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El Ayuntamiento de Lecrín (Granada) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público y procedimiento abierto diecisiete viviendas en construcción sitas en pago Macaber.
De conformidad con el art. 2.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, son bienes patrimoniales los que no están destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local.
El art. 20.1 de la citada Ley señala que la forma normal de enajenación de bienes patrimoniales será la subasta pública...... se utilizará el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante de la enajenación, y en particular cuando la enajenación afecte a viviendas acogidas al régimen de protección pública.
El importe de la enajenación asciende a 1.328.236,81 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal supera el 25% de dichos recursos por lo que de conformidad con el art. 16.1.c) de la citada Ley 7/99, será necesaria autorización previa de la Consejería de Gobernación si el valor del bien excede del 25% del importe de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.
El importe que se obtenga de la enajenación de las viviendas en construcción no se podrán destinar a financiar gastos corrientes de acuerdo con el art. 16.1.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 2, 16 y ss. de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada) a enajenar mediante concurso público y procedimiento abierto, con sujeción a los Pliegos de Condiciones aprobados por el Pleno el día 20 de marzo de 2003, las viviendas en construcción que se indican:
Superficie Superficie
Viviendas del solar construida Precio
1 133,14 180,78 80.150,30 euros
2 129,07 175,58 77.821,73 euros
3 127,87 175,58 77.706,34 euros
4 126,67 175,58 77.590,94 euros
5 125,47 175,58 77.475,55 euros
6 124,54 175,58 77.386,12 euros
7 124,48 175,58 77.380,35 euros
8 124,48 175,58 77.380,35 euros
9 125,8 175,58 77.507,28 euros
10 129,1 175,58 77.824,61 euros
11 129,91 175,58 77.902,51 euros
12 137,97 182,39 81.214,55 euros
13 162,72 180,08 82.734,00 euros
14 110,64 179,67 7.547,07 euros
15 111,23 175,77 6.150,91 euros
16 114,25 175,77 6.441,31 euros
17 119,54 178,58 78.022,92 euros
Segundo. El importe de la enajenación no podrá destinarse a financiar gastos corrientes.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente, al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 25 de abril de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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