Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2002, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Moclinejo al amparo de la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Resolución de 30 de enero de 2002, de la Dirección General de Política Interior, por la que se determinan las zonas afectadas a las que resulta de aplicación la Orden de 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidades públicas, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moclinejo presentó ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, solicitud de subvención para la reparación de los daños ocasionados por las mencionadas inundaciones en vivienda y enseres, acompañada por la documentación exigida en el artículo de la mencionada Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo primero de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables los daños sufridos en viviendas y enseres como consecuencia de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública acaecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo. La mencionada Resolución de 30.1.02 determina como zona afectada en la provincia de Málaga el término municipal de Moclinejo.

Tercero. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el subconcepto presupuestario

780.00.22B.2.

Cuarto. El artículo 8.º 2 de la Orden de 27 de marzo de 1998 establece que, recibida la documentación, y una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta formulará motivadamente una propuesta de resolución que será incorporada al expediente administrativo, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Quinto. El artículo nueve de la Orden citada delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Sexto. Evaluada la propuesta presentada por la Comisión nombrada al efecto, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Asignar al Ayuntamiento de Moclinejo la cantidad de tres mil cinco con veintitrés euros (3.005,23 euros) para su entrega al particular damnificado y detallado en el Anexo, por la cantidad consignada, con cargo a la aplicación presupuestaria 780.00.22B.2 a efectos de reparación de los daños sufridos en vivienda y enseres afectados por las inundaciones acaecidas.

Segundo. Como establece el artículo de la Orden citada, el pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, mediante transferencia a la cuenta corriente que la caja pagadora de cada Ayuntamiento tenga abierta a tal fin; el cual actuará como entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad.

Una vez recibidos los fondos por las entidades colaboradoras, éstas procederán, en el plazo máximo de cinco días, a su entrega a los beneficiarios mediante cheque nominativo a favor del destinatario, el cual por sí o por persona que lo

represente deberá firmar el correspondiente recibí.

Tercero. Dispone la mencionada Orden, en su artículo, que los Ayuntamientos como entidades colaboradoras deberán:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Entidad concedente y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad

concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

El artículo 15.1 dispone que las entidades colaboradoras justificarán los fondos percibidos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la percibieron mediante la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado, en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable

registrado.

b) Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a los correspondientes recibís.

c) Los justificantes presentados por los beneficiarios del correcto empleo de la subvención.

Cuarto. El artículo de la Orden establece que los

beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar la reparación o reposición de los daños que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad colaboradora, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo de la presente Orden.

f) Al amparo de lo dispuesto en el artículo.8 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, los beneficiarios quedarán exonerados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

En el artículo.2 se establece que las personas físicas

subvencionadas estarán obligadas a justificar los gastos realizados con cargo a la subvención recibida en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha del pago, mediante la presentación de facturas o recibos originales, emitidos con los requisitos que exige la normativa que rige el deber de

expedición de facturas.

Quinto. El artículo dispone que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimientos de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo.bis de la Ley General de Hacienda Pública.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Damnificado: D. Salvador Roldán Escaño.

DNI: 74775544-Z.

Subvención: 3.005,23 euros.

Málaga, 3 de diciembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, Luciano Alonso Alonso.

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