Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 106/2003, de 15 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torrecardela (Granada) la adopción de escudo y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Torrecardela en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta mediante la Memoria que acompaña el expediente, según la cual Torrecardela no posee antecedentes sigilográficos por lo que el escudo que se propone es de nueva creación, para lo cual, siguiendo las recomendaciones de los expertos en heráldica, se puede recurrir a los aspectos históricos y monumentales de la población, o bien a motivos parlantes considerando el origen -real o fonético- del propio topónimo de la localidad. En el caso de Torrecardela se incorpora en el primer cuartel su monumento más característico, el torreón, cuyas ruinas se pueden observar en la actualidad al este de la localidad. Para completar este elemento, bastante común en la heráldica española, conviene añadirle algún otro para singularizar el escudo. En efecto, teniendo en cuenta la pertenencia de Torrecardela al señorío de los Girón concedido probablemente tras la toma de Granada -se desconoce la fecha exacta- el segundo cuartel representa las armas de los señores de Girón, Duques de Osuna. Para la confección de la bandera, en la que ha primado la estética visual, se ha partido para su colorido, de los esmaltes del escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de julio de 2002, acordó iniciar el procedimiento para la adopción del escudo y la bandera municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así el expediente fue sometido a información pública, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada por el Pleno el día 6 de febrero de 2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2003,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Torrecardela (Granada) para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Escudo: Partido; en el primero en campo de oro una torre de gules; el segundo en campo de oro, tres jirones de gules; bordura de tres órdenes ajedrezada de oro y gules. Al timbre Corona Real española cerrada.

Bandera: Paño rectangular, de proporción 2:3, dividido

verticalmente en dos partes; la más cercana al asta, de color rojo, la mitad de ancha que la del batiente, amarilla; esta última lleva sobrepuesto, en el centro el escudo municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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