Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

1. Disposiciones generales

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 10 de abril de 2003, por la que se hacen públicas las características que ha de cumplir el equipamiento informático mínimo, los requisitos que han de reunir las empresas adheridas y los plazos, formularios y modelos para al presentación de solicitudes de adhesión, relativos al programa de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías regulado por Orden que se cita, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

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La Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, faculta al presidente del Instituto de Fomento de Andalucía para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la misma y para determinar, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las características y condiciones del equipamiento informático mínimo, los requisitos que han de reunir las empresas adheridas al programa y los plazos para la presentación de solicitudes de adhesión.

En su virtud esta Presidencia ha resuelto:

1. Condiciones del Equipamiento Informático Mínimo: Las características mínimas de cada uno de los componentes del equipamiento informático, hardware y software, a que se refiere el artículo 4 de la Orden antes citadas serán las siguientes:

a) Hardware:

Caja: En cualquier formato no portátil.

Procesador: 2,4 Ghz (velocidad de proceso).

Memoria RAM: 256 Mb.

Disco duro: 40 Gb.

Disquetera: 3 1/2.

Tarjeta gráfica: 64Mb (adicionales a los 256 de RAM).

Monitor: CRT de 17.

Impresora: Chorro de tinta BN-color.

La placa base, el lector de DVD, la tarjeta de sonido o sonido integrado en la placa base, el teclado, el ratón, los altavoces, los cables y el móden/tarjeta de red, uno u otro pudiendo estar integrado en la placa base, se consideran asimismo componentes obligatorios del equipo informático mínimo exigido, quedando su configuración y característica a la libre elección de las empresas adheridas al Programa.

b) Software:

El equipo se suministrará con todos los elementos de software requeridos para el funcionamiento pleno, convenientemente instalados y en soporte óptico que permita su reinstalación.

Todo software suministrado estará sujeto a licencia e irá acompañado del certificado original de la misma, en caso de optar por software libre el suministrador aportará declaración responsable descriptiva del software libre instalado.

Las versiones que se instalen tanto del sistema operativo como del paquete ofimático deberán tener menos de dos años de antigüedad.

c) Todos los componentes del equipo deberán quedar garantizados durante el plazo mínimo de un año por la empresa adherida (garantía en el establecimiento).

d) Los componentes del equipo deberán incorporar un adhesivo en la carcasa en la que se indique que la adquisición del equipo está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

e) Todos los componentes del anterior equipamiento serán nuevos y de primer uso y el equipo será adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante.

2. Requisitos que han de reunir las empresas para ser

declaradas adheridas al Programa:

a) Actividad: Desarrollo de una actividad económica incluida en algunos de los siguientes epígrafes del IAE: 3301, 3302, 6178,

6592.

b) Número de trabajadores: Contar con una plantilla mínima de dos trabajadores, en el momento de la solicitud de la adhesión y compromiso de mantenimiento de la plantilla mínima durante la vigencia de la Orden.

c) Garantía Financiera: Contar con la suficiente solvencia económica para atender la demanda de los beneficiarios a través de alguno de los siguientes medios:

- Aval técnico ante el Instituto de Fomento de Andalucía, por un importe mínimo de 6.000 euros.

- Acreditación de que la empresa cuenta con fondos propios a 31 de diciembre de 2001 en cuantía mínimo de 90.000 euros.

- Capacidad crediticia no inferior a 30.000 euros, en el momento de la solicitud de la adhesión, acreditada mediante certificación expedida por entidad financiera.

- De tratarse de empresas que operen en régimen de franquicia, tener capacidad de endeudamiento, con la empresa franquiciadora por cuantía no inferior a 45.000 euros para este programa, en el momento de la solicitud de la adhesión, acreditada mediante la oportuna certificación de la empresa franquiciadora.

En el caso de empresas adheridas al Programa en la convocatoria de 2002, será requisito imprescindible la no apreciación por los firmantes del Convenio de Adhesión contemplado en la Orden reguladora de la misma, de graves deficiencias en el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Convenio de Adhesión.

d) Suministro, instalación y precio del equipamiento

informático.

Suministrar el equipamiento informático, con las

características y condiciones establecidas en el apartado 1 de la presente resolución o superiores, al precio máximo unitario de 900 euros (IVA incluido) más, en su caso, el coste de las ampliaciones o mejoras sobre dichas características y

condiciones, e instalarlo en el domicilio del beneficiario, dejándolo en funcionamiento y proporcionando a éste una formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.

e) Aceptación del cheque-ordenador.

Aceptar como pago del equipamiento informático subvencionado el cheque-ordenador a que se refiere la Orden de 18 de noviembre de 2002, descontando su importe del precio establecido en la letra anterior.

f) Justificación de la adquisición del equipamiento

informático.

Presentar ante la Instituto de Fomento de Andalucía, en nombre del beneficiario de la subvención y en el plazo de 45 días naturales desde su pedido en firme, la siguiente documentación:

1) Duplicado de la factura de adquisición del equipamiento informático, en la que se describan las características del mismo, y del justificante del pago que puede ir incorporado a la propia factura. La factura deberá estar firmada por el beneficiario. Alternativamente, la descripción de los

componentes y sus características, que deben reflejarse en la factura, podrá realizarse en un anexo, debidamente firmado por el beneficiario, en el que se incorporen igualmente los servicios y garantías exigidos, así como la declaración de que los mismos superan los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución y en la Orden de 18 de noviembre de 2002.

2) Copia del pedido en firme realizado por el beneficiario de la ayuda a la empresa adherida.

3) El correspondiente cheque-ordenador debidamente

cumplimentado, autorizado y suscrito por el beneficiario de la subvención y la empresa suministradora del equipo.

g) Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo.

Someterse al arbitraje de consumo y aceptar las solicitudes de arbitraje que ante organismos de dicho sistema se realicen por los beneficiarios.

h) Software libre.

Capacidad técnica para el suministro y garantía del software de libre.

3. Plazos para la presentación de solicitudes de adhesión.

Las solicitudes de adhesión se presentarán, por duplicado ejemplar, preferentemente en los Registros Auxiliares del Instituto de Fomento de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se publique al efecto en Internet, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Documentación.La solicitud de adhesión deberá ir acompañada de la siguiente documentación original y, en su caso, de una copia para su pertinente cotejo: CIF/NIF de la empresa y escritura de constitución, en su caso; DNI de su titular o representante legal y documento que acredite la misma;

descripción detallada del equipo mínimo que oferta, conforme al modelo que se publique en Internet; certificado bancario de la cuenta corriente designada para el cobro de los cheques- ordenador a que se refiere el punto 1 del artículo 11 de la Orden de referencia.

Asimismo se acompañará la restante documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de los requisitos

establecidos en el punto 2 de esta resolución: Alta y/o último recibo del IAE, documentos de cotización TC1 y TC2

correspondientes al último mes con obligación de pago vencida, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de

adhesión; aval técnico o Impuesto de Sociedades del ejercicio

2001 o Certificación de entidad financiera de disponibilidad de capacidad crediticia; certificación de empresa franquiciadora de disponibilidad de endeudamiento; justificación de la adhesión al sistema de arbitraje de consumo; declaración responsable de disponer de la capacidad técnica requerida para el suministro y garantía de software libre que se incorpore.

5. Revocación de la Adhesión.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias, en especial la no aceptación como pago del

equipamiento informático subvencionado el cheque-ordenador a que se refiere la Orden, descontando su importe del precio del equipamiento, el incumplimiento del plazo de instalación o la exigencia de la preaceptación del equipo -firma del cheque ordenador por el beneficiario previamente a la instalación del equipo-, así como de alguna de las obligaciones contempladas en la presente Resolución, especialmente el suministro de software propietario no original y sin sus correspondientes licencias de uso o la venta de equipos sin todos los componentes y

requisitos mínimos, por la empresa adherida podrá comportar la revocación de la adhesión de la misma al Programa.

6. Formularios y formatos.

Las diferentes solicitudes, declaraciones y compromisos referenciados en el Programa deberán presentarse por la empresa que solicite la adhesión en los formatos y formularios del Programa que se publicarán en Internet.

Sevilla, 10 de abril de 2003.- El Presidente, José Antonio Viera Chacón.

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