Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

ANUNCIO de bases.

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EDICTO El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija hace saber: Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía Local, incluidas en la OPE

2000, por el sistema de movilidad sin ascenso, y cuyo detalle es el siguiente:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ECIJA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad de tres plazas de Policías Locales vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2000, por el sistema de movilidad sin ascenso, conforme con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía -Concurso de méritos-.

Dichas plazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de policía, Grupo D.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.Para ser admitidos en la realización de las Pruebas Selectivas en el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

b) Antigüedad de al menos 5 años en la categoría.

c) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias.Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Tte.- Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija, en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases, en el plazo de 10 días naturales, contados desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en cualquiera de los Registros Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 6,22 E y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 71-

06600077233 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, se encuentra abierta en el Banco Andalucía, Entidad 0004, Sucursal

3118 de Ecija en Avda. Miguel de Cervantes o, en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se harán constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Así como documentación acreditativa de los méritos a baremar por el Tribunal.

Las solicitudes podrán presentarse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término de 10 días naturales, el Sr. Tte.-Alcalde Delegado del Area de Interior del Ayuntamiento de Ecija, aprobará mediante Resolución, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, se determinará además de la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso de méritos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado como sigue:

Presidente: Alcalde-Presidente o Capitular en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

Tte.-Alcalde Delegado de Interior.

Un miembro de la Junta de Personal.

Un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Un Funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, se le asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la concurrencia de, al menos dos Vocales y el Presidente.

Los Vocales del Tribunal Calificador deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de Bases y

para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de una única fase de Concurso de Méritos de conformidad con el Baremo anexo.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía, para el nombramiento correspondiente de los aspirantes propuestos.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento de Ecija, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición exige la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Octava. Fase final.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

ANEXO I

BAREMOS PARA EL CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas:Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Título de Grado Medio, Diplomado universitario, primer ciclo Licenciatura o Diplomado superior de Criminología o

equivalente: 1 punto.

Bachiller o Formación Profesional: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una titulación.

B) Antig?edad:

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Ecija, en puestos de análoga categoría: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en Centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 5 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas

anteriores.Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Entrevista personal: Por el Tribunal se procederá a la realización de una entrevista personal a los aspirantes a fin de ampliar o completar los méritos baremados y la adecuación al puesto de trabajo."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 24 de abril de 2003.- El Secretario Acctal.,

Fernando Rodríguez Estacio.

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