Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 07/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTR. Nº CUATRO DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 13/2002. (PD. 1632/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101241C20024000007.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 13/2002. Negociado: AM.

Sobre: Verbal Desahucio F.P. (Vivienda) y Reclamación de cantidad.

Inmueble: Avda. José León de Carranza, núm. 8, 7.º A (Cádiz).

De: Don José Sánchez Acosta.

Procuradora: Sra. Conde Mata, María Teresa.

Letrado: Sr. Celso López Martínez.

Contra: Don Rafael Ruiz Peña y María José Rincón Mera.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 13/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Cádiz a instancia de José Sánchez Acosta contra Rafael Ruiz Peña y María José Rincón Mera sobre Verbal Desahucio F.P. (Vivienda) y Reclamación de cantidad sobre el inmueble: Avda. José León de Carranza, núm. 8, 7.º A (Cádiz), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. DIECIOCHO

En la Ciudad de Cádiz, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Visto por mí, doña M.ª Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, los presentes autos de juicio de desahucio seguidos con el número 13/02 a instancias de José Sánchez Acosta, contra Rafael Ruiz Peña y M.ª José García Rincón Mesa.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conde Mata, en nombre y representación de José Sánchez Acosta, contra Rafael Ruiz Peña y M.ª José García Rincón Mesa, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes respecto a la finca sita en Avda. José León de Carranza, núm.,

7.º A, de esta ciudad, condenando a la demandada a dejarla libre y expedita y a disposición de la propiedad en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso de no verificarlo, condenando asimismo a los demandados al abono al demandante de la cantidad de 1.171,27 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la efectiva recuperación de la posesión de la finca litigada, cantidades éstas que se verán incrementadas en su interés legal; todo lo anterior lo es con condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael Ruiz Peña y María José Rincón Mesa haciéndoles saber que la misma no es firme, cupiendo recurso de apelación en 5 días, ante este Juzgado, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintiuno de febrero de dos mil tres.El/La Secretario.

Descargar PDF