Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 16 de abril de 2003, por la que se crean y se modifican ficheros de la Consejería de Salud.

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El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Orden de 25 de julio de 1994 publicó la primera relación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en la, entonces vigente, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. La Orden de 25 de noviembre de 1994 completó la anterior. Posteriormente se publicaron las Ordenes de 6 de marzo de 1996, de 23 de abril de 1997, de 21 de enero de 1998, de 11 de enero de 1999, de 9 de febrero de 2000 y 13 de mayo de 2002.

Mediante el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se creó la Secretaría General de Calidad y Eficiencia como órgano de impulso y refuerzo de las políticas de calidad integral de la prestación sanitaria y de mejora de la eficiencia del sistema sanitario. Dependiendo de este órgano se crea la Dirección General de Procesos y Formación, que en el desarrollo de sus atribuciones necesita la creación de nuevos ficheros de carácter personal.

Por otra parte, deben adaptarse los ficheros existentes a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, indicando el nivel de las medidas de seguridad correspondiente a cada uno de estos ficheros, en aplicación del Real Decreto/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el art. 44.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado art. 20 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Primero. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, que serán gestionados por la Dirección General de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal creados por las Ordenes de 25 de julio de 1994, de 25 de noviembre de

1994, de 6 de marzo de 1996, de 23 de abril de 1997, de 21 de enero de 1998, de 11 de enero de 1999 y de 9 de febrero de 2000 en la forma prevista en el Anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero. Obligaciones del responsable del fichero.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Cuarto. Cesión de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros creados por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la LOPD.

Quinto. Derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición.

Los afectados por estos ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en el Anexo I de esta disposición.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACION

Fichero núm. 1 Comités Eticos de Investigación Clínica en Andalucía

a) Finalidad del fichero: Conocer la composición de los Comités Eticos de Investigación Clínica (CEIC) y los datos específicos de su actividad.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Miembros de los Comités Eticos de Investigación Clínica.

c) Procedimiento de recogida de datos: Proceden de la memoria anual de actividad del CEIC.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos identificativos y académicos de los miembros del CEIC.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación. Dirección General de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla. Apdo. de correos 17111.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

Fichero núm. 2 Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora

a) Finalidad del fichero: Evaluación de los proyectos de investigación y planes de formación investigadora. Controlar la cumplimentación de los requisitos exigidos en la convocatoria por los beneficiarios de subvenciones. Proporcionar datos a efectos de certificaciones.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Beneficiarios de subvenciones:

- Fundaciones y asociaciones vinculadas a la Sanidad Pública Andaluza.

- Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud.

- Personas físicas que disfruten de un plan de formación investigadora.

Equipos de investigación:

Investigadores.

Becarios.

c) Procedimiento de recogida de datos: Mediante la solicitud de subvención normalizada y de la documentación adjunta.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: El fichero contiene datos relativos a personas físicas y jurídicas. Los datos de carácter personal se refieren únicamente a los investigadores.

- Nombre y apellidos.

- Fotocopia DNI/NIF.

- Fecha de nacimiento.

- Dirección y teléfono.

- Formación académica.

- Datos profesionales.

- Presupuesto, concesión e importe de la subvención.

- Información sobre otras subvenciones recibidas o con

posibilidad de ser recibidas con cargo al mismo proyecto de investigación o plan de formación investigadora.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación. Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla. Apdo. de correos 17111.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

Fichero núm. 3 Expedientes de reconocimientos científicos y docentes sanitarios

a) Finalidad del fichero: Almacenamiento y gestión de la información referente a dichos reconocimientos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Solicitantes individuales, agrupaciones cívicas, centros asistenciales públicos, fundaciones, academias privadas.

c) Procedimiento de recogida de datos: A través de una

solicitud normalizada.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Contiene 30 campos distintos, pero sólo son datos personales el nombre del solicitante, dirección de

correspondencia y teléfonos de contacto.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación. Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla. Apdo. de correos 17111.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

Fichero núm. 4 Plazas vinculadas y asociadas

a) Finalidad del fichero: Conocimiento y control del número y características de las plazas de profesores asociadas y vinculadas con la universidad.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Profesores universitarios.

c) Procedimiento de recogida de datos: Del BOJA a través de su nombramiento y convocatoria de selección y datos del Servicio Andaluz de Salud.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos. Access.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Nombre y apellidos de quien ocupa la plaza.

- Sitio donde se ejerce.

- Especialidad.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación. Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla. Apdo. de correos 17111.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

Fichero núm. 5 Gestión de grupos de trabajo

a) Finalidad del fichero: Realización de las oportunas

convocatorias, certificados y nombramientos de los componentes que integran los distintos grupos de trabajo con relación a:

- Procesos asistenciales que componen los mapas 1 y.

- Contrato-Programa.

- Plan Andaluz de Diabetes.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Profesionales del Sistema Sanitario Público de

Andalucía, Ministerio, otras comunidades, universidades, etc.

c) Procedimiento de recogida de datos: Mediante hoja de datos facilitadas por el servicio de organización de procesos a los miembros de los diferentes grupos de trabajo en la reunión de presentación.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- Domicilio personal.

- Teléfono.

- E-mail.

- Profesión y centro de trabajo.

- Grupo correspondiente para el que trabajan.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de organización de Procesos. Dirección General de Organización de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla. Apdo. de correos 17111.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

Fichero núm. 6 Publicaciones

a) Finalidad del fichero: Realizar los envíos de las

publicaciones que realiza la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Solicitantes de publicaciones a esta Secretaría General.

c) Procedimiento de recogida de datos: Mediante la

correspondiente solicitud.

d) Estructura básica del fichero: Base de datos.

e) Descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- Domicilio personal.

- Teléfono personal.

- E-mail.

- Profesión.

- Centro de trabajo.

f) Cesiones de datos personales previstas: No se prevén.

g) Organo responsable del fichero: Dirección General de Procesos y Formación.

h) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Servicio de Organización de Procesos. Dirección General de Procesos y Formación de la Consejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, 41080, Sevilla.

i) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO II

FICHEROS MODIFICADOS

A) En el fichero número 6, "Registro Nacional de IVE

(interrupción voluntaria del embarazo) a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía", recogido en el Anexo de la Orden de 25 de julio de 1994, se añade un apartado 11 así descrito "11. Medidas de seguridad: Nivel alto".

B) En el fichero denominado "Usuarios del sistema sanitario Público de Andalucía que se derivan a centros hospitalarios concertados o convenidos de la Consejería de Salud", recogido en el Anexo de la Orden de 11 de enero de 1999, se modifica el apartado f) conteniendo la siguiente redacción "f) Organo de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación", y se añade un apartado h) así descrito "h) Medidas de seguridad: Nivel alto".

C) En el fichero denominado "Gestión y control sanitarios de las actividades de distribución y venta de productos sanitarios en Andalucía", recogido en el Anexo de la Orden de 11 de enero de 1999, se modifica el apartado f) conteniendo la siguiente redacción "f) Organo de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de Salud Pública y Participación", y se añade un apartado h) así descrito "h) Medidas de seguridad: Nivel básico".

D) En el fichero denominado "Registro Andaluz de Enfermedades de Declaración Obligatoria", recogido en el Anexo de la Orden de 23 de abril de 1997, se añade un nuevo apartado así descrito "Medidas de seguridad: Nivel alto".

E) En el fichero denominado "Base de datos andaluza del Proyecto multicéntrico de investigación sobre tuberculosis", recogido en el Anexo de la Orden de 23 de abril de 1997, se añade un nuevo apartado así descrito "Medidas de seguridad: Nivel alto".

F) En el fichero denominado "Registro Sanitario de Alimentos", recogido en el Anexo de la Orden de 25 de noviembre de 1994, se añade un apartado 11 así descrito "11. Medidas de seguridad: Nivel básico".

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