Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 13/05/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. DOS DE LUCENA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 324/1999 (PD. 1715/2003).

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NIG: 1403841C19992000495.

Procedimiento: Juicio de Cognición 324/1999. Negociado: JM. Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Entidad Sociedad Los Velones, S.L.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón. Letrado: Sr. José María Arias Torres.

Contra: Don Nicolás Artes Mazo.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 324/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lucena a instancia de Entidad Sociedad Los Velones, S.L. contra Nicolás Artes Mazo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Lucena a 28 de diciembre del año 2001.

Vistos por el Sr. don Juan de Dios Campos Cobo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Dos de esta ciudad los presentes autos de proceso de cognición seguidos con el número arriba reseñado entre las partes: de la una como demandante la entidad "Sociedad Los Velones, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo y asistido del Letrado Sr. Arias Torres, y, de otra, como demandada don Nicolás Artes Marzo, en rebeldía sobre acción en reclamación de cantidad, y con base en los siguientes,

F A L L O

Que estimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada mediante la interposición de la demanda por la entidad "Sociedad Los Velones, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Castroviejo, contra don Nicolás Artes Marzo, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil ochocientas doce pesetas (145.812 pesetas), más los intereses legales devengados de dicha suma los cuales se computarán de la manera establecida en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución, el que se da aquí por reproducido, con expresa condena de las costas de este Juicio a dicha parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá en los autos certificación literal, y en cuya notificación se hará saber a las partes que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará mediante escrito ante este órgano judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación -artículo 457.1.2.º de la NLEC- definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nicolás Artes Mazo, extiendo y firmo la presente en Lucena a veintidós de abril de dos mil tres.- El/La Secretario.

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