Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 09/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jódar, de la provincia de Jaén, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja.

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El Ayuntamiento de Jódar, de la provincia de Jaén, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2002, acordó la aprobación definitiva del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja, así como el inicio del expediente expropiatorio, aprobando la relación individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados, declarando la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos por el procedimiento de urgencia y solicitando a la Junta de Andalucía dicha declaración.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, conforme al cual las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, han sido identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 153, de 5 de julio de 2002, y en el Diario Jaén de 7 de agosto de 2002, así como notificación individualizada al interesado con fecha de 12 de julio del mismo año, sin que durante el plazo legalmente establecido se presentaran ningún tipo de alegaciones o reclamaciones.

La declaración de urgente ocupación que se solicita viene motivada por la necesidad de efectuar el sondeo de agua alternativo para el abastecimiento de la población del municipio, ya que el único sondeo para uso poblacional existente en la actualidad plantea problemas de suministro en épocas estivales, a lo que se une el hecho de que los Consorcios de Aguas ya establecidos se encuentran muy alejados del municipio. A través de estas obras se pretende igualmente proporcionar agua a un gran número de invernaderos municipales, concretamente para el riego de explotaciones agrícolas con cultivo intensivo de hortalizas y otros productos que se implantan en los mismos y sus cercanías, de gran importancia para el desarrollo social y económico de la población, que evitarían los movimientos migratorios que se han venido produciendo con los consiguientes perjuicios de despoblación, escolarización y desarraigo para la población emigrante temporera.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la misma.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jódar, de la provincia de Jaén, de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en el paraje denominado Fuente Vieja, aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Jódar, celebrada el 21 de junio de 2002, y cuya descripción es la siguiente: Polígono 26, parcela 807.

Propietario: Don Francisco Serrano Vilches.

M de expropiación: 500,25.

Valoración: 512,06 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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