Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Rechar de la provincia de Córdoba.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad de los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto, los municipios de Espiel y Fuente Obejuna ambos de la provincia de Córdoba, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal Entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios Rechar de la Provincia de Córdoba.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la citada Ley 7/1993 y sometido a la Asamblea constituida al efecto el proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 25 de febrero de 2003.

Asimismo, se ha de indicar que el proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, como se acredita con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Rechar de la Provincia de Córdoba, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo previsto en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 23 de abril de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RECHAR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los Municipios de Espiel y Fuente Obejuna, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el art. 3 de los presentes Estatutos constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

Artículo 2. Denominación.

La citada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios Rechar de la Provincia de Córdoba", si bien podrá utilizarse la denominación abreviada "Mancomunidad Rechar de Córdoba".

Artículo 3. Fines de la Mancomunidad.

Constituyen los fines de la Mancomunidad:

a) Desarrollo Económico.

b) Mejora del Medio Ambiente.

c) Mejora de infraestructuras, especialmente las viarias, entre ellas los caminos rurales. Dentro de este fin se encuentra el de consecución de un parque de maquinaria necesario para conseguir la mejora de infraestructuras agrarias

imprescindibles para el desarrollo económico de los municipios que integran la Mancomunidad.

d) Formación y Empleo.

e) Turismo Rural.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento Orgánico de que se pueda dotar.

2. Será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Mancomunidad, así como a sus actividades y servicios, la normativa administrativa que sea de aplicación a las Entidades locales.

Artículo 5. Ambito territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos municipales de los Municipios que la integren en cada momento.

Artículo 6. Sede.

1. La Mancomunidad tendrá como sede la del Ayuntamiento del cual sea Concejal el Presidente de la Mancomunidad.

2. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento en que tenga su sede.

3. Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad, ésta podrá ubicar su sede en cualquier otro inmueble situado dentro de su ámbito

territorial.

Artículo 7. Duración.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

COMPETENCIAS, POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 8. Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios que establezca para la consecución de sus fines con plenitud de competencias y por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y

prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación y planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que

correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio Mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad.

3. La Mancomunidad tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, y para ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como para ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales sean necesarias en defensa de sus fines, competencias y prerrogativas, así como de sus bienes y sus derechos.

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 10. Organos de Gobierno de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad estará gobernada por:

a) El Presidente y el Vicepresidente.

b) La Asamblea General.

2. La Asamblea General podrá acordar la creación de órganos complementarios de los anteriores, informativos o de gestión.

Artículo 11. Duración del mandato y renovación de cargos.

1. El mandato de los cargos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad coincidirá con el mandato de los miembros de las Corporaciones Locales. No obstante, los primeros y los segundos continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

2. Los cargos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad perderán automáticamente su condición al perder la de concejal del Ayuntamiento al cual representen.

3. Después de celebradas elecciones municipales, el vigésimo día del segundo mes siguiente a la constitución de todos los Ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad, el

Secretario de la Mancomunidad convocará a su Asamblea General en sesión constitutiva, para la toma de posesión de los nuevos representantes de los Ayuntamientos mancomunados y la elección del Presidente de la Mancomunidad. En caso de que el día que corresponda convocar la sesión constitutiva fuera inhábil, se convocará para el primer día hábil siguiente.

4. Si no concurrieron a la sesión la mayoría absoluta de los representantes de los Ayuntamientos mancomunados, se celebrará una nueva sesión dos días después, cualquiera que fuera el número de representantes municipales que concurrieron.

5. Presidirá la sesión constitutiva una Mesa de Edad integrada por los representantes municipales de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad.

El PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

Artículo 12. El Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y dirige su gobierno y administración.

2. El Presidente responde de su gestión y de la de sus

Delegados ante la Asamblea General de la Mancomunidad.

Artículo 13. Elección del Presidente.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Asamblea General, pudiendo ser candidatos al cargo todos los miembros de la Asamblea General.

2. Será elegido Presidente el candidato que en primera votación secreta obtenga la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos Mancomunados.

3. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará en la misma sesión una segunda votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea General que se encuentren presentes.

4. Si ningún candidato obtuviese el voto favorable de la referida mayoría simple, se efectuará en la misma sesión una tercera votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de votos favorables.

5. En caso de empate se resolverá por sorteo.

6. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Asamblea General, y si no estuviera presente en el momento de su elección, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes en una sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 14. Moción de censura.

1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante una moción de censura aprobada por la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos Mancomunados, en sesión extraordinaria convocada a este fin.

2. La presentación, tramitación y votación de censura se regirá por lo dispuesto en el art. 197 de la ley 5/1985, del Régimen Electoral General.

Artículo 15. Cese del Presidente.

Las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia, fallecimiento, pérdida de la condición de representante de un municipio mancomunado, pérdida de la condición de concejal o por otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto para la elección del Presidente en la sesión constitutiva.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, y los demás órganos colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) En general, todas las atribuciones que para los Alcaldes se establecen en el art. 21 de la ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades Locales.

Artículo 17. Vicepresidente.

1. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El Vicepresidente es libremente nombrado y cesado por el Presidente de entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Delegados del Presidente.

El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad y estará integrada por los Alcaldes de los municipios mancomunados o por el Concejal de su propia

corporación en quien aquellos hayan delegado su representación. Cuando el número de municipios que formen la mancomunidad sea de tres o menos la Asamblea General estará formada por el Alcalde o Concejal en quien delegue la representación y dos miembros más por municipio. Cuando el número de municipios sea superior a tres estará formada

por el alcalde o concejal en quien delegue la representación y un miembro más por municipio.

Artículo 20. Atribuciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente de entre los miembros de la Asamblea.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad.

c) Acordar la admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

f) La aprobación de los Presupuestos de la Mancomunidad.

g) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

h) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.

i) En general, todas las atribuciones que para el Pleno de los Ayuntamientos se establecen en el art. 22 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades locales.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 21. Régimen de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad.

1. El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad se regirá por lo establecido con carácter general para los órganos colegiados de las Corporaciones Locales en el Capítulo 1 del Título V de la Ley/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La Asamblea General celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria cada tres meses.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 22. Recursos económicos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones ordinarias que efectúen los municipios mancomunados para el sostenimiento de los gastos generales de la Mancomunidad, en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año.

b) Las aportaciones extraordinarias que efectúen los municipios mancomunados para la realización de actividades concretas de la Mancomunidad, según acuerdo de la Asamblea General.

c) Los que pueda percibir de otras Administraciones como consecuencia de convenios de colaboración.

d) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

e) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

f) Las contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios competencia de la Mancomunidad.

g) Los percibidos en concepto de precios públicos.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Los ingresos de derecho privado derivados de los

rendimientos o productos de cualquier naturaleza generados por su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

k) Cualesquiera otros que pudieran proceder legal o

reglamentariamente.

Artículo 23. Retención de las aportaciones municipales.

La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Junta de Andalucía que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales ordinarias, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios afectados.

Artículo 24. Presupuesto de la Mancomunidad.

1. Anualmente se aprobará por la Asamblea General el

Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Mancomunidad.

2. El contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación del Presupuesto, se someterá a las reglas establecidas por la normativa aplicable a las Haciendas Locales.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 25. Personal al servicio de la Mancomunidad.

1. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, se ejercerán por el funcionario/s con habilitación de carácter nacional a quienes correspondan dichas funciones, o por quienes legalmente les sustituyan, en el Ayuntamiento del cual sea Concejal el Presidente de la Mancomunidad.

2. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su

actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados.

3. En el presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

4. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

INCORPORACION Y SEPARACION DE MIEMBROS

DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 26. Incorporación de nuevos municipios.

1. Desde su comienzo la Mancomunidad admite la posibilidad de nuevas incorporaciones de municipios que tengan la denominación Rechar en la Provincia de Córdoba compartiendo por tanto sus fines e intereses.

2. La petición de adhesión requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación que solicite la incorporación. El acuerdo municipal incluirá la aceptación expresa de los Estatutos de la

Mancomunidad que se encuentren vigentes, así como de las obligaciones que se deriven de dichos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Mancomunidad con anterioridad.

3. La incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos mancomunados.

4. Una vez aprobada por la Asamblea General la adhesión, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 27. Separación.

1. En cualquier momento y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas con la Mancomunidad, cualquier municipio de los que la integran podrá separarse de ésta.

2. El acuerdo municipal de separación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miem bros de la corporación. El acuerdo municipal de separación incluirá la renuncia expresa de los derechos que se deriven de la pertenencia a la Mancomunidad.

3. Del acuerdo municipal de separación se dará cuenta a la Asamblea General de la Mancomunidad.

4. Una vez conocida por la Asamblea General la separación, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 28. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La Asamblea General aprobará inicialmente los nuevos Estatutos.

b) Los nuevos Estatutos se someterán a información pública por plazo de treinta días, a través de los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados y del Boletín Oficial de la Provincia.

c) Simultáneamente, se remitirán los nuevos Estatutos a la Diputación Provincial de Córdoba, para que los informe en el plazo de un mes, informe que de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

d) A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de

Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo. De no emitirse dicho informe en el plazo indicado, se entenderá que es favorable.

e) La Mancomunidad remitirá los nuevos Estatutos a los

municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de cada corporación municipal.

f) Una vez aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29. Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad podrá disolverse mediante acuerdo favorable adoptado por todos los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Una vez aprobada la disolución de la Mancomunidad, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Al disolverse la Mancomunidad, revertirán a los

Ayuntamientos los bienes de aquélla, en proporción a las aportaciones realizadas en los últimos tres años.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su

publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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