoba Fuente-Obejuna 1428001
Córdoba Hinojosa del Duque 1434002
Córdoba Hornachuelos 1435001
Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 1451002
Córdoba Villanueva de Córdoba 1468002
Granada Albuñol 1803001
Granada Algarinejo 1805001
Granada Alhama de Granada 1805501
Granada Atarfe 1810501
Granada Huescar 1841501
Granada Huetor Tájar 1842501
Granada Illora 1843501
Granada Iznalloz 1845002
Granada Lanjarón 1849001
Granada Monachil 1855501
Granada Montefrío 1856001
Granada Ogíjares 1861001
Granada Orgiva 1862001
Granada Padul 1863501
Granada Peligros 1865001
Granada Pinos Puente 1867001
Granada Salobreña 1873501
Huelva Bollullos Par del Condado 2113001
Huelva Cartaya 2121001
Huelva Cortegana 2125002
Huelva Gibraleón 2135002
Provincia Localidad Código
Huelva Minas de Río Tinto 2148001
Huelva Nerva 2151001
Huelva Palma del Condado (La) 2153001
Huelva Valverde del Camino 2171002
Jaén Alcaudete 2303002
Jaén Arjona 2306001
Jaén Bailén 2310001
Jaén Beas de Segura 2312002
Jaén Carolina (La) 2323002
Jaén Castillo de Locubín 2325002
Jaén Cazorla 2327002
Jaén Guardia de Jaén (La) 2336001
Jaén Jódar 2350002
Jaén Mancha Real 2355001
Jaén Marmolejo 2356002
Jaén Mengíbar 2358001
Jaén Peal de Becerro 2363002
Jaén Porcuna 2365002
Jaén Quesada 2369002
Jaén Torredelcampo 2381002
Jaén Villanueva del Arzobispo 2391002
Sevilla Alcalá del Río 4102501
Sevilla Algaba (La) 4103501
Sevilla Benacazón 4107501
Sevilla Bollullos de la Mitacion 4108001
Sevilla Cabezas de San Juan (Las) 410002
Sevilla Cantillana 4111501
Sevilla Cazalla de la Sierra 4116002
Sevilla Constantina 4116502
Sevilla Cuervo de Sevilla (El) 4118602
Sevilla Fuentes de Andalucía 4121002
Sevilla Gelves 4 122001
Sevilla Herrera 4125001
Sevilla Mairena del Alcor 4129001
Sevilla Isla Mayor 4151002
Sevilla Lora del Río 4127502
Sevilla Man. de la Comarca de Estepa 4100102
Sevilla Man. Rsu Guadalquivir 4100102
Sevilla Montellano 4132001
Sevilla Olivares 4133501
Sevilla Pilas 4137502
Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138502
Sevilla Santiponce 4144501
Sevilla Tocina 4145502
Sevilla Villafranco del Guadalquivir 4151002
Sevilla Villanueva del Ariscal 4149001
Sevilla Villanueva del Río y Minas 4149502
Sevilla Villaverde del Río 4150001
Sevilla Viso del Alcor (El) 4150501
OFICIAL MAYOR CLASE 1.ª
Provincia Localidad Código
Sevilla Carmona 4112002
OFICIAL MAYOR CLASE 2.ª
Provincia Localidad Código
Huelva Palos de la Frontera 2154003
SECRETARIA CLASE 1.ª
Provincia Localidad Código
Almería Ejido (El) 0451101
Cádiz San Roque 1131001
Córdoba Priego de Córdoba 1454001
Granada Motril 1858501
Huelva Aracena 2107001
Huelva Ayamonte 2110001
Huelva Isla Cristina 2141001
Huelva Moguer 2149001
Jaén Alcalá la Real 2302001
Jaén Andújar 2305001
Jaén Torredonjimeno 2382001
Jaén Villacarrillo 2389001
Málaga Ronda 2982001
Sevilla Arahal (El) 4105501
Sevilla Estepa 4120501
Sevilla Lebrija 4126501
Sevilla Osuna 4134001
Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134501
SECRETARIA CLASE 2.ª
Provincia Localidad Código
Almería Cuevas del Almanzora 0417001
Almería Huércal-Overa 0426001
Almería Mojonera 0454901
Almería Vélez Rubio 0449001
Cádiz Alcalá de los Gazules 1101001
Cádiz Bornos 1110001
Cádiz Jimena de la Frontera 1120001
Cádiz Olvera 1123001
Cádiz Tarifa 1134001
Cádiz Ubrique 1137001
Cádiz Villamartín 1140001
Córdoba Aguilar de la Frontera 1402001
Córdoba Almodóvar del Río 1405001
Córdoba Bujalance 1412001
Córdoba Carlota (la) 1417001
Córdoba Castro del Río 1419001
Córdoba Fuente Palmera 1429001
Córdoba Fuente-Obejuna 1428001
Córdoba Hinojosa del Duque 1434001
Córdoba Hornachuelos 1435001
Córdoba Montoro 1442001
Córdoba Palma del Río 1448001
Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 1451001
Córdoba Posadas 1452001
Córdoba Pozoblanco 1453001
Córdoba Villa del Río 1 465001
Córdoba Villanueva de Córdoba 1468001
Granada Alhama de Granada 1805501
Granada Atarfe 1810501
Granada Huétor Tájar 1842501
Granada Montefrío 1856001
Granada Orgiva 1862001
Huelva Cartaya 2121001
Huelva Cortegana 2125001
Huelva Gibraleón 2135001
Huelva Minas de Ríotinto 2148001
Huelva Nerva 2151001
Huelva Valverde del Camino 2171001
Jaén Alcaudete 2303001
Jaén Beas de Segura 2312001
Jaén Carolina (La) 2323001
Jaén Castillo de Locubín 2325001
Jaén Cazorla 2327001
Jaén Jódar 2350001
Jaén Marmolejo 2356001
Jaén Peal de Becerro 2353001
Jaén Porcuna 2365001
Jaén Quesada 2369001
Jaén Torredelcampo 2381001
Jaén Torreperogil 2383001
Jaén Villanueva del Arzobispo 2391001
Sevilla Alcalá del Río 4102501
Sevilla Bollullos de la Mitación 4108001
Sevilla Cabezas de San Juan (Las) 4110001
Sevilla Cazalla de la Sierra 4116001
Sevilla Constantina 4116501
Sevilla Cuervo de Sevilla (El) 4118601
Sevilla Fuentes de Andalucia 4121001
Sevilla Isla Mayor
(Villafranco del Guadalquivir) 4151001
Sevilla Lora del Río 4127501
Sevilla Man. de la Comarca de Estepa 41c0101
Sevilla Man. Rsu. Guadalquivir 41c0701
Sevilla Montellano 4132001
Sevilla Pilas 4137501
Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138501
Sevilla Tocina 4145501
Sevilla Villanueva del Río y Minas 4149501
Sevilla Viso del Alcor (El) 4150501
SECRETARIA CLASE 3.ª
Provincia Localidad Código
Almería Alcolea 0403501
Almería Alcontar 0404001
Almería Arboleas 0408001
Almería Armuña de Almanzora 0408501
Almería Bacares 0409001
Almería Bayarcal 0409501
Almería Bayarque 0410001
Almería Canjayar 0414501
Almería Cobdar 0416501
Almería Fondon 0422501
Almería Líjar 0428501
Almería Lubrín 0429001
Almería Mojácar 0431501
Almería Paterna del Río 0436001
Almería Sierro 0441501
Almería Sorbas 0442501
Almería Terque 0445001
Almería Turre 0446001
Cádiz San Martín del Tesorillo
(Jimena de la Frontera) 11j0201
Córdoba Benamejí 1410001
Córdoba Blázquez (Los) 1411001
Córdoba Conquista 1420001
Córdoba Villaharta 1467001
Córdoba Villaviciosa de Córdoba 1472001
Córdoba Man. de Municipios de
Los Pedroches 14c0401
Granada Calahorra (la) 1848001
Granada Castillejar 1821001
Granada Castril 1821501
Granada Lújar 1852501
Granada Murtas 1859001
Granada Nevada 1859501
Granada Orce 1861501
Granada Puebla de Don Fadrique 1870001
Huelva Alosno 2106001
Huelva Aroche 2108001
Huelva Arroyomolinos de León 2109001
Huelva Bonares 2114001
Huelva Cerro de Andévalo (El) 2123001
Huelva Higuera de la Sierra 2138001
Huelva Rosal de la Frontera 2161001
Huelva Sanlúcar de Guadiana 2165001
Huelva Zufre 2178001
Jaén Bérmez de la Moraleda 2315001
Jaén Chiclana de Segura 2328001
Jaén Jimena 2349001
Jaén Torres 2384001
Málaga Canillas de Albaida 2934001
Málaga Gaucín 2956001
Málaga Yunquera 2998001
Sevilla Coripe 4117501
Sevilla Man. Comarca de Ecija 4100201
Sevilla Marinaleda 4130501
Sevilla Ronquillo (El) 4141501
T E S O R E R I A
Provincia Localidad Código
Almería Berja 0414002
Cádiz Barbate 1107002
Cádiz Barrios (Los) 1108003
Cádiz Chipiona 1115002
Cádiz Conil de la Frontera 1113002
Cádiz Línea de la Concepción (La) 1121002
Cádiz San Fernando 1130001
Córdoba Baena 1407002
Córdoba Cabra 1413002
Córdoba Priego de Córdoba 1454003
Córdoba Puente-Genil 1455002
Granada Almuñécar 1807502
Granada Baza 1811002
Granada Gabias (Las) 1834501
Granada Guadix 1838002
Granada Motril 1858503
Huelva Aracena 2107002
Huelva Ayamonte 2110003
Huelva Huelva 2100101
Huelva Isla Cristina 2141003
Huelva Lepe 2143003
Huelva Moguer 2149002
Huelva Palos de la Frontera 2154002
Huelva Punta Umbría 2159002
Huelva Valverde del Camino 2171003
Jaén Baeza 2309002
Jaén Torredonjimeno 2382003
Sevilla Algaba (La) 4103502
Sevilla Coria del Río 4117002
Sevilla Fuentes de Andalucía 4121003
Sevilla Lebrija 4126502
Sevilla Lora del Río 4127503
Sevilla Palacios Los y Villafranca 4134503
Sevilla Puebla de Cazalla (La) 4138503
VICEINTERVENTOR CLASE 1.ª
Provincia Localidad Código
Sevilla Alcalá de Guadaira 4102001
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