Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de una línea AT 132 kV y una subestación, para la evacuación de energía de los parques eólicos denominados Cueva Dorada y Los Sillones en el término municipal de Loja (Granada). (PP. 3835/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de febrero de 2002, la Delegación Provincial de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Granada, tras los trámites oportunos, emitió Resolución mediante la cual autorizaba y aprobaba el proyecto de ejecución de una línea AT 132 kV y subestación 132/20 kV, necesarios para la evacuación de energía de los parques eólicos denominados «Cueva Dorada¯ y «Los Sillones¯, situados en el término municipal de Loja (Granada). La autorización de estas instalaciones fue solicitada en su día por la entidad Compañía Eólica Granadina, S.L., con domicilio social situado en Ctra. Bilbao-Vitoria, Km 22, Yurre (Vizcaya).

Segundo. Consta en el expediente declaración de impacto ambiental favorable emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, de fecha 7 de mayo de

2001.

Tercero. Por parte de don Antonio Jiménez López y otros quince más, y por parte de doña María del Coral Gil Mantecón, se interpusieron, respectivamente, con fecha 27 de marzo de

2002 y 1 de abril de 2002, recurso de alzada contra la citada autorización administrativa, en relación a los se dictó, el 8 de julio de 2002, resolución del Ilmo. Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Tecnológico, por la que se estimaban parcialmente los recursos interpuestos. Se basa dicha resolución en que, de acuerdo con el Decreto 2617/1966, el órgano competente para conceder la autorización de la línea de AT 132 kV, debió ser la Dirección General de Industria, Energía y Minas, disponiendo la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la información pública.

Cuarto. Con fecha 13 de junio de 2002, la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada emitió Resolución mediante la cual se declaraba la Utilidad Pública en Concreto de las instalaciones referenciadas.

Quinto. Con fecha 30 de julio de 2002 y 21 de agosto de 2002, se interpuso recurso de alzada contra la citada Declaración de Utilidad Pública por parte de don Antonio Jiménez López y varios más, y de doña María del Coral Gil Mantencón.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 8 de julio de 2002, estimatoria en parte de los recursos de alzada interpuestos contra la autorización administrativa de 1 de febrero de 2002, y de conformidad con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa de instalaciones eléctricas, así como el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOE núm. 235, de fecha 1 de octubre de

2002; BOJA núm. 115, de 1 de octubre de 2002; BOP de Granada núm. 220, de 24 de septiembre de 2002, y Diario Ideal de Granada, de fecha 26 de septiembre de 2002.

Séptimo. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de don Antonio Jiménez López y varios más (29.10.02), doña María del Coral Gil Mantecón (29.10.02), don Andrés Aparicio Núñez (29.10.02).

Las alegaciones de don Antonio Jiménez López y varios más están basadas fundamentalmente en la nulidad absoluta del procedimiento, por habérseles causado indefensión por no contestación a sus alegaciones anteriores consistentes básicamente en:

- Aplicación indebida del Decreto 2619/1996.

- Consideración de la línea de conexión como «línea directa¯.

- Falta de capacidad legal, técnica y solvencia económica de la Compañía Eólica Granadina, puesto que no lo solicitó en nombre del Grupo Guascor.

- Imposibilidad del trazado de la servidumbre de la línea aérea sometida a información pública, por la existencia de una servidumbre previa de una línea de A.T. en la misma ubicación.

Las alegaciones de doña María del Coral Gil Mantecón

consisten sustancialmente en:

- Reiterarse en las alegaciones realizadas con anterioridad.

- Considera que se ha producido una tutela de los intereses de la entidad solicitante, cuando no se trata de una sociedad andaluza.

- Se pretende imponer una nueva servidumbre de paso de línea, sin hacer uso de la existente y sin respetar las limitaciones previstas legalmente para imposición de servidumbres.

Las alegaciones de don Andrés Aparicio Núñez consisten

sustancialmente en destacar que existe una línea de transporte de 220 kV con origen en la C.T. de Málaga y final en la subestación «El Fargue¯ (Granada), en la que se podría

intercalar una subestación y conectar en ella la línea de evacuación de 132 kV de los parques en cuestión. Esta solución, entiende don Andrés Aparicio, es más correcta desde el punto de vista técnico, ya que solucionaría además la evacuación de futuros parques y evitaría las posibles expropiaciones a las que la solución propuesta va a dar lugar.

También indica que podría evacuarse la energía mediante una línea subterránea de 66 kV, mediante zanja por la cuneta del camino de acceso al parque, hasta el cruce con la línea de 220 kV donde se podría construir una subestación.

Dichas alegaciones fueron contestadas por la entidad

solicitante Compañía Eólica Granadina, S.L., con fecha 11 de noviembre de 2002, manifestándose al efecto lo siguiente:

- Los defectos formales han sido subsanados mediante la retroacción del expediente ordenado en la resolución del recurso de alzada.

- Sobre la propuesta de trazado alternativo, el punto de conexión no depende de la Compañía Eólica Granadina sino de la Compañía Sevillana de Electricidad. Por otra parte, tanto el Decreto 2619/1966 y el R.D. 1955/2000 consideran que no son admisibles las modificaciones en el trazado que supongan un coste de más del 10%; en este caso supondría incrementar el coste en más del 75%.

- La propuesta de conectar en la línea existente de 20 kV es también inviable técnicamente, ya que una línea de 20 kV carece de capacidad para evacuar la energía producida con una potencia instalada de 35,7 MW.

- El enterramiento de la línea tampoco es viable, ya que supondría un coste inadmisible.

Octavo. Al respecto de las alegaciones realizadas durante la tramitación del expediente, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se solicitó de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada información sobre posibles modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental. Con el fin de formalizar dicha información, por esta última Delegación se solicitó a su vez informe de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente, el cual se

formaliza el 19 de noviembre de 2002, informe que concluye textualmente lo siguiente:

«Por tanto, y como conclusión, he de indicarle que, según obra en el expediente, la documentación que sirvió de base a la fase de información pública, remitida en su momento por esa

Delegación Provincial, y que, en cumplimiento del artículo 25.3 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, es la que debe ser autorizada por el órgano sustantivo.¯

Noveno. Las alegaciones cuyo resumen se ha reflejado

anteriormente no fueron aceptadas por:

- En cuanto a la solicitud de nulidad del procedimiento por falta de motivación de la Resolución anterior de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada de fecha 1 de febrero de 2002, y la que resolvió el recurso de alzada de 8 de julio de 2002, no es de recibo y no puede admitirse en este acto, desde el momento que ésta se dicta en cumplimiento de la citada Resolución de 8 de julio de 2002, que resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la también mencionada Resolución de la Delegación Provincial de Granada ordenando retrotraer el procedimiento al momento de la información pública anulando por tanto las varias veces mencionada Resolución de la Delegación Provincial.

En cuanto a las soluciones técnicas propuestas alternativamente no fueron aceptadas porque tanto el Decreto 2619/1966, en su artículo 26, como el R.D. 1955/2000, en su artículo 161, consideran no admisibles variantes cuando su coste sea superior en un 10% al presupuesto afectado por la variante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización

administrativa, aprobación del Proyecto de Ejecución y

declaración en concreto de Utilidad Pública, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

II. La autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas, están reguladas en los artículos 8.º y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general

aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución a solicitud de la entidad «Compañía Eólica Granadina, S.L.¯, de una línea AT 132 kV y una Subestación 20/132 kV, cuyas

características principales serán:

Línea AT 132 KV.

Origen: En Subestación «Cueva Dorada¯.

Final: En Subestación «Loja¯.

Longitud: 6.514 M.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 132 kV.

Conductores: 181,6 mm¯.

Cable de tierra: 50 mm¯.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.

Aislamiento: Cadenas de 10 elementos U70 BS.

Término municipal afectado: Loja.

Subestación.

Sistema 132 kV: Exterior convencional.

Sistema de 20 kV: Interior 2 celdas de llegada de

aerogeneradores del parque «Cueva Dorada¯ y 1 celda de llegada del parque «Los Sillones¯.

Transformadores: 1 transformador de 37 MVA.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en marcha de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo

siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Granada a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la

correspondiente Acta de puesta en marcha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

Descargar PDF