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El artículo 175.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas determina, refiriéndose al Consejo Andaluz de Cooperación, que el Presidente será nombrado de entre sus miembros por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, en la actualidad de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El artículo 3.1 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, tras sus modificaciones parciales sufridas por los artículos únicos del Decreto 56/1992, de 31 de marzo, y del Decreto 160/1997 de 17 de junio, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, nombrará un Presidente de entre los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.
Vacante la Presidencia, procede cubrir la misma debiendo recaer el pertinente nombramiento en uno de los actuales miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.
Por lo que en su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2003,
DISPONGO
Vengo en nombrar Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación al Ilmo. Sr. don Fernando Toscano Sánchez, Director General de Economía Social.
Sevilla, 29 de abril de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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