Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 3 DE SANLUCAR LA MAYOR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 62/2002. (PD. 1571/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 62/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sanlúcar La Mayor, a instancia de José Moya Márquez, contra Aceituneras de Huévar, S.A. (Rte. Legal) sobre J. Ordinario núm. 62/02, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sanlúcar la Mayor, a veinticinco de marzo de 2003.

Doña María Teresa Meana Cubero, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Sanlúcar la Mayor y su Partido, pronuncia

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, seguidos ante este Juzgado con el número 62/02, a instancia de don José Moya Márquez, representado por el Procurador Sr. don Antonio Iglesias Monroy, y asistido del Letrado Sr. don José Luis Escañuela Romana, contra la mercantil Aceitunera de Huévar, S.A., de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don José Moya Márquez la mercantil Aceitunera de Huévar, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada Aceitunera de Huévar, S.A., al pago de cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y un euros con seis céntimos (56.351,06 euros), más los intereses legales de dicha cantidad y con imposición de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que podrán interponer recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Aceituneras de Huévar, S.A. (Rte. Legal), extiendo y firmo la presente, en Sanlúcar la Mayor, a 25 de marzo de 2003.- El/La Secretario.

Descargar PDF