Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 08/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.

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La captura de erizos y anémonas de mar y su posterior comercialización o distribución a través de establecimientos de restauración o mercados locales es una actividad que ha cobrado un importante auge en los últimos años, aunque se trata de una pesquería que carece de normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.18, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. En este sentido, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, define en su artículo 2.4 el marisqueo, entendiendo como tal el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, estableciendo en su artículo 21, una clara preferencia del marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores, frente a otras modalidades pesqueras

Tal y como se señala en el "Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz" la ordenación y planificación de cualquier proceso económico debe basarse necesariamente en el conocimiento detallado de los recursos objeto de explotación. En el caso de la pesca, actividad que se sustenta sobre la explotación de recursos renovables, esta información es indispensable para diseñar y poner en marcha políticas capaces de garantizar su desarrollo sostenible. Asimismo, recoge en su Programa 1 "Investigación sobre recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros" como una de las principales actuaciones a llevar a cabo la "Realización de estudios sobre prospección y evaluación de nuevas áreas y especies".

Los estudios de evaluación, cuantificación y análisis de la dinámica poblacional, constituyen la base para determinar el régimen de explotación adecuado de estos nuevos recursos. En este sentido, se ha desarrollado un estudio integral de estas especies en el litoral andaluz, cuyo principal objetivo ha sido obtener una delimitación y cartografiado de las zonas de producción, cuantificar las poblaciones y determinar los parámetros biológicos fundamentales, lo que ha permitido conocer dónde está el recurso, el volumen disponible y su evolución biológica a lo largo de un ciclo anual, lo que ha posibilitado abordar la ordenación y gestión de esta pesquería para conseguir una explotación racional.

Asimismo, teniendo en cuenta que la regulación de esta pesquería contribuirá a la normalización de una actividad pesquera en desarrollo, en la presente disposición se vienen a concretar las disposiciones generales reguladas en la Ley

1/2002, de 4 de abril, estableciendo las condiciones para el ejercicio de esta actividad marisquera, no sólo recogiendo los aspectos relativos a la ordenación y comercialización del recurso, tales como zonas de captura, talla o peso mínimo, tara de captura, jornada y horario de pesca, períodos de veda, condiciones de comercialización y programa de seguimiento, sino también los referidos a los, tipos de licencias, modalidades de captura, número de licencias distribuidas provincialmente, así como los requisitos para su solicitud y otorgamiento.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemonia sulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos

gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.

Artículo 2. Talla o peso mínimo.

La talla mínima de captura del erizo de mar (Paracentrotus lividus) se establece en 45 milímetros y para el erizo negro (Arbacia lixula) en 35 milímetros las cuales serán medidas por la longitud del diámetro del dermoesqueleto, excluidas las espinas. El peso mínimo de captura de la anémona de mar (Anemonia sulcata) se establece en 15 gramos.

Artículo 3. Tara de captura.

1. Se establece una tara máxima de captura para los erizos de

30 kilogramos por recolector y día, incluyendo ambas especies. Para la anémona de mar se establece una tara máxima de captura de 12 kilogramos por recolector y día.

2. Para los casos en que se efectúe simultáneamente la pesca de erizos y anémonas en una misma jornada, las taras de cada una de las dos especies se reducirán a la mitad.

Artículo 4. Jornada y horario de pesca.

1. Las jornadas autorizadas para el marisqueo de las especies reguladas en la presente Orden, serán exclusivamente de lunes a viernes, exceptuándose los días festivos.

2. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, previa

propuesta motivada de las Delegaciones Provinciales, podrá modificar las jornadas establecidas en el párrafo anterior, cuando considere que existen circunstancias especiales que lo justifiquen.

3. El horario de pesca será diurno, estableciéndose desde la salida hasta la puesta de sol.

Artículo 5. Períodos de veda.

1. Se establece un período de veda para la pesca de erizos desde 1 de mayo hasta 31 de octubre de cada año. Para la anémona de mar el período de veda comprenderá los meses de enero y febrero.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca por motivos sanitarios y de protección de los recursos, podrán incrementar o modificar dichos períodos de veda en las zonas de producción de su provincia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 6. Comercialización de las capturas.

Los erizos y anémonas capturados deberán ser trasladados desde la zona de recolección hasta un centro de expedición o

establecimiento de transformación, debiendo ir acompañado por el correspondiente Documento de Registro que se establece en la Orden de 9 de noviembre de 1999, de la Consejería de

Agricultura y Pesca, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de los moluscos bivalvos, moluscos

gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo

establecido respecto a la clasificación y etiquetado, en el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos

Artículo 7. Modalidades de captura.

1. Se autorizan las siguientes modalidades de captura:

a) Modalidad a pie.

b) Modalidad mediante buceo en apnea, es decir, con la sola retención de la respiración.

c) Modalidad mediante buceo con equipo autónomo, es decir, utilizando una reserva de mezcla respiratoria.

2. La recolección debe efectuarse de forma manual, no obstante podrán emplearse medios de ayuda a través de instrumentos tradicionales propios de esta actividad.

Artículo 8. Licencia.

1. El ejercicio de la actividad de marisqueo de las especies, erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y anémona de mar (Anemonia sulcata) requerirá la previa obtención de una licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden, y que habilita a su titular para ejercer la actividad extractiva y comercialización exclusivamente de las especies citadas.

2. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la concesión de la correspondiente licencia, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de los permisos, títulos y demás licencias exigibles por la normativa vigente.

3. Las licencias que se otorguen serán intransferibles y tendrán ámbito provincial.

Artículo 9. Tipos de licencias.

Se establecen, en función de la especie a la que va dirigida y de la modalidad en la que se vaya a realizar la actividad, los siguientes tipos de licencias:

1. Licencia para el marisqueo de erizo:

a) Modalidad a pie.

b) Modalidad en apnea.

c) Modalidad con equipo de buceo.

2. Licencia para el marisqueo de erizo y anémona:

a) Modalidad en apnea.

b) Modalidad con equipo de buceo.

La licencia para la modalidad en apnea autoriza a dos personas para el ejercicio de la actividad, por su parte la licencia para la modalidad con equipo de buceo autoriza a cuatro personas para el ejercicio de dicha actividad.

En ambas modalidades, la tara máxima de captura establecida se multiplicará por el número de personas autorizadas en la correspondiente licencia.

Artículo 10. Requisitos y criterios de prioridad para la concesión de la licencia.

1. Para la obtención de la licencia de erizo en la modalidad a pie el solicitante deberá ser mayor de 18 años.

2. Para la obtención de la licencia de erizo o erizo y anémona en las modalidades en apnea y con equipo de buceo los

recolectores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para las

modalidades de buceo, establecida en el Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Con independencia del cumplimiento de los requisitos mínimos, establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de la licencia la acreditación por parte del solicitante y en su caso recolectores, de los extremos que se especifican, en el siguiente orden de

prioridad:

a) Experiencia en la actividad de pesca marítima profesional y marisqueo.

b) Haber cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) En los casos de solicitud de licencias para las modalidades en apnea o con equipo de buceo, la constitución de sociedad dedicada a la explotación o comercialización de las especies que se regulan en la presente Orden, lo que se acreditará mediante la aportación de escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

d) Residir en alguno de los municipios de la provincia para la que se solicita la licencia.

Artículo 11. Otorgamiento.

1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, una vez constatados los requisitos exigidos y valorados los documentos aportados de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo anterior, resolverá sobre el otorgamiento de la licencia solicitada.

2. Los interesados podrán solicitar más de una licencia para las modalidades de buceo, siempre que correspondan a equipos de recolectores distintos. El otorgamiento de la licencia, en estos casos, dependerá de la disponibilidad existente una vez concedida la licencia correspondiente a las primeras

solicitudes en estas modalidades.

3. Los interesados que soliciten licencias para las modalidades de buceo, deberán presentar la relación de los recolectores que componen cada equipo. El traslado de un recolector a un equipo distinto se deberá comunicar, con al menos doce horas de antelación, a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, por cualquier medio que deje constancia fidedigna. Asimismo, las bajas y nuevas altas que se produzcan en los equipos de recolectores, serán

comunicadas a la Delegación Provincial junto con la

documentación que acredite el cumplimiento por parte del nuevo recolector de los requisitos exigidos.

Artículo 12. Solicitud y plazos.

1. Las solicitudes para la obtención de las licencias se ajustarán al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, irán dirigidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. Si el número de solicitudes recibidas es superior al de licencias ofertadas, las solicitudes que no hayan sido

concedidas quedarán disponibles para su otorgamiento conforme se vayan produciendo bajas, siguiendo el mismo orden de preferencia resultante en la fase de concurso. Si por el contrario, las solicitudes fueran inferiores a las licencias ofertadas, por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13. Vigencia y renovación de la licencia.

1. Las licencias tendrán un plazo de vigencia de dos años.

2. La renovación de la misma deberá ser solicitada por el titular de cada licencia mediante la correspondiente solicitud de renovación conforme al modelo normalizado contemplado en el anexo a la presente Orden, y dirigido a la Delegación

Provincial correspondiente, la cual acordará dicha renovación por un plazo de dos años, mediante la comprobación del

cumplimiento por el solicitante de los siguientes requisitos:

a) Acreditación, mediante la aportación de los correspondientes documentos de registro, sellados por el centro de destino, de haber realizado la actividad al menos durante 25 días en el caso de licencias para la captura de erizo y 90 días para las de erizo y anémona.

b) No haber sido objeto de sanción firme, por incumplimiento reiterado de lo establecido en la presente Orden.

c) Tener vigente la titulación exigida a los recolectores en las modalidades de buceo.

Artículo 14. Número de licencias y distribución.

El número de licencias y su distribución provincial se efectúa a tenor del tipo de licencia y su modalidad, de la siguiente manera:

1. Provincia de Almería: 4 licencias, repartidas en los siguientes tipos y modalidades:

a) Licencia para la captura de erizo:

- Modalidad en apnea: 3.

- Modalidad con equipo de buceo: 1.

2. Provincia de Cádiz: 30 licencias, repartidas en los

siguientes tipos y modalidades:

a) Licencia para la captura de erizo:

- Modalidad a pie: 25.

b) Licencia para la captura de erizo y anémona:

- Modalidad en apnea: 3.

- Modalidad con equipo de buceo: 2.

3. Provincia de Granada: 2 licencias, repartidas en los siguientes tipos y modalidades:

a) Licencia para la captura de erizo y anémona:

- Modalidad en apnea: 1.

- Modalidad con equipo de buceo: 1.

4. Provincia de Málaga: 6 licencias, repartidas en los

siguientes tipos y modalidades:

a) Licencia para la captura de erizo y anémona:

- Modalidad en apnea: 4.

- Modalidad con equipo de buceo: 2.

Artículo 15. Programa de seguimiento.

1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá un programa de seguimiento anual que permitirá conocer la

evolución de los recursos explotados; pudiendo adoptar, en función de los resultados obtenidos, las medidas que estime oportunas destinadas a la protección de los recursos y con la finalidad de garantizar una pesca sostenible.

2. Para ello, se habilita a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para modificar las tallas o pesos mínimos, los horarios, las taras y las épocas de veda, de acuerdo con las recomendaciones derivadas del programa de seguimiento.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, bien por el titular de la licencia o por los recolectores autorizados por la misma, dará lugar a la retirada de licencia y no renovación de la misma, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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