Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de marzo de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Ermita de las Tres Cruces.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Cultural Ermita de las Tres Cruces¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.º Con fecha 26 de octubre de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Martín Antonio Quílez Estremera, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Cultural Ermita de las Tres Cruces¯, registrada con el número 8.105 de su protocolo. La Escritura de Constitución fue objeto de rectificación mediante escritura pública ante el mismo Notario y con fecha 25 de enero de 2002, registrada con el número 543 de su protocolo, ambas escrituras fueron objeto de ratificación por parte de los fundadores y los patronos de la Fundación con fecha 21 de febrero de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don José Alberto Núñez González mediante escritura pública de ratificación de los siguientes patronos: Doña Catalina González Fernández, doña Rosalía Manceras Molina, don Jesús Mora Calle, don Juan Gámez Rubio y don Sebastián Escudero Montero, registrada con el número de protocolo 262. En la misma fecha anterior fue otorgada escritura de ratificación ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, por parte de los siguientes patronos: Doña Remedios Vargas López, doña Josefa Gálvez Bazán y don Francisco Carvajal Subires, registrada con el número de protocolo 295. Igualmente, con la misma fecha de 21 de febrero de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Martín Antonio Quílez Estremera, fue otorgada escritura de ratificación de los siguientes patronos: Don Francisco Jiménez Arrabal, don Miguel Martín Taboada, doña Elvira Bravo Martín y don José María Luque Ríos.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Juan Fraile Cantón, don Cristóbal Torreblanca Sánchez, don Salvador García Cobos, don Zacarías Gómez Calvo, don Juan Carlos Rodríguez Gámez, don Agustín Jiménez Martín, don José Gómez Santiago, don Juan Luque Martín y don Cristóbal Luque Martín. En la escritura de constitución y la posterior de rectificación, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 30.050,61 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro CajaMar. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan Fraile Cantón como Presidente, don Cristóbal Torreblanca Sánchez, don Salvador García Cobos, don Zacarías Gómez Calvo, don Juan Carlos Rodríguez Gámez como Vicepresidentes, don José Gómez Santiago como Gerente, don Agustín Jiménez Martín como Secretario, don Juan Luque Martín como Contador-Tesorero, don Cristóbal Luque Martín, don Francisco Jiménez Arrabal, don Miguel Martín Taboada, doña Catalina González Fernández, doña Elvira Bravo Martín, don Jesús Mora Calle, doña Remedios Vargas López, doña Josefa Gálvez Bazán, don Francisco Carvajal Subires, don Juan Gámez Rubio, don Sebastián Escudero Montero y doña Rosalía Manceras Molina como Vocales.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular,

a) potenciar todo tipo de actividades culturales, folklóricas y artísticas encaminadas a dar difusión de la Ermita de las Tres Cruces, así como el mantenimiento de las tradionales fiestas de Verdiales, b) Organizar anualmente, un festival de Pandas de Verdiales en los terrenos donde se ubica la Ermita de las Tres Cruces, así como cuantos actos

complementarios sean necesarios para tal fin y c) Mantenimiento de la Ermita, así como colaborar en la mejora de los caminos de acceso a la misma. Además, se establece su domicilio en la Ermita de las Tres Cruces ubicada en Diseminado, parcela 232, polígono 27 de Alora; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Cultural Ermita de las Tres Cruces, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Cultural Ermita de las Tres Cruces¯.

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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