Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se modifica la de 9 de junio de 1998, por la que se establecen criterios sobre organización y desarrollo de planes educativos, establecidos en el artículo 4.º de la Ley que se cita.

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La educación de personas adultas se entiende hoy en el marco de la Educación Permanente, lo que implica que las políticas educativas actuales deben hacer posible que sea un proceso abierto y flexible a lo largo de toda la vida; debe ir encaminada a la formación básica, a posibilitar el acceso a estudios superiores y conseguir una formación más amplia que contribuya al desarrollo global de la persona.

Para dar respuesta a las nuevas demandas sociales, es necesario introducir modificaciones en la Orden que se cita en el título para que refleje estos cambios y de satisfacción a las demandas formativas de las personas adultas, todo ello dentro del marco legal definido por la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

Asimismo, con esta nueva normativa se pretende reforzar la autonomía de los centros en la organización de su oferta formativa, para que, teniendo en cuenta las características de su entorno, puedan dar respuesta a las demandas sociales.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo único. Se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1998, por la que se establecen criterios sobre organización y desarrollo de Planes Educativos, establecidos en el artículo 4.º de la Ley que se cita, en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma: "1. La presente Orden tiene por objeto establecer criterios sobre organización y desarrollo de los Planes Educativos establecidos en los apartados b), c), d), f) y g), del artículo

4.º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

2. Asimismo, tiene por objeto establecer criterios sobre organización y desarrollo de los Planes Educativos establecidos en el apartado a) del artículo 4.º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, referidos a la formación básica no formal."

2. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

"La preparación para las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años se podrá realizar en los Institutos Provinciales de Formación de Adultos y en los Centros de Educación de Adultos que previamente se autoricen, para cada curso académico, por la Consejería de Educación y Ciencia."

3. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

"Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia los proyectos referidos en el apartado anterior junto con un informe sobre la viabilidad de los mismos."

4. El apartado 4 del artículo 8 pasa a ser apartado 5.

5. Se añade el artículo 11:

"Artículo 11. Planes Educativos de formación básica no formal.

1. Estos Planes Educativos tienen como finalidad posibilitar a las personas adultas completar su formación en competencias básicas de forma que se facilite su adaptación a la cambiante sociedad actual.

2. Estos Planes Educativos se ofertarán en función de la disponibilidad horaria y del perfil académico del profesorado con que cuente el Centro.

3. La distribución horaria por grupo de estos Planes Educativos será de 10 horas semanales como máximo.

4. Los Centros de Educación de Adultos acreditarán mediante un certificado la asistencia a estos Planes Educativos donde constará la denominación del Plan, los contenidos básicos desarrollados, así como el número de horas realizadas, según el modelo que se adjunta como Anexo IV."

6. Se añade el artículo 12:

"Artículo 12. Planes Educativos para la consecución de

titulaciones y acceso a otros niveles educativos.

1. Los Centros de Educación de Adultos podrán organizar Planes Educativos que tengan como finalidad facilitar la preparación de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años, así como preparar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño.

2. Estos Planes Educativos se ofertarán en función de la disponibilidad horaria y del perfil académico del profesorado con que cuente el Centro.

3. La distribución horaria por grupo de estos Planes Educativos será de 10 horas semanales como máximo."

7. Se añade el Anexo IV:

Disposición adicional única. Modificación normativa.

1. Se modifica el apartado inicial del punto 2 del artículo 9 de la Orden de 29 de ulio de 1997 (BOJA de 19 de agosto), por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Centros públicos que oferten Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. El horario lectivo del profesorado del Cuerpo de Maestros se realizará de conformidad con la distribución hecha en el artículo anterior, veinticinco horas lectivas semanales distribuidas entre los cinco días de la semana."

2. Se añade un apartado 2.3. al punto 2 del artículo 9 de la Orden de 29 de julio de 1997 (BOJA de 19 de agosto), que queda redactado en los siguientes términos:

"2.3. Los maestros y maestras itinerantes de los centros para la Educación de Adultos contarán con la siguiente reducción del horario semanal de docencia directa con, el alumnado, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

- Hasta 30 km: 2,5 horas.

- De 31 a 70 km: 3 horas.

- De 71 a 100 km: 4 horas.

- De 101 a 130 km: 5 horas.

- De 131 a 160 km: 6 horas.

- De 161 a 190 km: 7 horas.

- De 191 a 210 km: 8 horas.

- De 211 a 240 km: 9 horas.

- De 241 a 270 km: 10 horas.

- De 271 o más km: 12 horas. "

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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