Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 05/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 1 de abril de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado Cinturón Vial de Cuevas de San Marcos.

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El Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, de la provincia de Málaga, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2002, acordó aprobar inicialmente el proyecto de Cinturón Vial de la citada localidad, incluido en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de la Diputación Provincial de Málaga y el inicio del expediente expropiatorio, aprobando asimismo la relación de bienes y derechos afectados y su sometimiento a información pública, a efectos de posibles alegaciones, en su caso.

Posteriormente, el citado Ayuntamiento, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de agosto de 2002, acordó aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados, resolviendo las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Real Decreto- Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, al tratarse de una obra incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios de la Diputación Provincial de Málaga.

La urgencia solicitada se fundamenta en la necesidad que tiene el municipio de Cuevas de San Marcos de contar con un cinturón vial urbanizado que delimite los futuros ensanches urbanísticos a corto plazo, de paso continuo para los ciudadanos de esta localidad y que sirva de vía colectora hacia la carretera existente que se dirige hacia el pantano de Iznájar y demás direcciones.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, se practicó la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 137, de 18 de julio de 2002, y en los diarios "La Opinión de Málaga" de 25 de julio y "Sur" del día

26 de julio de 2002, siendo presentadas alegaciones por don Cristóbal López Romero sobre la parcela núm. 20, don José López Benítez sobre la parcela núm. 28, don José Ginés Hinojosa sobre la parcela 33 y doña Ana López Benítez sobre la parcela núm.

79, siendo admitidas las correspondientes a don Cristóbal López Romero, don José Ginés Hinojosa y doña Ana López Benítez.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente la utilización de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a las solicitud formulada por ese Ayuntamiento y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2003,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto denominado "Cinturón Vial de Cuevas de San Marcos" y cuya descripción es la siguiente:

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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