Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 02/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº 1)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 336/2002. (PD. 1565/2003).

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NIG: 2906943C20021000269.

Procedimiento: Verbal-Desah.F.Pago (N) 336/2002. Negociado: BC.

Sobre: Juicio verbal.

De: Ochel.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Porta Tunisia, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah.F.Pago (N) 336/2002 seguido en el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Ochel contra Porta

Tunisia, S.L., sobre Juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Marbella, a 20 de enero de 2003.

Vistos por mi Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos del juicio verbal 336/02, siendo parte demandante Ochel, S.L, representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, y parte demandada Porta Tunisia, S.L., en situación de rebeldía procesal, teniendo el juicio por objeto de desahucio del local designado como Nave 1 del Centro Comercial Casavilla, en la calle Juan de la Cierva de esta ciudad de Marbella.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ochel, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Porta Tunisia, S.L. a que desaloje el local sito en Nave 1 del Centro Comercial Casavilla, en la calle Juan de la Cierva de esta ciudad de Marbella, con expreso apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojare en el plazo legal, y con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitará conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.

El recurso se prepará mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo

457.2 y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2000).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Porta Tunisia, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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