Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Medidas de Protección, para la notificación mediante edicto a doña Yolanda Gutiérrez Méndez.

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Resolución de fecha 20 de diciembre de 2002 de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Jaén, para la notificación mediante edicto a doña Yolanda Gutiérrez Méndez.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al intentarte notificación y no poderse practicar, podrá comparecer en el plazo de diez días ante el Servicio de Protección de Menores, sito en Jaén, Paseo de la Estación núm.: 19, 3.ª planta, para la notificación del contenido íntegro de la Resolución de 20 de diciembre de 2002, acordando:

1. Constituir el acogimiento familiar de la menor L.G.M., nacida en Jaén, el día 3 de julio de 2002, mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar al que prestará su consentimiento la madre de la menor, con las personas seleccionadas al tal efecto.

(1) Caso que los padres de la menor no consientan o se opongan a la constitución del acogimiento familiar, éste se constituirá de forma provisional, debiendo en este caso procederse a formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar, propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.

En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye con el carácter de preadoptivo y con las condiciones que en la resolución se detallan.

Se le significa que contra la misma podrá interponer oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en Vía Administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.

Jaén, 20 de diciembre de 2002.- La Delegada, Simona Villar García.

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