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Núms. Exptes: 2000/41/0204 y 0205.
Nombre y apellidos: Doña Margarita del Rocío Barco Nevado.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Margarita del Rocío Barco Nevado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los/as menores afectados/as.
Con fecha 14 de abril de 2002, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en los expedientes de protección de menores
2000/41/0204 y 0205, dictó resolución acordando:
1.º Declarar la situación legal de desamparo de los/as menores A.J.B.N. y C.B.N. nacidos/as en Sevilla los días 19 de 12 de
1992 y 9 de noviembre de 1995, respectivamente, y sobre la base de tal declaración asumir, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela de dichos/as menores.
2.º Constituir el acogimiento familiar de los/as menores mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, al que prestarán su consentimiento los/as menores si tienen doce años cumplidos, su madre o tutor, y la personas seleccionadas a tal efecto don Antonio Rocha Gallardo y doña Josefa Barco Nevado referente al menor A.J.B.N. y don Manuel Bazán y María Reyes Barco Nevado referente a la menor C.B.N.
3.º Caso de que la madre o el tutor de los/as menores no consiente o se oponga, se constituye dicho acogimiento familiar de forma provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar; propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de máximo 15 días desde la constitución del acogimiento provisional.
4.º El régimen de relaciones personales de los/as menores con su madre, parientes y allegados/as será el establecido en el correspondiente acta de condiciones del acogimiento familiar. Este régimen se mantendrá en tanto esta Entidad Pública u Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Margarita Barco Nevado, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 3.ª planta.
Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Sevilla, 14 de abril de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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