Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 05/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTR. NUM. UNO DE LEBRIJA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 236/2002. (PD. 1580/2003).

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NIG: 4105341C20021000535.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 236/2002. Negociado: JA. Sobre: Desahucio y reclamación de rentas. De: Comunidad de Bienes Antonio del Ojo, C.B. Procurador: Jiménez Mantecón, José Luis.

Contra: Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica, SA.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 236/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lebrija a instancia de Comunidad de Bienes Antonio del Ojo, C.B. contra Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica, S.A. sobre deshaucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia. En Lebrija, a 5 de febrero de 2003. Vistos por el mí Ignacio de Torres Guajardo, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno, de Lebrija y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario en reclamación de cantidad y desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 236/2002, a instancia de Comunidad de Bienes Antonio del Ojo representada por el Procurador José Luis Jiménez Mantecón, y defendida por el letrado Sr. González Palomino y siendo parte demandada Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica, en situación procesal de rebeldía, resultan los siguientes..." "Fallo. Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Comunidad de Bienes Antonio del Ojo representada por el Procurador José Luis Jiménez Mantecón, y defendida por el letrado Sr. González Palomino y siendo parte demandada Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica en situación procesal de rebeldía, resultan los siguientes pronunciamientos, 1.º Que debo condenar y condeno a Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica a pagar a Comunidad de Bienes Antonio del Ojo la cantidad de 4.340,67 euros más los intereses correspondientes. 2.º Que debo condenar y condeno a Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica al pago de las costas de este procedimiento. 3.º Que debo condenar y condeno a Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica a que deje vacuo, libre, expedito y a disposición de la actora el local sito en la calle Juan Pedro Vidal 7 de Lebrija. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Chocolates y Galletas Art DOr Ibérica, S.A., extiendo y firmo la presente en Lebrija a catorce de abril de dos mil tres. El Secretario.

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