Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 16 de abril de 2003, por la que se regulan las bases y el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y se convocan las mismas para el ejercicio de 2003.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm.

106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

Para el cumplimiento de sus fines, y con el objetivo de favorecer la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las relaciones laborales, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y está desarrollando el proyecto Optima: Una nueva gestión de los recursos humanos.

Dicho programa ha sido incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de varios proyectos de empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000-2006 y en el ámbito de la medida "DM20041831: Participación de la Mujer en el mercado de trabajo".

En cumplimiento del mismo, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones a empresas públicas y privadas, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita en los Proyectos "19990/299 Ayudas a empresas públicas para acciones positivas de empleo" y "1999/0300 Ayudas a empresas privadas para acciones de igualdad en el empleo".

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto de la Orden y Régimen Jurídico aplicable.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, cuya financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, quedando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las referidas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Art. 2. Entidades destinatarias de las subvenciones.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan previsto

desarrollar o estén ejecutando proyectos que incluyan acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Art. 3. Finalidad de las subvenciones.

Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, pudiéndose conceder las mismas para:

a) Estudios cuyo objetivo sea analizar la viabilidad de llevar a cabo una reorganización del trabajo que facilite la

conciliación entre vida familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

b) Gastos derivados de guardería infantil, atención de personas mayores, personas enfermas y/o discapacitadas, siempre que los conceptos a subvencionar no estén financiados en el Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

c) Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en aspectos como la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo y política retributiva y/o de promoción profesional.

d) Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo que promuevan el acceso, permanencia y promoción de las mujeres, así como que faciliten la

conciliación entre la vida familiar y laboral de mujeres y hombres en la empresa.

e) Gastos derivados de la realización de acciones dirigidas a garantizar un clima laboral libre de acoso sexual.

f) Cualquier otro gasto cuya finalidad sea combatir la

segregación horizontal y vertical, así como facilitar la conciliación de la vida laboral y personal.

Art. 4. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañada de la siguiente documentación original o debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

a) Para acreditar la personalidad jurídica y la representación que ostente la persona física que en tal concepto actúe, deberá aportarse:

- En caso de sociedades mercantiles: El NIF de la entidad y la escritura de constitución o modificación, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a las normas que sean de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o

acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro Oficial. Asimismo, se adjuntará el poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el Documento de Identidad de quien actúe en calidad de representante.

- En caso de empresarias/os autónomas/os: Documento de

Identidad (DNI, pasaporte, permiso de conducción, tarjeta de residencia, etc.). Si en dicho documento no figura el código o carácter de verificación del NIF, constituido por una letra mayúscula, se acompañará además la Tarjeta de Identificación Fiscal. En su caso, se acompañará asimismo el poder de

representación, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el Documento de Identidad de quien actúe en calidad de representante.

- En caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el NIF de la entidad y el Documento de Identidad de todas las personas integrantes. La documentación que se presente deberá estar firmada por todas/os las/os integrantes de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, acompañando documento en que conste quienes componen la sociedad o comunidad o declaración

responsable sobre tal extremo suscrita también por todos/as los/as componentes.

b) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tenga abierta cuenta la persona o entidad solicitante, acreditativo de los datos completos de la misma (en el Anexo 2 se recoge modelo orientativo).

c) Memoria ilustrativa del proyecto de acción positiva que se presenta, con inclusión de calendario de actuación, presupuesto y criterios de evaluación del proyecto.

d) Declaraciones o cualquier otra documentación que, en cumplimiento de los preceptos recogidos en las Leyes anuales de presupuestos u otras normas de aplicación, se establezcan en las respectivas convocatorias.

2. En la solicitud (Anexo I) se harán constar las siguientes declaraciones:

I. Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

II. Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa desarrolla su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que el proyecto de acción positiva para el que se solicita la subvención no se encuentra ejecutado y que las medidas que se implanten, en su caso, se van a mantener al menos durante cinco años, salvo sustitución por otras más favorables para las trabajadoras y los trabajadores.

III. Declaración responsable de si se han recibido y/o

solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe. Asimismo, declaración relativa a no haber recaído sobre la empresa solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado el ingreso o del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Art. 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en

cualquiera de los Registros del Instituto Andaluz de la Mujer en las distintas capitales andaluzas. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art.

38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como en la forma prevista en el art.

51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de la admisión (estas circunstancias deberán figurar en el correspondiente resguardo justificativo), resultando de aplicación cuanto se previene en el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, aprobado por R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a el/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Tipo de procedimiento aplicable para la concesión. Comisión de selección y criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, aplicando el procedimiento establecido en el art.

9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

2. Para la selección de las actividades objeto de ayuda se constituirá una Comisión presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue e integrada, además, por la Jefa del Servicio de Formación y Empleo de las Mujeres de este Instituto y dos técnicas/os de dicho Servicio, actuando como secretaria/o, con voz pero sin voto, una persona con categoría de administrativa/o con destino en la referida Unidad. Los miembros de esta Comisión podrán ser recusados en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el apartado siguiente, elevando

posteriormente la propuesta de resolución que proceda a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Para la selección de los proyectos a favor de los cuales haya de elevarse propuesta de concesión de subvención y para la determinación de la cuantía de ésta, la Comisión aplicará los siguientes criterios de valoración:

a) Se primarán ante todo los proyectos presentados por aquellas empresas que estén desarrollando un programa de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales y que incluyan este proyecto en el Plan de Acción Positiva. La valoración máxima será de 6 puntos.

b) Se considerará, así mismo, haber obtenido el reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de mayo de 1996. La

valoración máxima será de 4 puntos.

c) Se tendrá en cuenta la inclusión en los proyectos de acciones positivas que faciliten la conciliación entre la vida familiar y laboral de hombres y mujeres y la eliminación de la segregación en el trabajo. La valoración máxima será de 4 puntos.

d) El grado de participación de las trabajadoras y trabajadores en la propuesta presentada. La valoración máxima será de 3 puntos.

e) El grado de definición y viabilidad del proyecto. La valoración máxima será de 2 puntos.

f) El número de mujeres y hombres que vayan a resultar

beneficiarios/as de la acción. La valoración máxima será de 2 puntos.

g) La aplicabilidad del proyecto en entornos más generales. La valoración máxima será de 2 puntos.

h) La aportación económica de la empresa en relación con el coste total del proyecto. La valoración máxima será de 1 punto.

i) Los elementos innovadores del proyecto presentado en relación con el objetivo de alcanzar la igualdad de

oportunidades de mujeres y hombres. La valoración máxima será de 1 punto.

Art. 8. Resolución.

1. El plazo para resolver expresamente y notificar sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses, siendo

desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, resolverá motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de las subvenciones solicitadas, previa propuesta de la Comisión de Selección y cuantos informes estime oportuno solicitar.

3. La Resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho e indicación de la valoración obtenida por cada uno de los proyectos.

b) Mención de las entidades beneficiarias, actividades a realizar y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de las ayudas, aplicación presupuestaria y

distribución bianual (en su caso), presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias y plazo y forma de justificación.

f) La circunstancia de que la Resolución es contraria a la estimación de las solicitudes de las entidades no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

4. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o

directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, ejecutando lo proyectado, como mínimo, en la cuantía del presupuesto aceptado en la Resolución de concesión y manteniendo implantadas las acciones positivas correspondientes, si proceden, durante un plazo mínimo de cinco años, salvo sustitución por otras más favorables para las trabajadoras y trabajadores.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, y cofinanciada por la Unión Europea (Fondo Social Europeo), de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y cumpliendo las disposiciones establecidas al respecto por la vigente legislación comunitaria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y por la Dirección General de Fondos Europeo de la Junta de Andalucía; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los controles que deban ser realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión de la Unión Europea.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período durante el cual la ayuda es susceptible de control.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

g) Facilitar cuanta información sea requerida por los

Organismos de control mencionados en el apartado c) anterior.

3. En el supuesto de que por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad

beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad objeto de la ayuda, podrá renunciar a la misma.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 11. Pago.

El pago se realizará según la normativa vigente y de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se determinen en las respectivas Leyes anuales de presupuestos.

Con anterioridad al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

Art. 12. Justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de los

documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con los criterios de elegibilidad del Fondo Social Europeo.

2. Sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a gastos que se correspondan con los conceptos subvencionables señalados en el artículo 3 de esta Orden.

3. Se deberá acreditar el haber realizado gastos por un importe equivalente, como mínimo, al del presupuesto acep

tado en la Resolución de concesión, aun cuando la subvención sea de inferior cuantía.

4. El plazo para justificar el empleo de la subvención será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha del pago (o del primer pago, si la ayuda se abona mediante más de uno).

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, según justificación, el porcentaje de financiación del Instituto Andaluz de la Mujer definido en la Resolución de concesión.

Art. 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Art. 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas (y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención) en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención sea concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el empleo de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85-bis de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la obstrucción de las mismas.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario indicado en la Resolución que acuerde el reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que pueda iniciarse el oportuno procedimiento de apremio.

Art. 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de las subvenciones reguladas en esta Orden para el ejercicio de 2003.

1. Se convocan las subvenciones a que se refiere la presente Orden para el ejercicio de 2003, cuya concesión estará limitada por la cuantía de los créditos consignados para este concepto en la aplicación correspondiente del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El pago se realizará en la siguiente forma:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 E, se abonará el 100% de las mismas.

b) En caso de subvenciones de importe superior a 6.050 E, se pagará el 75% de su cuantía, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

Disposición Derogatoria. Derogación de disposiciones.

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 17 de marzo de

2000.

Asimismo, se deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto contradiga o se oponga a lo

establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas que resulten necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, para los ejercicios de 2004 y siguientes, efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 16 de abril de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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