Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo

2.e) de la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 29 plazas de la Escala Administrativa (Grupo C) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el Concurso-Oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

1.6. El primer ejercicio se iniciará a partir del 31 de diciembre de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Alternativamente será equivalente a esta titulación el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y haber superado un curso específico de formación y reconocido a estos efectos por esta Universidad.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

b) Hallarse en servicio activo o en otra situación administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

c) Tener destino definitivo en esta Universidad, obtenido por concurso o libre designación.

d) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al grupo D y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca. Los servicios reconocidos al amparo de la ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán

computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Area de Recursos Humanos de esta

Universidad. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán

presentar certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de la convocatoria.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y se dirigirán a la Excelentísima y Magnífica señora Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y

documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, constarán los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución anterior para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III de esta convocatoria.

5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado anterior.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera Km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954349206.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. El Tribunal permitirá el acceso a los ejercicios de la oposición a los aspirantes que, o bien no hayan superado algún ejercicio, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo I de esta convocatoria, o bien, no hayan comparecido a los mismos, y opten por examinarse para poder, en su caso, reservar las oportunas calificaciones, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria.

7. Lista de aprobados.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la oposición, el Tribunal hará públicas en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.

El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de ser esta igual se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer, segundo y tercer ejercicio sucesivamente. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos en caso de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se dirime el empate se atenderá al criterio de la mayor edad y finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en el Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria a

excepción de los que obren en dicha Area, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como Funcionarios de Carrera y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo IV.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera en la Escala Administrativa, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

9. Reserva de calificaciones.

9.1. Con carácter excepcional, los aspirantes que superen alguno de los ejercicios de la oposición podrán solicitar que se les reserven las calificaciones obtenidas en los mismos para las siguientes convocatorias.

9.2. La petición deberá realizarse en el plazo de admisión de solicitudes de la siguiente convocatoria. En el supuesto de no realizar dicha petición se entenderá que el interesado opta por volver a examinarse de los ejercicios anteriormente superados.

10. Norma final

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda

presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero). Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 27 de diciembre de 2002.- El Rector Accidental, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

1. Fase de Concurso y Oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y

Oposición.

1.1. En la fase de Concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este Anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos, Escalas o Plazas encuadradas en el Grupo D, grado personal consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, los cursos de formación y titulación.

1.2. La fase de Oposición, estará formada por tres ejercicios que coincidirán cada uno con un módulo de los especificados en el Anexo II de esta convocatoria. Cada ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, sobres supuestos planteados y basados en el contenido de los referidos módulos. El orden de celebración de estos ejercicios estará en función de la ejecución del plan específico de formación. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de Concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 de este Anexo se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0'25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas a razón de 0'020 puntos por mes completo de servicios efectivos (Hasta un máximo de 3 puntos).

b) Grado Personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala (hasta un máximo de 3 puntos):

- Grado de nivel 17-18: 3 puntos.

- Grado de nivel 15-16: 2 puntos.

- Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la finalización de la presentación de solicitudes:

- Hasta nivel de complemento de destino 15: 1,2 puntos.

- Por cada unidad de nivel que exceda del 15 se sumará 0,6 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Cursos de Formación (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos de formación impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en las correspondientes Escalas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento.

e) Titulación: (máximo de 1 punto). Se valorarán titulaciones superiores a la exigida para el acceso a la Escala.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de Oposición.

2.2. Fase de Oposición: Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente, teniendo en cuenta que la contestación errónea a las preguntas de cada ejercicio no se valorarán

negativamente:

2.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

2.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

2.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación final de las pruebas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. MODULO ACADEMICO

1. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. Exposición de motivos y estructura de la Ley. Título

Preeliminar: De las funciones y autonomía de las Universidades. Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II: De la estructura de las Universidades. Título III: Del Gobierno y representación de las Universidades. Título IV: Del Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Instrucción, terminación y revisión de un acto

administrativo. El registro de documentos. La Ley de RJAP y PAC. La normativa de la Universidad.

3. Procedimientos de las Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años. Comisión Coordinadora

Interuniversitaria de Andalucía. Resolución de 22 de noviembre de 2002. Inscripción en las Pruebas. Estructura y contenido de las Pruebas. Preinscripción.

4. El acceso a los estudios universitarios. Procedimiento de selección: Real Decreto 69/2000. Distrito Abierto. Requisitos para el acceso. Prioridades para la adjudicación de plazas. Criterios de valoración. Plazas reservadas. Acceso a los segundos ciclos de estudios universitarios oficiales. Normativa Autónoma: Acuerdos de la Comisión del Distrito Unico

Universitario de Andalucía por la que se establecen los procedimientos para el ingreso en los primeros y segundos ciclos de las enseñanzas universitarias de Andalucía. Cambio de Universidad y/o de estudios. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.

5. Becas y ayudas al estudio. Becas del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes. Convocatoria General. Requisitos y tipos de ayudas. Procedimiento. Alegaciones y Recursos. Revocación. Convocatoria de Movilidad. Requisitos y tipos de ayudas. Procedimiento. Alegaciones y Recursos. Revocación. Becas de Colaboración. Objetivo. Requisitos y cuantía.

Procedimiento. Becas y ayudas de la Universidad Pablo de Olavide. Clases. Finalidad. Procedimientos. Revisión y

Recursos.

6. La matrícula. Normativa. Régimen Académico. Régimen

Económico. Documentación. Procedimientos. Normativa de

exámenes. La estadística universitaria.

7. Planes de Estudios. Directrices Generales. Directrices propias. Tipo de planes. Tipo de asignaturas. Complementos de formación. Espacio Europeo. Declaración de Bolonia.

Eurocrédito. Suplemento al Diploma. Títulos oficiales.

Normativa. Homologaciones. La expedición de títulos.

8. Estudios de Tercer Ciclo. Normativa reguladora. Comisión de Doctorado. Programas de Doctorado. Evaluación. Tesis Doctoral. Las enseñanzas propias. Normativa general y de la Universidad. Clases de enseñanza. Títulos y Diplomas.

II. MODULO DE GESTION ECONOMICA Y CONTRATACION ADMINISTRATIVA

1. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Características y estructura. Los créditos

presupuestarios. Anulación de remanentes. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Anticipos de tesorería. Ampliaciones de créditos.

Incorporaciones de créditos. Ingresos que generan crédito. Normas de ejecución del presupuesto.

2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen.

3. Liquidación y cierre del ejercicio.

4. Gastos y su contabilización. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos «en firme¯, «a justificar¯ y «caja fija¯. Justificación de libramientos.

5. La contabilidad patrimonial. La contabilidad analítica. Nociones fundamentales.

6. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Breves nociones del Procedimiento Contencioso

Administrativo.

7. Contratos Administrativos: Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Los contratos administrativos. Tipología y características. Tramitación de un expediente de contratación con incidencia de las distintas fases de gasto por los distintos contratos públicos.

III. MODULO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico.

2. El personal Funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas: Supuestos y efectos.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Referencia a las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

4. El personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Contenido, duración y suspensión. El PAS Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Convenio colectivo vigente.

5. Gestión de la Seguridad Social en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Régimen General y Régimen Especial de Funcionarios civiles del Estado. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Acción Protectora.

6. Régimen jurídico del profesorado universitario. El

profesorado de Cuerpos Docentes Universitarios. Situaciones administrativas, selección, sistema de retribuciones.

7. El profesorado contratado. Régimen jurídico aplicable. Selección, sistema de retribuciones.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

ESCALA ADMINISTRATIVA

Titulares:

Presidente: Don Manuel Porras Sánchez, Vicerrector de

Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Clara Alvarez Núñez, Jefa de la Unidad de Asuntos Generales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Carmen Borreguero Gómez, Directora del Area de Gestión Económica. Doña Isabel Núñez Dorado, Funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nombrada por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez, Adjunta Directora Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Doña Ana M.ª Gómez Pérez, Vicerrectora de Promoción Social y Participación Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña Rosa Gómez Fernández, Jefa de la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Doña M.ª Victoria Jiménez Quirós, Funcionaria de la Escala Auxiliar de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla nombrada por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria sin voto: Doña Emilia Muriel Sicilia, Adjunta Directora Area de Recursos Humanos (Retribuciones y Seguridad Social) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. ANEXO IV

Don/Doña

............................................................... .. con domicilio en

y Documento Nacional de Identidad núm.

................................... a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala

............................................................... ............................. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a ........

de........................................... de..............

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